Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
05-10-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-47

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Perales de Tajuña. Organización y funcionamiento. Reglamento condecoraciones policía local

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre Reglamento de Condecoraciones de la Policía Local de Perales de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

REGLAMENTO DE CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE PERALES DE TAJUÑA

Artículo 1. Objeto.—1. La realización por los miembros de la Policía Local de Perales de Tajuña de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de reconocimiento por el Excmo. Ayuntamiento de Perales de Tajuña mediante la concesión de condecoraciones, honores y distinciones, que constituyen el reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber y siendo su concesión un estímulo para el Cuerpo del que forma parte y un ejemplo para todos. Todo ello sin perjuicio de las condecoraciones, distinciones, premios o recompensas que pudiesen ser otorgadas por otros Organismos o Instituciones.

2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal de interesado y serán consideradas como mérito en las convocatorias de ascenso y promoción.

3. Las condecoraciones, honores y distinciones reguladas en el presente Reglamento se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, sin que en ningún caso generen derecho alguno de contenido económico.

Art. 2. Tipo de condecoraciones, honores y distinciones.—1. Las condecoraciones, honores y distinciones que podrán otorgarse son las siguientes:

a) Medalla de la Policía Local de Perales de Tajuña.

b) Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local.

c) Cruz de Servicios Distinguidos.

d) Cruz a la Constancia en el Servicio.

e) Felicitación Personal (pública o privada).

f) Placa.

2. Se usarán sobre el lado izquierdo del uniforme en actos de gala (sobre el bolsillo de pecho izquierdo); y los pasadores sobre el uniforme de diario, en la misma posición.

Art. 3. Procedimiento.—1. Para la concesión de cualquiera de las condecoraciones, honores y distinciones previstas en este Reglamento será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento, excepto para las Placas y las Felicitaciones que serán objeto de tramitación simplificada conforme a lo establecido en este Reglamento. Dicho expediente será tramitado de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Propuesta del Jefe del Cuerpo de la Policía Local, que podrá efectuarse a iniciativa propia o previa moción razonada de sus subordinados o de terceros que se hubieran visto beneficiados por los actos o actuaciones que justifican la propuesta.

La iniciativa de la Jefatura de la Policía Local podrá ser avocada por la Alcaldía- Presidencia en aquellos casos en que así se estime conveniente.

b) Informe-Propuesta de la Concejalía de Seguridad con motivación de los méritos que aconsejan la concesión que se efectúa, debiendo incluir:

— Incorporación de cuantos antecedentes, documentos, informes o declaraciones justifiquen los actos que dan lugar a la propuesta.

c) Informe de la Secretaría General del Ayuntamiento.

d) Cuando razones especiales así lo aconsejen la incoación del expediente podrá ser objeto de exposición pública por período de diez días, mediante anuncio inserto en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y tablón de la Policía Local, a fin de que pudieran comparecer en el mismo cuantos se considerasen interesados o afectados por los hechos o actuaciones que justifican la concesión de la condecoración, honor o distinción que se propone.

e) Cuando la resolución del expediente no corresponda al Pleno de la Corporación la propuesta de resolución se efectuará por la Alcaldía-Presidencia o por su delegación en la Junta de Gobierno Local, en concreto en aquellos supuestos de Felicitaciones y Placas, que serán en todo caso competencia de Alcaldía.

f) Dictamen de la Comisión Informativa competente cuando la resolución deba ser efectuada por el Pleno de la Corporación, teniendo competencia éste último en todos los supuestos a excepción de la Felicitaciones y Placas.

g) Resolución por el órgano competente conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

2. Todas las propuestas de concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán motivadas.

3. El número máximo de condecoraciones, honores o distinciones a otorgar anualmente será:

a) Medalla de la Policía Local de Perales de Tajuña: 1.

b) Cruz al Mérito Profesional: 1.

c) Cruz de Servicios Distinguidos: 1.

d) Cruz a la Constancia. 1.

e) Felicitaciones: Las que correspondan.

f) Placa: Las que correspondan.

4. Quedan exceptuadas de la limitación establecida en el apartado anterior las condecoraciones, honores y distinciones que se concedan a título póstumo.

Art. 4. Revocación de la concesión de condecoraciones, honores y distinciones.—1. La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones a la que se refieren en el presente Reglamento podrán ser revocadas si con posterioridad a la misma los interesados:

a) Realizasen actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad,

b) Realizasen actos o manifestaciones de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento.

c) Hayan sido condenados por delitos dolosos o falta muy grave sancionada con separación del servicio.

Art. 5. Medalla de la Policía Local de Perales de Tajuña.—1. Serán recompensados con la Medalla de la Policía Local de Perales de Tajuña aquellos miembros del Cuerpo que:

a) Realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida,

b) Por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que haya contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del Cuerpo de la Policía Local de Perales de Tajuña.

2. Será concedida por el Pleno de la Corporación a propuesta de Alcaldía.

Art. 6. Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de Perales de Tajuña. Distintivo azul.—1. Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional de la Policía Local de Perales de Tajuña con distintivo azul aquellos miembros de la Policía Local de Perales de Tajuña que:

a) Se distingan notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales.

b) Realicen un servicio de importancia profesional o social o que redunde en el prestigio del Cuerpo.

c) Realicen trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia para la función policial.

d) Pongan de manifiesto cualidades notorias de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social, o realicen de otra forma similar actos que se puedan considerar dignos de esta recompensa.

2. Será concedida por la Alcaldía, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe del Cuerpo, o a propuesta de cualquier Institución u Organismo oficial.

3. También, y excepcionalmente, podrá otorgarse esta recompensa a personas o Instituciones que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local, pero que hayan prestado su manifiesta y permanente colaboración al mismo en forma tan destacada que sean acreedores de tal reconocimiento.

Art. 7. Cruz de Servicios Distinguidos de la Policía Local de Perales de Tajuña. Distintivo blanco.—Serán recompensados con la Cruz de Servicios Distinguidos de la Policía Local de Perales de Tajuña con distintivo blanco, aquellas personas que no formen parte del Cuerpo de la Policía Local, o Instituciones que hayan contribuido de una forma notoria en su apoyo a esta Policía Local, en favor de sus actividades y/o del cumplimiento de sus objetivos, y otros méritos que pudieran concurrir y se hayan hecho merecedores a tal distinción. Será concedida por la Alcaldía, por iniciativa propia o a propuesta del Jefe del Cuerpo.

Art. 8. La Cruz a la Constancia en el Servicio. Distintivo verde.—1. La Cruz a la Constancia en el Servicio con distintivo verde será concedida a aquellos miembros de la Policía Local de Perales de Tajuña que permanezcan por un período de veinte (20) años, o superior, de servicio ininterrumpido y sin ninguna nota desfavorable en su expediente personal (sanción disciplinaria) o condena firme.

2. Para el cómputo de servicios se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en otras Administraciones (Estado, Autónoma o Local distinta; como Policía Local, miembro de las Fuerzas de Seguridad o miembro de las Fuerzas Armadas). Dichos tiempos de servicio se acreditarán en función de los trienios legalmente reconocidos.

3. Será concedida por la Alcaldía a propuesta del Jefe del Cuerpo.

Art. 9. Felicitaciones.—1. Las Felicitaciones tienen por objeto destacar las actuaciones del personal del Cuerpo que excedan notoriamente del nivel normal del cumplimiento del servicio, o que, por el riesgo que comportan o por la eficacia de sus resultados, deban ser consideradas como meritorias.

2. Podrán ser públicas, y en tal caso objeto de difusión general, o privadas, cuyo alcance se limita a la estricta satisfacción personal del interesado. En cualquiera de los casos se formularán por escrito. El carácter público o privado vendrá determinado por la importancia y alcance de los hechos que motiven la distinción. La Felicitación pública se aplicará a las actuaciones de mayor trascendencia.

3. Las concederá la Alcaldía a propuesta del Jefe Inmediato del Cuerpo, o de cualquier miembro de la Corporación.

Art. 10. Placa.—1. La Placa se entregará a los miembros del Cuerpo que se hayan jubilado, por cumplir la edad reglamentaria, en el año natural de la concesión.

2. Las concederá la Alcaldía.

Art. 11. Acto de libramiento.—1. El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo, excepto las Felicitaciones que serán cuando se otorguen.

2. Los gastos que conlleven la concesión de condecoraciones, honores o distinciones serán sufragados por el Excmo. Ayuntamiento de Perales de Tajuña.

Art. 12. Certificación de condecoraciones, honores o distinciones.—1. A todos los beneficiarios de condecoraciones, honores o distinciones se les entregará una certificación en la que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

2. Por la Secretaría General del Ayuntamiento se llevará un Registro de las Medallas de la Policía Local de Perales de Tajuña, Cruz del Mérito Profesional, Cruz de Servicios Distinguidos y Cruces a la Constancia concedidas, con la numeración correlativa.

Por la Jefatura de la Policía Local se llevará un registro de las Felicitaciones concedidas.

3. Las condecoraciones, honores y distinciones no podrán ser solicitadas por los interesados o por sus familiares, y las resoluciones que recaigan sobre la concesión o revocación podrán ser susceptibles de recurso en los términos recogidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Art. 13. Publicación.—La concesión de las condecoraciones, honores y distinciones se hará por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Resolución de la Alcaldía, según distribución de competencias establecido en el presente Reglamento, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como en la página web del Ayuntamiento de Perales de Tajuña (salvo las Felicitaciones).

El acuerdo de concesión se notificará personalmente al interesado en el plazo de diez días siguientes al que haya sido adoptado. El diseño, características y dimensiones de las Medallas y Cruces serán las determinadas en el Anexo 1 de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su aprobación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Perales de Tajuña, a 22 de septiembre de 2020.—El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.

(03/23.745/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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