Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
05-10-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-48

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

48
Perales de Tajuña. Organización y funcionamiento. Reglamento registro asociaciones vecinales

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre aprobación Reglamento del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de Perales de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES DE PERALES DE TAJUÑA

PREÁMBULO

Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, con el objetivo de conocer el número de entidades existentes en el municipio en cada momento, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación hace necesario disponer de un instrumento que refleje fielmente cuál es el nivel de asociacionismo existente en nuestro municipio. A través del presente Reglamento el Ayuntamiento de Perales de Tajuña quiere establecer el marco jurídico regulador del Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades ciudadanas como dispositivo que permita recoger documentalmente la realidad del tejido asociativo y de participación colectiva, con la finalidad de disponer de la información necesaria que de soporte a las acciones públicas que se hayan de emprender para favorecer y fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público, al tiempo que se quiere garantizar la transparencia en la gestión municipal y satisfacer mejor las necesidades de la ciudadanía.

En el ámbito local es el artículo 236 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que prevé la existencia de un Registro Municipal de Asociaciones Vecinales:

“Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en los artículos 232, 233, 234 y 235 de este Reglamento solo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el registro municipal de Asociaciones Vecinales”.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Artículo 1. Objeto del reglamento.—Es objeto del presente Reglamento el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, al amparo de lo establecido en el artículo 4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Dicho registro tiene carácter administrativo y su existencia está vinculada a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales se regirá por las normas contenidas en el presente Reglamento y, en lo no dispuesto en él, por las Normas de Régimen Local.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las normas y derechos contenidos en este Reglamento solo serán de aplicación a las entidades cuyo domicilio social y actividades se realicen en beneficio del interés público del municipio de Perales de Tajuña. En el caso de los grupos promotores, el requisito se reduce a realizar sus actividades para el municipio.

Art. 3. Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.—El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales tiene por objeto:

a) Reconocer las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente.

b) Permitir al Ayuntamiento conocer el número de Entidades vecinales existentes en el Municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciben de otras entidades públicas o privadas. Dicho registro es independiente del Registro General de Asociaciones de la Comunidad, en el que, asimismo, deben de figurar inscritas totas ellas.

El Registro se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento de Perales de Tajuña y sus datos serán públicos.

Art. 4. Inscripción.—Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las Asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, las asociaciones sin ánimo de lucro de vecinos del pueblo, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales o cualesquiera otras similares.

Dicho Registro es independiente del Registro General de Asociaciones, en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas, para poder cobrar personalidad jurídica propia.

Si bien la inscripción es voluntaria y gratuita, la misma es requisito indispensable para:

a) La obtención de cualquier tipo de subvención u otro beneficio que puedan establecerse a nivel municipal.

b) El uso de medios públicos municipales, locales etc.

Art. 5. Solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.—1. La inscripción de la Asociación se solicitará mediante instancia dirigida a la Alcaldía, encabezada y suscrita por el representante legal de la misma, y a la que se deberá acompañar los siguientes documentos:

a) Estatutos de la Asociación.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.

c) Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.

d) Certificación del número de socios que componen la Asociación en el momento de la solicitud al Ayuntamiento.

e) Domicilio social.

f) Presupuesto.

g) Programa de actividades del ejercicio en curso debiendo realizar al menos 2 eventos al año.

2. En el Plazo de dos meses desde la alteración de los datos a que se refieren los apartados a) y e) anteriores deberá comunicarse al Ayuntamiento por escrito los términos de la misma.

3. En el plazo de 2 meses desde su aprobación deberá remitirse al Ayuntamiento la documentación anual a que se refieren los apartados f) y g) anteriores.

4. Antes del 31 de marzo de cada año deberá remitirse a la concejalía de cultura el número de socios a 31 de diciembre del ejercicio anterior, expedido por el secretario de la asociación.

5. En el plazo de 3 meses desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

6. Transcurrido el plazo de inscripción señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción. La Administración procederá a la inscripción, limitando su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir.

7. Podrá denegarse la inscripción a aquellas asociaciones cuyo régimen jurídico sea contrario al ordenamiento vigente, su funcionamiento no sea democrático, o aquellas que propugnen el empleo de medios violentos para la consecución de sus fines, fomenten la intolerancia.

Art. 6. Libro de Registro de Asociaciones.—El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales contará con su Libro de Registro de Asociaciones en el que figurarán todos los datos obrantes en el Registro.

Art. 7. Libro de Registro de Grupos Promotores.—Con el fin de fomentar y reforzar el tejido asociativo municipal se crea un Libro de Registro de Grupos Promotores, que tendrá carácter independiente del Libro de Registro de Asociaciones, donde podrán inscribirse todos los grupos promotores que cumplan las siguientes características:

A) Ser un grupo formado por, al menos, tres personas, dos tercios de las cuales deberán estar empadronadas en el municipio de Perales de Tajuña, reunidos con el objetivo de desarrollar una acción puntual, de las cuales una asuma la función de representante del mismo. (ejemplo: las peñas, etc).

B) Deberán ser grupos sin ánimo de lucro que planifiquen la organización de una actividad o proyecto puntual de interés para el municipio de Perales de Tajuña.

Art. 8. Solicitud de inscripción de grupos promotores en Libro de Registro de Grupos.—1. La solicitud de inscripción de un grupo promotor en el Libro de Registro de Grupos Promotores a que se refiere el artículo anterior, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento por el representante del mismo, dirigida a la Concejalía de Cultura, y a ella deberán acompañarse los siguientes documentos:

A) Instancia solicitando la inscripción como grupo promotor conforme al modelo normalizado por la Concejalía de Cultura.

B) Datos de contacto (dirección, teléfono y otros datos útiles para la mejor localización).

C) Programa de las actividades planificadas que justifiquen la creación de dicho grupo promotor.

D) Certificado de empadronamiento de los dos tercios de sus miembros pertenecientes al municipio de Perales de Tajuña.

2. En el plazo de 1 mes desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará al grupo promotor su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.

3. Transcurrido el plazo de inscripción señalado en el párrafo anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción. La Administración procederá a la inscripción, limitando su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir.

Art. 9. Derechos de las asociaciones inscritas.—Las Asociaciones inscritas en Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, siempre que lo soliciten expresamente, disfrutarán de los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la Entidad.

b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten del interés para la Entidad, atendido su objeto social.

c) Usar los medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de comunicación, previa solicitud por escrito al Ayuntamiento con una antelación de 10 días y con el compromiso por parte de la Asociación de utilizar las instalaciones adecuadamente, responsabilizándose de los daños que pudiesen causar durante el uso de las mismas.

d) El Ayuntamiento de Perales de Tajuña podrá suscribir convenios de colaboración con las asociaciones inscritas.

e) Las asociaciones inscritas tendrán derecho a percibir ayudas económicas del Ayuntamiento de Perales de Tajuña en los términos establecidos en los convenios de colaboración, en las convocatorias de ayudas que periódicamente sean aprobadas o según las condiciones que se establezcan en cada acuerdo de concesión, y siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento. Solo podrán reconocerse ayudas económicas a las asociaciones que consten inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Art. 10. Baja de las entidades.—Las entidades podrán causar baja en el citado Registro por extinción de la misma, petición propia o por inactividad durante un período de 18 meses consecutivos. En caso de que la baja sea voluntaria, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Motivo de la disolución.

b) Acta de la sesión de disolución.

c) Acreditación de baja en cualquiera otros Registro Públicos.

Art. 11. Finalidad de fichero.—Los ficheros correspondientes al Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y los parámetros generales de los citados ficheros se utilizará como base de los datos concernientes a las asociaciones inscritas y para el control del destino de subvenciones municipales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Perales de Tajuña, a 22 de septiembre de 2020.—El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.

(03/23.673/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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