Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
05-10-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

62
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 1134/2015

EDICTO

Don Conrado Javier González Caballero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1134/2015, instados por el procurador don David Martin Ibeas, en nombre y representación de Axactor Capital Lusembourg, S. A. R. L., contra don Nicolaie Neamtiu, en los que se ha dictado en fecha 29 de marzo de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda seguida por Axactor Capital Luxembourg, S. A. R. L., frente a don Nicolaie Neamtiu, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Nicolaie Neamtiu a abonar a Axactor Capital Luxembourg, S. A. R. L., la cantidad de 17.154,07 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda, que se incrementarán en dos puntos desde esta resolución y hasta su completo pago. Las costas procesales se imponen a don Nicolaie Neamtiu.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2704-0000-04-1134-15 de esta oficina judicial de la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos: 2704-0000-04-1134-15.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Nicolaie Neamtiu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 5 de febrero de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/22.973/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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