Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
05-10-2020

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11

67
Madrid número 11. Procedimiento 488/2014

EDICTO

Doña María Luisa Pariente Vellisca, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 488/2014, instados por la procuradora doña Flora Toledo Hontiyuelo, en nombre y representación de Unibal Rodamco Retail Spain, S. L. U., contra don Antonio Herreros González, en reclamación de 224.283,89 euros, en los que se han dictado:

Sentencia en fecha 10 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva y fallo son del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Unibal Rodamco Retail Spain, S. L. U., contra don Antonio Herrero González, administrador único de la entidad Explotación y Desarrollo de la Patata, S. L., debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de 65.574,21 euros, más intereses legales y moratorios y sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Y auto de complemento de fecha 7 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Dispongo: Que debo acordar y acuerdo acceder al complemento solicitado en los siguientes términos:

El fundamento de derecho cuarto queda redactado del siguiente modo:

“Cuarto.—La contravención del débito contraído, según el tenor de la obligación, artículo 1091 del CC, por parte del deudor, engendra su directa responsabilidad por el incumplimiento, artículos 1101 y 1124 del CC, siéndole exigible desde ese momento ya no solo la primitiva prestación, sino además una indemnización de daños y perjuicios, conforme a los artículos 1106 y 1107 del CC, resultando pertinentes las reclamaciones efectuadas en materia de costas tasadas en procedimiento judicial instado para la restitución del bien, ya que lo contrario implicaría para la parte instar nuevamente un procedimiento judicial a tal fin, cuando se trata de deudas en las que concurren los presupuestos legales para su estimación.

En tal sentido resulta de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales, ya que se trata de una operación comercial entre empresarios, artículo 3 de la Ley 312004, modificado por la Ley 15/2010, de 5 de julio, cumpliéndose los requisitos de los artículos 4 y 6, esto es, cumplimiento por la parte acreedora y transcurso de los plazos fijados para el pago, sin efectuarse el mismo, no precisándose intimación alguna de cumplimiento. En cuanto al momento inicial del cómputo será el indicado, en sus respectivos supuestos, en el artículo 4 de la Ley 3/2004, redactado por el artículo 33 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo, generándose la mora a los treinta días desde la emisión de cada una de las facturas. Su cuantía en porcentaje será la referida, a falta de pacto expreso, en el artículo 7 de la Ley 3/2004, esto es, el interés fijado por el Banco Central Europeo en operaciones de financiación del período semestral correspondiente, incrementado en 8 puntos porcentuales”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Antonio Herreros González y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la sentencia y del auto que se notifican están a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 16 de febrero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/6.067/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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