Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 242

Fecha del Boletín 
05-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201005-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

89
Madrid número 11. Procedimiento 58/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 58/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA FUENCISLA GAMO SASTRE frente a FOGASA y REDIMPORT SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 192/20

En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo social n.o 11 de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido, entre D.a MARÍA FUENCISLA GAMO SASTRE, como demandante, asistida y representada en el procedimiento por la Letrada D.a MARÍA BELÉN NAVARRO CALVO y como demandada REDIMPORT S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, asistido y representado en el procedimiento por la Letrada D.a ARANZAZU JIMÉNEZ IGLESIAS.

FALLO

Estimando la demanda formulada por D.a MARÍA FUENCISLA GAMO SASTRE frente a REDIMPORT S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora con fecha 30/11/2019, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes, que se entiende producida desde la fecha de efectos del despido - 30/11/2019 -, condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de veintitrés mil quinientos sesenta y nueve euros con cuarenta y dos céntimos de euro (23.569,42 euros).

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-00-0058-20 del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a REDIMPORT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.721/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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