Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
06-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-105

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

105
Madrid número 14. Ejecución 73/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 73/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TARIK EL GHAZALI frente a GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO Nº 42/2020

En Madrid, a 1 de septiembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 28 de noviembre de 2019 se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda de despido improcedente, declarando la improcedencia del despido y la condena a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación por importe de 51,64 euros diarios o a la indemnización de 284,02 euros.

SEGUNDO.- Por demanda de fecha 24 de febrero de 2020 se presentó incidente de no readmisión por parte de D. TARIK EL GHAZALI frente a GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

TERCERO.- Por auto de fecha 10 de marzo de 2020 se despachó ejecución frente a la demandada, convocando a las partes a vista para el día 20 de abril de 2020. Tras una suspensión, se volvió a convocar para el día 24 de julio de 2020. El día previsto, compareció solo la parte actora.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Establece el artículo 281 LRJS respecto del contenido del Auto de resolución del incidente de readmisión que «2. Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución».

SEGUNDO.- En atención a lo actuado, se declara extinguida la relación laboral con fecha 1 de septiembre de 2020. La demandada deberá abonar, además de la indemnización prevista en la sentencia ejecutada por el despido improcedente (actualizada a fecha de extinción), los salarios de tramitación. El trabajador ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral.

Como establece el artículo 56 del ET, se han devengado los siguientes salarios de tramitación:

- Desde el 24 de mayo de 2019 hasta el 9 de junio de 2019: 16 días, a razón de 51,63 euros/ día, 826,08 euros. A dicha cantidad habrá que reducirle el importe percibido por la mutualidad de accidentes de trabajo correspondiente a ese periodo.

- Desde el 10 de junio de 2019 hasta el 2 de julio de 2019: 22 días, a razón de 37,94 euros (diferencia entre el salario diario de tramitación y los 13,69 euros diarios percibidos del SEPE), 834,68 euros.

- Desde el 3 de julio de 2019 hasta el 4 de octubre de 2019: 93 días, a razón de 1,07 euros (diferencia entre el salario diario de tramitación y los 50,56 euros percibidos de DARA VALCANAR SL), 99,51 euros.

- Desde el 5 de octubre de 2019 hasta el 5 de octubre de 2019: 1 día a razón de 51,63 euros, 51,63 euros.

- Desde el 6 de octubre de 2019 hasta el 23 de noviembre de 2019: 48 días, a razón de 0 euros, dado que el importe diario percibido en BEIRA8, SLU es de 51,63 euros, 0 euros.

- Desde el 24 de noviembre de 2019 hasta el 24 de noviembre de 2019: 1 día, a razón de 51,63 euros, 51,63 euros.

- Desde el 25 de noviembre de 2019 hasta el 1 de septiembre de 2020: 281 días, a razón de 0 euros, dado que el importe diario percibido en DARA VALCANAR SL es superior al salario diario de tramitación, 0 euros.

PARTE DISPOSITIVA

DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral que unía a D. TARIK EL GHAZALI y GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, SL, con efectos de 1 de septiembre de 2020, condenándola a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

INDEMNIZACIÓN: 2.413,70 euros brutos (DOS MIL CUATROCIENTOS TRECE CON SETENTA) cantidad actualizada a fecha de hoy.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 1.863,53 euros brutos (MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES). A esta cantidad habrá que restar el subsidio percibido por el trabajador por parte de la mutua de accidentes laborales en el periodo posterior al despido.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. NATALIA VELILLA ANTOLÍN.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GLOBAL 1919 CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.316/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-105