Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
06-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

109
Madrid número 15. Procedimiento 332/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 332/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. GLORIA MARGARITA LÓPEZ LOAIZA frente a TINSEL AUXILIARES SL, JUMABEL SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.—Con fecha 23/06/2020, se dictó Auto de prueba en el presente procedimiento, en los términos que constan en autos, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO.—Con 01/07/2020, se presentó escrito por la parte Dña. GLORIA MARGARITA LÓPEZ LOAIZA interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, no siendo impugnado

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.—El artículo 90.1 de la LRJS establece que las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba.

En el presente caso, a la vista de las manifestaciones realizadas por el actor en su escrito de 01/07/2020, procede la estimación del recurso de reposición contra el Auto de fecha 23/06/2020 y en tal sentido procede la admisión de la prueba consistente en requerir a la demandada, las nóminas de la trabajadora desde enero de 2019 a enero de 2020.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Estimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. GLORIA MARGARITA LÓPEZ LOAIZA, contra Auto de trámite de fecha 23/06/2020, reponiéndola en el sentido de admitir como prueba, el requerimiento a las demandadas, de las nóminas de la trabajadora desde enero de 2019 a enero de 2020, quedando requerida la parte demandada, con la notificación de la presente resolución.

Notifíquese este auto a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: No cabe recurso alguno, sin perjuicio de poder efectuar la alegación correspondiente en el acto de la vista.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

Dña. ISABEL SÁNCHEZ PEÑA

LA MAGISTRADA-JUEZ

DILIGENCIA.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JUMABEL SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO SL y TINSEL AUXILIARES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.325/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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