Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
06-10-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

178
Madrid número 33. Procedimiento 689/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ALMUDENA BOTELLA GARCÍA-LASTRA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo social nº 33 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 689/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. VÍCTOR GONZÁLEZ SEVILLA frente a SIERVALMAR SL sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Estimo la demanda formulada por D. VÍCTOR GONZÁLEZ SEVILLA declaro la improcedencia del despido efectuado el 29/02/2020 por el empresario SIERVAMAR, S.L y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma 1.571,36 de euros. Asimismo, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.

También se le condena a que por salarios pendientes le abone 1.783,87 euros incrementados con 89,65 euros de interés por mora.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2806-0000-61-0689-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a SIERVALMAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.206/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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