Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
06-10-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

201
Móstoles número 2. Procedimiento 112/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 112/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSÉ LEÓN BERMEJO MARTÍNEZ frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y CRISTAL ABEJERA, S.L. sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

En Móstoles, a 22 de septiembre de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, Dña. Ana Fernández Valenti los presentes autos número 112/2020 seguidos a instancia de D. JOSÉ LEÓN BERMEJO MARTÍNEZ frente a CRISTAL ABEJERA, S.L. sobre Resolución contrato.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 204/2020

FALLO

Estimo las demandas de extinción del contrato de trabajo y despido interpuestas por D. José León Bermejo Martínez, frente a la empresa Cristal Abejera S.L. y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes, por incumplimientos empresariales graves así como la improcedencia de su despido de fecha de efectos 28-02-20, y consecuentemente producida la extinción del contrato de trabajo con efectos desde la fecha de esta sentencia, condenando al demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, así como a abonar a la actor la cantidad de 37.310,40 euros en concepto de indemnización, y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de 10.64,92 euros brutos.

Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa anteriormente citada a abonar al actor la cantidad de 6.224,14 brutos en concepto de salarios, con más 361 euros en concepto de 10% de interés anual por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0112-20 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda. Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0112-20.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CRISTAL ABEJERA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 22 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.887/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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