Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
06-10-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

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ORDEN de 23 de septiembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 9 de marzo de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de 9 de marzo de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, se aprobó el plan estratégico de subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para 2020 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de marzo de 2020, que incluía los objetivos y efectos que se pretendían con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Posteriormente, consecuencia de los efectos económicos y sobre el empleo que tuvo la declaración del estado de alarma debido a la pandemia provocada por el COVID-19, el 11 de junio de 2020 se dicta nueva Orden por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado el 9 de marzo de 2020.

Transcurridos más de tres meses desde la última modificación y habida cuenta de la persistencia del virus y de la continuidad de alguna de las medidas que restringen la actividad económica, es necesario continuar adoptando medidas que contribuyan a paliar los efectos económicos, sociales y laborales de esta crisis sobre el mercado de trabajo de la Región, que afecta especialmente a los trabajadores desempleados en un contexto de gran incertidumbre.

En este sentido se aborda la puesta en marcha de una línea de ayudas articulada a través de un programa de fomento de empleo de contratación pública por las entidades locales de la Comunidad de Madrid que palíe, en parte la pérdida de ocupación en las pymes y en los autónomos y que permita a las personas desempleadas participantes en el programa obtener una renta salarial inmediata en el ejercicio actual a la vez que actualizan sus competencias profesionales.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se apueba el texto refundido de la Ley de Empleo, el pasado 3 de septiembre se incluyó este nuevo programa en el Plan Anual de Política de Empleo 2020 como programa propio de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicio Público de empleo, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Único

Modificar el punto 2. Medida 20 de la Estrategia Madrid por el Empleo del Anexo de la Orden de 9 de marzo de 2020 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, a la que se añade un programa nuevo denominado “Programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del covid-19”, que queda redactado en los siguientes términos:

2. MEDIDA 20 DE LA ESTRATEGIA MADRID POR EL EMPLEO

PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON LA ACTIVIDAD LABORAL DIRIGIDO A PREVENIR EL RIESGO DE DESEMPLEO DE LARGA DURACIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19

1. Objetivos que se pretenden alcanzar

Fomentar la práctica laboral de las personas desempleadas en la realización de obras y servicios que se ejecuten por las entidades locales de la Comunidad de Madrid y, preferentemente, en las áreas de actividad económica priorizadas en la convocatoria anual de subvenciones; promover el refuerzo de sus competencias profesionales y de su formación básica en prevención de riesgos laborales; y orientarlos profesionalmente a la finalización de la ejecución de la obra o servicio para promover su inserción laboral y prevenir el riesgo de incurrir en una situación de desempleo de larga duración.

Durante su participación en el programa el desempleado participante recibirá:

a) Un servicio específico de orientación profesional proporcionado por la Oficina de Empleo, consistente en:

— La previa asignación de un tutor de inserción por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y, en su defecto, el diseño de su itinerario personalizado de inserción.

— La tutorización específica para la búsqueda de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, a la finalización del período de contratación.

b) Práctica profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato, a jornada completa, en la modalidad contractual que resulte más acorde a la naturaleza de los trabajos a realizar y a las características personales y profesionales de la persona desempleada, durante, al menos, 6 meses de duración.

c) Formación en competencias transversales correspondientes a un módulo de prevención de riesgos laborales de 30 horas de duración. El módulo contendrá una unidad formativa específica sobre medidas de prevención de contagio del COVID-19.

2. Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

3. Personas destinatarias

Podrán participar en este programa, con carácter preferente, las personas demandantes de empleo en situación laboral de no ocupadas, inscritos en las Oficinas de Empleo con ámbito de demanda para la Comunidad de Madrid, que hayan perdido su trabajo o hayan finalizado su empleo por cuenta propia a partir del día 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación subvencionada.

Entre ellos, tendrán prioridad para su participación y, por este orden, los desempleados que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo u otras rentas que exijan, con carácter general, la condición de desempleado para su percepción, los mayores de 45 años y los que tengan mayor antigüedad en la demanda de empleo. Se procurará que la mitad de los candidatos preseleccionados en el proyecto subvencionado sean mujeres.

4. Fuentes de financiación y coste previsible

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Fondo COVID-19 establecido en el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, que regula su creación y establece las reglas relativas a su distribución y libramiento, a través de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico, programa 241 “Promoción y Fomento de Empleo”, partida 47202 “Políticas Activas de Empleo” y su determinación y asignación se realizará en la convocatoria de subvenciones.

El presupuesto estimado destinado a esta medida es de 35.000.000 de euros.

5. Plazo de ejecución

Anual.

6. Efectos y resultados perseguidos

Con este programa se pretende mejorar la empleabilidad y competencias profesionales de las personas participantes y actualizar sus conocimientos y destrezas.

Para el año 2020 está previsto alcanzar un total de 2.728 destinatarios.

7. Contribución al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

El programa contribuirá al cumplimiento de los siguientes ODS:

5. Igualdad de género.

8. Trabajo decente y crecimiento económico.

10. Reducción de las desigualdades.

11. Ciudades y comunidades sostenibles.

8. Procedimiento de concesión

Concurrencia competitiva.

9. Indicadores específicos

— Número de contratos según tipología desagregado por sexo y grupos de edad.

— Número de trabajadores contratados > 45 años.

Madrid, a 23 de septiembre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/24.576/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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