Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
06-10-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

60
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 15/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ENCARNACION EGIDO TRILLO-FIGUEROA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el recurso de suplicación número 15/2020, interpuesto por la empresa CRIT CARTERA FILIALES ESPAÑOLAS, S.L., contra la sentencia dictada en 8 de abril de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos núm. 1.332/18, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, actuando como Autoridad Laboral, contra la empresa recurrente, figurando también como interesados DON LUIS JAVIER AYLLON MATA, DOÑA MARTA ROCIO ALONSO CAPARROS, DOÑA CINTIA EXPOSITO GARCIA, DON ALEJANDRO NAVARRO GARCIA, DON IGNACIO TORRES FERNANDEZ DEL CAMPO, DON JESUS GARCIA MUÑOZ, DOÑA MARTA ZUBIAGA SANJUAN, DOÑA ISABEL RUBIO RAMIRO, DOÑA TAMARA ALCARAZ FERNANDEZ, DOÑA ELISA VEGA REBOLLO y DOÑA SILVIA FERRERO LLEDO, sobre procedimiento de oficio, siendo Magistrado/a-Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, se ha dictado, en esta sección primera, en fecha 18/09/2020, la sentencia número 808/2020, conteniendo el siguiente FALLO:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa CRIT CARTERA FILIALES ESPAÑOLAS, S.L., contra la sentencia dictada en 8 de abril de 2.019 por el Juzgado de lo Social núm. 18 de los de MADRID, en los autos núm. 1.332/18, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, actuando como Autoridad Laboral, contra la empresa recurrente, figurando también como interesados DON LUIS JAVIER AYLLON MATA, DOÑA MARTA ROCIO ALONSO CAPARROS, DOÑA CINTIA EXPOSITO GARCIA, DON ALEJANDRO NAVARRO GARCIA, DON IGNACIO TORRES FERNANDEZ DEL CAMPO, DON JESUS GARCIA MUÑOZ, DOÑA MARTA ZUBIAGA SANJUAN, DOÑA ISABEL RUBIO RAMIRO, DOÑA TAMARA ALCARAZ FERNANDEZ, DOÑA ELISA VEGA REBOLLO y DOÑA SILVIA FERRERO LLEDO, sobre procedimiento de oficio y, en su consecuencia, debemos confirmar, como confirmamos, la resolución judicial recurrida. Se decreta la pérdida del depósito que la parte recurrente realizó como requisito de procedibilidad de la suplicación, al que se dará el destino legal. Se imponen las costas causadas a la citada empresa, que incluirán la minuta de honorarios de los tres Letrados impugnantes, que la Sala fija en 400 euros (CUATROCIENTOS EUROS) a favor de cada uno de ellos.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0015-20 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos nº 35, 28010 de Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF / CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento: 2826-0000-00-0015-20.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala (art. 230/2 de la LRJS).

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dña. MARTA ROCIO ALONSO CAPARROS, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.876/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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