Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
06-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

65
Madrid número 18. Procedimiento 39/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 39/2017, entre comunidad de propietarios de la calle Puerto Alto, número 65 y don Alfonso Pedro Belda García-Fresca, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 67/2018

La magistrada-juez, doña María Gracia Parera de Cáceres.—En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

En nombre de Su Majestad el Rey, la señora doña María Gracia Parera de Cáceres, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 39/2017, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Puerto Alto, número 65, de Madrid, representada por el procurador don Jesús Aguilar España, contra don Alfonso Pedro Belda García-Fresca.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de la comunidad de propietarios de la calle Puerto Alto, número 65, de Madrid, contra don Alfonso Pedro Belda García-Fresca, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga a la actora la cantidad de 2.166,22 euros, así como los intereses legales de esta cantidad desde la reclamación judicial.

Las costas se impondrán a la parte demandada.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación al demandado, don Alfonso Pedro Belda García-Fresca, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 2 de marzo de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.074/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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