Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
06-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

68
Madrid número 85. Procedimiento 791/2018

EDICTO

DOÑA MARÍA GRACIA FERNÁNDEZ MORÁN, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 85.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 791/2018 instados por procurador DON CARLOS VALERO SÁEZ en nombre y representación de DOÑA NEYLA KIMBERLY HUERTAS VENEGAS contra DON CARLOS ALBERTO ANDRADE ANDRADE cuyo encabezamiento y fallo son como siguen:

Vistos por DOÑA MARÍA SERANTES GÓMEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de MADRID, los anteriores autos n.º 791/2018 sobre Guarda y Custodia Contencioso, seguidos en este Juzgado a instancia de DOÑA NEYLA KIMBERLY HUERTAS VENEGAS representada por el procurador DON CARLOS VALERO SÁEZ y de otra parte DON CARLOS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, apreciando los siguientes:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA NEYLA KIMBERLY HUERTAS VENEGAS, representada por el procurador DON CARLOS VALERO SÁEZ contra DON CARLOS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, en situación procesal de rebeldía se acuerda:

1.º Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre así como el ejercicio de la patria potestad.

2.º No ha lugar a fijar régimen de visitas de la menor con su padre.

3.º Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de la hija.

Dado el paradero desconocido de DON CARLOS ALBERTO ANDRADE ANDRADE, notifíquesele la presente resolución de conformidad con el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-39-0791-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-39-0791-18.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L. O. 1/2009, disposición adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON CARLOS ALBERTO ANDRADE ANDRADE y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/23.927/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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