Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
06-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91

69
Madrid número 91. Procedimiento 436/2018

EDICTO

Don Fernando Javier Navalón Romero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid.

Hago saber: En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal sobre desahucio número 436/2018 entre Encasa Cibeles, S. A. U., en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado auto de 14 de febrero de 2019 por el ilustrísimo señor magistrado don Eduardo Corral Corral cuyo contenido es la siguiente:

Auto

Madrid, a 14 de febrero de 2019.—El juez/magistrado-juez, don Eduardo Corral Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado sentencia el 16 de enero de 2019 que ha sido notificada a Encasa Cibeles, S. A. U., el día 17 de enero de 2019 y con respecto a don Lucas Nsue Oyono consta emitido edicto que se publicara en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segundo.—Por Encasa Cibeles, S. A. U., se ha presentado escrito interesando la aclaración de dicha sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—El artículo 214.1 de la LEC, establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún

concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo.—En el presente caso la petición se ha formulado dentro de plazo y se considera procedente estimar de forma parcial la petición formulada por Encasa Cibeles, S. A. U., y don Lucas Nsue Oyono de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 16 de enero de 2019, en el sentido de que contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial mediante escrito que se presentara en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.

Estese a lo acordado respecto del edicto del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al encontrarse el demandado en paradero desconocido.

PARTE DISPOSITIVA

Se estima de forma parcial la petición formulada por Encasa Cibeles, S. A. U., y don Lucas Nsue Oyono de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 16 de enero de 2019, en el sentido de que: contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial mediante escrito que se presentara en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El juez/magistrado-juez.—El letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a don Lucas Nsue Oyono expido y firmo la presente en Madrid, a 16 de julio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.855/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-69