Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
06-10-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

73
Madrid número 1. Procedimiento 529/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 529/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de LA FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a KERPA OBRAS Y SERVICIOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- LA FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION presentó demanda que fue repartida a este Juzgado de lo Social, contra KERPA OBRAS Y SERVICIOS SL, en materia de Reclamación de Cantidad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne formalmente los requisitos de capacidad y/o representación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C, así como las requeridas en el art. 80.1 c) y d) de la L.R.J.S.

SEGUNDO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y dese traslado y cítese a las partes, señalándose día y hora para la vista.

TERCERO.- Conforme al art. 78 de la L.R.J.S., si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el Juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica. Asimismo, conforme al art. 90. 3 de la L.R.J.S., las partes podrán solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento siendo labor del Letrado/a de la Admón. de Justicia facilitar la admisión y práctica en el acto del juicio de los medios de prueba anunciados por la parte.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artº 53 de la L.R.J.S. las partes deberán indicar en la primera comunicación ante este Juzgado los datos relativos a nº de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, así como los cambios que puedan realizarse para poder ser utilizados como instrumentos de comunicación con las partes.

QUINTO.- Asimismo procede hacer las siguientes advertencias y apercibimientos: A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda. A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el art. 21 de la L.R.J.S. si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse. Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo al menos con cinco días de antelación a la fecha de juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos, peritos, o conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al art. 90.3 LRJS. Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal los datos relativos a nº de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, así como los cambios que se produzcan durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la L.E.C.).

SEXTO.- En los supuestos previstos en el art.156 LEC, consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial.

PARTE DISPOSITIVA

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada, quedando las actuaciones pendientes del señalamiento de fecha y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio en su caso,.

Notifíquese esta resolución a las partes

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a KERPA OBRAS Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.277/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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