Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
06-10-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201006-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

86
Madrid número 9. Procedimiento 435/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 435/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. IRIS ALBA LUCAS TROCOLI, D./Dña. DAVID RODRIGUEZ SANZ, D./Dña. SERGIO GOMEZ LOPEZ, D./Dña. MARIA VICTORIA GUADALAJARA PLIEGO, D./Dña. MACARENA CARRASCO GARCIA, D./Dña. ROSA MARIA RAMOS MARTIN y D./Dña. ALICIA SANCHEZ ARROGANTE frente a APLICACIONES EMPRESARIALES EN CONSULTORIA Y SERVICIOS SL, ODESA GRIÑON SL y GEORELLA CENTER SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil veinte.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, dicto la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA: Estimar el recurso de aclaración formulado Por D. Eutimio García Hospital en nombre y representación de la parte actora, aclarando el fallo de la sentencia de fecha 04/03/2020, que deberá decir:

“Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. DAVID RODRIGUEZ SANZ, Dña. MARIA VICTORIA GUADALAJARA PLIEGO, Dña. ROSA MARIA RAMOS MARTIN, D. SERGIO GOMEZ LOPEZ, Dña. IRIS ALBA LUCAS TROCOLI, Dña. MACARENA CARRASCO GARCIA y Dña. ALICIA SANCHEZ ARROGANTE frente a GEORELLA CENTER SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes la siguiente cantidad:

A DOÑA ALICIA SÁNCHEZ ARROGANTE 1.103,02 €.

A DOÑA MARÍA VICTORIA GUADALAJARA PLIEGO 384,72 €.

A DON DAVID RODFRÍGUEZ SANZ 3.196,86 €.

A DOÑA MARIA RAMOS MARTÍN 2.035,44 €.

A DOÑA MACARENA CARRASCO GARCIA 768,87 €.

A DON SERGIO GÓMEZ LÓPEZ 2.450,00 €.

A DOÑA IRIS ALBA LUCAS TROCOLI 3.300,00 €.

Con más el 10% de interés legal de mora.

Se absuelve al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, dada su falta de legitimación pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

D. JOSE MARIA REYERO SAHELICES

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GEORELLA CENTER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.256/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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