Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
07-10-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201007-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

10
ORDEN 1255/2020, de 6 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid, en la Agencia Madrileña de Atención Social.

I

Mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2020, el Sindicato de Enfermería SATSE-Madrid comunica a la autoridad laboral su decisión de convocar huelga en la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

La huelga que tiene carácter indefinido se iniciará el día 7 de octubre de 2020 a partir de las 00:00 horas y afectará a los profesionales laborales de las categorías Enfermero/a, Enfermero/a Especialista y Fisioterapeuta, que realizan su actividad en los centros adscritos al Organismo Autónomo mencionado.

II

La Constitución española, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho a la huelga para la defensa de sus intereses. El citado precepto constitucional contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho a la protección de la salud viene recogido en el artículo 43 de la Constitución española, cuya garantía compete a los poderes públicos a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios necesarios.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como su doctrina, ha determinado que la autoridad gubernativa debe adoptar las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, ponderándola a la duración y circunstancias concurrentes, así como las concretas necesidades del servicio público y de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que la huelga repercute.

Los servicios sociales que presta la Agencia Madrileña de Atención Social a través de sus centros son servicios esenciales ya que posibilitan la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución a grupos sociales integrados por personas en situación de riesgo o vulnerabilidad (atención a la dependencia y a los menores, esencialmente). La colisión entre el derecho de huelga reconocido constitucionalmente y otros derechos constitucionales debe resolverse concretando en qué supuestos debe ceder el derecho de huelga y con qué alcance, para que se respeten ponderadamente los distintos derechos fundamentales en juego. Así, en los centros de la Agencia Madrileña de Atención Social se debe establecer un servicio mínimo esencial en garantía de la indemnidad de sus usuarios. El derecho de huelga debe ceder para garantizar a las personas a las que atienden los centros del Organismo el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida e integridad física y moral, a que se refieren los artículos 43 y 15 de la Constitución española. Asimismo, por lo que respecta a los centros de menores, conforme a lo establecido en su artículo 39.3.

En atención a tales previsiones constitucionales, compete a la Administración garantizar el funcionamiento de los centros y servicios de la Agencia Madrileña de Atención Social y que su actividad se desarrolle en óptimas condiciones de seguridad para los usuarios, que constituyen, sin duda, un estrato de población especialmente sensible o vulnerable.

III

Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 10, párrafo del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Servicios mínimos

Establecer para la huelga convocada en los centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social por el Sindicato de Enfermería SATSE Madrid, los siguientes servicios mínimos:

1. Residencias para Personas Mayores:

a) Se designan como servicios mínimos del personal Enfermero/a, Enfermero/a especialista, la plantilla correspondiente a los turnos de fines de semana y festivos establecida en cada uno de los Centros.

b) En los centros que dispongan de Unidad de Fisioterapia se garantizará la presencia de un efectivo por turno.

2. Centros para Personas con Discapacidad Intelectual gravemente afectados (CADP) y Centro Ocupacional con Residencia “Juan de Austria”:

a) Se designan como servicios mínimos del personal Enfermero/a, Enfermero/a especialista, la plantilla correspondiente a los turnos de fines de semana y festivos establecida en cada uno de los Centros.

b) En los centros que dispongan de Unidad de Fisioterapia se garantizará la presencia de un efectivo por turno.

3. Centros Ocupacionales para Personas con Discapacidad Intelectual, con o sin residencia:

a) Se garantizará la presencia de un Enfermero/a, Enfermero/a especialista por turno, excepto en el Centro Ocupacional “Juan de Austria”.

b) En los centros con residencia que dispongan de Unidad de Fisioterapia se garantizará la presencia de un efectivo por turno.

4. Centros de Menores: aquellos centros que dispongan de personal Enfermero/a, Enfermero/a especialista garantizarán un efectivo por turno, excepto en la Residencia Infantil Casa de los Niños, que garantizará la plantilla correspondiente a los turnos de fines de semana y festivos establecida.

Segundo

Personal responsable de los servicios mínimos

Los Directores de los centros deberán designar, de forma expresa y nominal, al personal afectado por la presente huelga, que deba realizar servicios mínimos. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los mismos, de acuerdo con la legalidad vigente, debiendo efectuar la notificación a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente a todos los profesionales que deban cubrir los servicios mínimos previstos.

Tercero

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Cuarto

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en la presente Orden no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Asimismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95.2, letras k), l) y m), del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Quinto

Efectos

La presente Orden producirá efectos desde la fecha de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Recursos

Notifíquese esta Orden a las personas interesadas en la forma establecida por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notifíquese también que contra la presente Orden podrá interponerse ante la autoridad laboral el pertinente recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación.

En Madrid, a 6 de octubre de 2020.

El Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, FRANCISCO JAVIER LUENGO VICENTE

(03/25.542/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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