Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
07-10-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201007-104

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

104
Madrid número 10. Ejecución 127/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 127/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAIRO ALEJANDRO JIMENEZ LIZCANO frente a ITURI UTILIDAD SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. JAIRO ALEJANDRO JIMENEZ LIZCANO frente a ITURI UTILIDAD SL.

En consecuencia, y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 de la LJS, se acuerda CITAR a las partes, y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a COMPARECENCIA para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas 4.4 de este Juzgado planta cuarta el próximo día 16.10.2020, A LAS 08:30 HORAS, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistido de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, informe de la vida laboral del trabajador, y, adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes NOMINAS, el periodo de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad (Art. 56.1 del E.T.).

Se informa a las partes que existe un aforo limitado en el acceso a los Juzgados, siendo necesario citación judicial previa y que deberán cumplir cuantas disposiciones establezcan el personal de seguridad del edificio. Deberán ser puntuales y acudir dotados de los EPIS necesarios, siendo obligatorio el uso de mascarilla.

Es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible, y a tal fin y con amparo en el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se requiriere a las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático

Si con anterioridad al señalamiento, ambas partes tienen la intención de llegar a un acuerdo (conciliación anticipada) no resultará necesario comparecer personalmente en el Juzgado, pudiendo presentarse con carácter previo escrito conjunto donde se recojan los términos del acuerdo y por este Juzgado, se procederá a su homologación sin que sea necesario su ratificación en presencia judicial (artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Existiendo los medios tecnológicos necesarios, y pudiendo el Letrado/a de la Admón. de Justicia garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Letrado/a de la Admón. de Justicia salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado/a de la Admón. de Justicia, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Letrado/a de la Admón. de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2508-0000-64-0127-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 24/06/2020, aclarada por auto de fecha 14.07.2020, a la empresa ITURI UTILIDAD SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. JAIRO ALEJANDRO JIMENEZ LIZCANO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, el día 16/10/2020, a las 08:30 horas, sala 4.4, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Se informa a las partes que existe un aforo limitado en el acceso a los Juzgados, siendo necesario citación judicial previa y que deberán cumplir cuantas disposiciones establezcan el personal de seguridad del edificio. Deberán ser puntuales y acudir dotados de los EPIS necesarios, siendo obligatorio el uso de mascarilla.

Es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible, y a tal fin y con amparo en el artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se requiriere a las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático

Si con anterioridad al señalamiento, ambas partes tienen la intención de llegar a un acuerdo (conciliación anticipada) no resultará necesario comparecer personalmente en el Juzgado, pudiendo presentarse con carácter previo escrito conjunto donde se recojan los términos del acuerdo y por este Juzgado, se procederá a su homologación sin que sea necesario su ratificación en presencia judicial (artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Existiendo los medios tecnológicos necesarios, y pudiendo el Letrado/a de la Admón. de Justicia garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Letrado/a de la Admón. de Justicia salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado/a de la Admón. de Justicia, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Letrado/a de la Admón. de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a ITURI UTILIDAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.056/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201007-104