Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
07-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201007-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

124
Madrid número 15. Procedimiento 1229/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1229/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ABDESLAM BEN AZZOUZ frente a SOGEPROVI SL, FOGASA y D./Dña. IÑAKI UZCUDUN GURUCEAGA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 187/2020

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº1229/2019 seguidos entre las partes, de una como demandante D. ABDESLAM BEN AZZOUZ asistido por el Letrado Sr. José Luis Ayala Andrés; y de la otra como demandados: SOGEPROVI S.L. y D. IÑAKI UZCUDUN GURUCEAGA en su condición de Administrador concursal de la citada empresa que no comparecen, siendo también citado FOGASA que tampoco comparece; sobre despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha 8 de noviembre de 2019 se presentó demanda ante el Registro General de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este Juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa, que tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2020.

SEGUNDO.- En el acto del juicio solo compareció la parte actora que se ratificó en su escrito de demanda, en los términos que constan en la grabación audiovisual realizada al efecto.

TERCERO.- Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en autos y uniéndose a los mismos, elevó la parte actora sus conclusiones a definitivas y quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando de oficio la excepción de caducidad y sin entrar en el fondo del procedimiento, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. ABDESLAM BEN AZZOUZ absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. IÑAKI UZCUDUN GURUCEAGA y SOGEPROVI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.418/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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