Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
07-10-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201007-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

125
Madrid número 15. Procedimiento 44/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 44/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFREDO PEREZ MEJIA frente a FOGASA y ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTE Y MERCANCIA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 186/2020

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid (Refuerzo) ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº44/2020 seguidos entre las partes, de una como demandante D. ALFREDO PEREZ MEJIA asistido por la Letrada Sra. María Elena Sanz Vega y de la otra como demandada ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTE Y MERCANCIA S.L. que no comparece, siendo citado FOGASA que tampoco comparece; sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha 8 de enero de 2020 se presentó demanda ante el Registro general de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa, que tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2020.

SEGUNDO.- En el acto del juicio solo compareció la parte actora que se ratificó en su escrito de demanda, en los términos que constan en la grabación audiovisual realizada al efecto, si bien solicitó la extinción de la relación laboral al encontrarse la empresa cerrada.

TERCERO.- Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en autos y uniéndose a los mismos, elevó la parte actora sus conclusiones a definitivas y quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. ALFREDO PEREZ MEJIA, debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes y CONDENO a la empresa demandada ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTE Y MERCANCIA S.L. a que indemnice al demandante con la suma de 6606,6 euros; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2513-0000-61-0044-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ORDAX COORDINADORA DE TRANSPORTE Y MERCANCIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.396/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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