Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
07-10-2020

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201007-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Ayudas al transporte escolar para alumnos que cursen enseñanzas regladas no obligatorias y títulos propios universitarios, curso 2019-2020.

ES: BDNS (Identif.): 525874

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/525874).

Primero. Beneficiarios.—Requisitos que tienen que cumplir obligatoriamente los alumnos que resulten beneficiarios de las presentes ayudas:

1. Ser español o extranjero con residencia legal en España. Los extranjeros residentes en Hoyo de Manzanares, podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y los presentes requisitos establecidos en esta norma.

2. Tendrán la consideración de beneficiarios de esta ayuda los alumnos que cursen los estudios de enseñanza reglada no obligatorios y Títulos Propios universitarios y lo hagan fuera del municipio de Hoyo de Manzanares, (en centros de la Comunidad de Madrid) y estén en posesión del título del abono transporte JOVEN de la Comunidad de Madrid.

3. Estar empadronados en el municipio de Hoyo de Manzanares. A los efectos de la subvención, es condición indispensable que el empadronamiento se mantenga durante todo el curso escolar, si no fuera así, será causa de denegación total de la subvención.

4. Todos los miembros de la unidad familiar estarán al corriente de pago de los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales, así como con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. El Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de no tener deudas en período ejecutivo de pago. De no cumplirlo, previo a la resolución definitiva del expediente, se concederá un plazo de diez días naturales para justificar y presentar documentación que acredite que al día de la comprobación de dicho extremo si se encontraba al corriente de pago. En el caso de separación legal, será el progenitor que tenga la custodia quien deberá cumplir con el requisito.

5. No podrán ser beneficiarias las personas privadas total o parcialmente de la patria de potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.

6. Solo se admitirá una solicitud por estudiante, y no podrán estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir con las solicitudes y documentos requeridos en las presentes bases en los plazos establecidos en la convocatoria.

7. Será obligatorio acreditar el derecho a obtener estas ayudas presentando la documentación requerida en la base 5.a de esta convocatoria.

8. Tendrán, así mismo, la obligación de conservar los documentos justificativos requeridos en la base 5, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9. Los requisitos deberán mantenerse a lo largo del período para el que se solicita la ayuda.

Quedan excluidos, aquellos que cursen los estudios antedichos, que tengan la condición de alumnos conforme a estas Bases, pero que reciban o hayan recibido otras ayudas relacionadas con el transporte convocadas por este Ayuntamiento.

Segundo. Objeto.—Subvencionar en una cantidad fija el precio pagado por el título de transporte, abono para 30 días, por quienes reúnan los requisitos para ser beneficiarios, al objeto de financiar el transporte escolar de los alumnos que cursen estudios de enseñanza reglada no obligatorios y Títulos Propios universitarios, y cuyo transporte no cuente con financiación.

El curso escolar a efectos de esta subvención, comprende un único período: este período va desde septiembre de 2019 a junio de 2020.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo Junta de Gobierno Local de 8 de junio de 2018.

Cuarto. Cuantía.—Para el curso escolar 2019-2020 se establece un importe total de las ayudas de siete mil euros (7.000,00 euros).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes y justificación.—Diez días naturales desde el siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Documentación:

— Matrícula de enseñanzas regladas no obligatorias, títulos propios de Universidades o, en su defecto, certificado del centro educativo, copia compulsada.

— Carné del abono transporte, copia compulsada.

— DNI, copia compulsada.

— Libro de Familia, copia compulsada

— Título de Familia Numerosa, copia compulsada

— Número de cuenta corriente en la que se efectuará el ingreso por transferencia de la ayuda concedida. En la solicitud hará constar el IBAN, y deberá firmar la autorización para realizar la transferencia a la cuenta facilitada.

— Factura, emitida por el Consorcio Regional de Transportes, justificativa de recarga del abono transporte para el período comprendido entre el 1 de septiembre 2019 y 30 de junio de 2020, en la que conste fecha de validez de la recarga de (fecha inicial) a (fecha final). No se admitirán justificaciones de recarga con fecha anterior al 31 de agosto de 2019 ni con fecha posterior al 21 de junio de 2020. No se admitirán justificaciones de recarga que no sean completamente legibles.

Hoyo de Manzanares, a 1 de octubre de 2020.—El alcalde-presidente, Julián Carrasco Olmo.

(03/24.622/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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