Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
07-10-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201007-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

96
Madrid número 8. Procedimiento 1276/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1276/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. GABRIEL MORENO JARA, D. SALUSTIANO VICENTE TROYA, D. CRISTIAN VALDEZ JIMENEZ, D. BALTAZAR REYES TROYA, D. JONATAN MORENO SANZ, D. ESDRUVAL MANUEL TORRES VICENTE y D. MEDARDO NEFTALI ROSILLO REYES frente a VELPRA SOLUCIONES IBERICA SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

ESTIMO la demanda de despido formulada por don Esdruval Manuel Torres Vicente, don Gabriel Moreno Jara, don Jonatan Moreno Sanz, don Medardo Neftalí Rosillo Reyes, don Salustiano Vicente Troya, don Baltazar Reyes Troya, y don Cristian Valdez Jiménez, contra la mercantil VELPRA SOLUCIONES IBÉRICA, S.L., DECLARO que la comunicación extintiva de efectos 30 de septiembre de 2019 constituye un despido improcedente, CONDENANDO a ésta a que readmita a los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le abonen las siguientes indemnizaciones:

Don Esdruval Manuel Torres Vicente, 1.546,77euros. En caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 56,25 euros.

Don Gabriel Moreno Jara, 1.762,05 euros. En caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 53,40 euros.

Don Jonatan Moreno Sanz, 1.704,14 euros. En caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 51,64 euros.

Don Medardo Neftalí Rosillo Reyes, 1.848,52euros. En caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 51,71 euros.

Don Salustiano Vicente Troya, 928,06 euros. En caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 56,25 euros.

Don Baltazar Reyes Troya, 2.010,80 euros. En caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 56,25 euros.

Don Cristian Valdez Jiménez, 695,31euros. En caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 50,57 euros.

ESTIMO la demanda de cantidad formulada y condeno a la mercantil VELPRA SOLUCIONES IBÉRICA, S.L., al abono de las siguientes cantidades, con el interés del art.29.3 ET:

Don Esdruval Manuel Torres Vicente, 6.952,47 euros.

Don Gabriel Moreno Jara, 7.004,59 euros.

Don Jonatan Moreno Sanz, 6.721,37 euros.

Don Medardo Neftalí Rosillo Reyes, 7.172,36 euros.

Don Salustiano Vicente Troya, 5.508,72 euros.

Don Baltazar Reyes Troya, 7.937,06 euros.

Don Cristian Valdez Jiménez, 4.423 euros.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2506-0000-61-1276-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VELPRA SOLUCIONES IBERICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de septiembre de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.371/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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