Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
08-10-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201008-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

123
Móstoles número 1. Procedimiento 903/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 903/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON CARLOS TOLEDO MORENO frente a INSTRUCCIONES INNOVA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Móstoles, a 14 de septiembre de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

Estimar la solicitud de aclaración presentada por la defensa del demandante mediante escrito de 6 de julio de 2020, debiendo tener la siguiente redacción:

1.º El hecho probado primero en cuanto a la retribución anual de don Carlos Toledo Moreno que debe ser de 19.489, 32 euros anuales,

2.º El Fundamento de derecho segundo y el fallo respecto de la cuantía de la indemnización a percibir por el actor por despido improcedente que debe ser de 2.349, 60 euros y la cuantía diaria de los salarios de trámite que debe ser de 53, 40 euros/día.

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes advirtiéndolas que contra la misma no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 27 de Junio de 2020.

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INSTRUCCIONES INNOVA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 14 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.672/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201008-123