Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
08-10-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201008-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 4

126
Castellón número 4. Ejecución 57/2020

EDICTO

D. PABLO CATALÁN BELDA, SR. LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE LOS DE CASTELLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos de Ejecución núm. 000057/2020 a instancias de ROMERO SILVESTRE, JOAN contra CDT IFACTORY LAB SL en la que el día 11 de septiembre de 2020 se ha dictado Auto despachando ejecución cuya parte dispositiva dice:

1.o Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 17/2020, de fecha 17 de enero de 2020, a favor de la parte ejecutante, D. JOAN ROMERO SILVESTRE, frente a CDT IFACTORY LAB SL, parte ejecutada, por importe de 1.465,53 euros en concepto de principal más 171,06 euros en concepto de interés por mora, ascendiendo el principal total a 1.636,59 euros más 245,48 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

2.o No ha lugar a la prosecución de la ejecución instada por JOAN ROMERO SILVESTRE contra DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, por encontrarse esta última declarada en concurso, debiendo hacer valer su derecho ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid en el procedimiento concursal número 829/18.

3.o Archivar provisionalmente los autos únicamente con respecto al ejecutado DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, tomando nota en los Libros Registro correspondientes, pudiendo las partes solicitar su continuación, una vez se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra dicho ejecutado.

4º.- Comunicar el presente acuerdo al Juzgado Mercantil del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239. 4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta correspondiente a este expediente (4160 0000 64 0057 20) indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo manda y firma doña María Luisa Díaz Puertas, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Castellón de la Plana. Doy fe.—La magistrada-juez.—El/la señor/a letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que conste y sirva de notificación a CDT IFACTORY LAB SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2.o de la LRJS, expido el presente en Castellón, a 11 de septiembre de 2020.

EL SR. LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/22.676/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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