Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
08-10-2020

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201008-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 18 de septiembre de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el artículo 13.2 de las Órdenes de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes a las áreas de “Colonias de Vallecas”, “Gran San Blas”, “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, “Meseta de Orcasitas, en Madrid”, “Poblado Dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado Dirigido de Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y “Barrio Aeropuerto, segunda fase”, todas ellas en el término municipal de Madrid.

La Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece en el apartado segundo de su artículo doce establece que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria”.

En el mismo sentido se pronuncia el apartado segundo del artículo 13 de las Órdenes de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes a las Áreas de “Colonias de Vallecas”, “Gran San Blas”, “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, “Meseta de Orcasitas, en Madrid”, “Poblado dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado dirigido de Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y “Barrio Aeropuerto, segunda fase”, todas ellas en el término municipal de Madrid, que afirma que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria en forma de extracto”.

Por ende, toda vez que el extracto de las referidas Órdenes se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 31 de enero de 2020, para las tres primeras Áreas y, con fecha de 17 de junio de 2020, para las restantes Áreas señaladas, el plazo de máximo para resolver y notificar finaliza el día 31 de agosto de 2020 y 17 de diciembre de 2020, respectivamente.

No obstante, para las tres primeras Áreas señaladas, el referido plazo máximo para resolver y notificar se ha visto afectado por lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con el artículo 9 (“Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”) del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que este plazo ha estado suspendido desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 1 de junio de 2020 y, por tanto, el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 20 de octubre de 2020.

Una vez ha transcurrido el plazo máximo de tres meses para la presentación de solicitudes a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, entidad gestora de las referidas Áreas, ha solicitado la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, toda vez que, las circunstancias extraordinarias que están concurriendo en la actualidad constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para la merma del ejercicio de sus derechos, y por consiguiente, tanto la complejidad en la tramitación de estas ayudas que requieren la realización de trámites por los interesados tales como la suscripción de los distintos anexos que contienen las solicitudes para posibilitar la consulta por la Administración de la documentación requerida, como el elevado número de las solicitudes formuladas, determina que, con objeto de evitar su incumplimiento, sea necesario ampliar el citado plazo máximo para resolver y notificar.

El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, afirma que el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

Por otro lado, el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Por tanto, se considera procedente la ampliación del referido plazo máximo para resolver y notificar establecido en seis meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria, esto es, la ampliación del citado plazo por tres meses más, lo que supone fijar el “dies ad quem” para la resolución y notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento:

— El día 20 de enero de 2021, para los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones del Programa de Fomento de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes a las Áreas denominadas “Colonias de Vallecas”, “Gran San Blas” y “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, todas ellas en el término municipal de Madrid.

— El día 17 de marzo de 2021, para los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones del Programa de Fomento de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes a las Áreas denominadas “Meseta de Orcasitas, en Madrid”, “Poblado dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado dirigido de Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y “Barrio Aeropuerto, segunda fase”, todas ellas en el término municipal de Madrid.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente aplicación y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.3.1 de la Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería,

DISPONE

Artículo 1

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión o denegación de las subvenciones del Programa de Fomento de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes a las Áreas de “Colonias de Vallecas”, “Gran San Blas”, “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, “Meseta de Orcasitas, en Madrid”, “Poblado dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado dirigido de Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y “Barrio Aeropuerto, segunda fase”, todas ellas en el término municipal de Madrid.

Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el apartado segundo del artículo 13 de las Órdenes de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes a las Áreas de “Colonias de Vallecas”, “Gran San Blas”, “Colonia Loyola y Virgen de la Inmaculada”, “Meseta de Orcasitas, en Madrid”, “Poblado dirigido de Fuencarral, en Madrid”, “Poblado dirigido de Orcasitas, en Madrid”, “Simancas, en Madrid”, “Ambroz” y “Barrio Aeropuerto, segunda fase”, todas ellas en el término municipal de Madrid.

Artículo 2

Recursos

Contra la presente Resolución de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23.2 y 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2020.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, P. D. (Orden de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/24.106/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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