Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
08-10-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201008-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 2428/2020, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se establece la autorización de enseñanzas en el Instituto de Educación Secundaria Montserrat Caballé de Tres Cantos, a partir del curso 2020-2021.

A fin de completar la oferta de las enseñanzas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y optimizar los recursos para la mejora de la calidad de las enseñanzas ofertadas en los mismos, se hace necesario modificar, a partir del curso escolar 2020-2021, la oferta educativa del centro que se relaciona en el Anexo que se adjunta. Todo ello respetando lo establecido en la normativa que regula las enseñanzas a implantar: Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, de 14 de noviembre),

DISPONGO

Primero

Objeto y ámbito

La presente Orden tiene por objeto autorizar la implantación de determinadas enseñanzas en un centro docente público del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Autorización de enseñanzas

Se autoriza al centro que se cita en el Anexo a implantar las enseñanzas que se detallan en el mismo a partir del curso 2020-2021.

Tercero

Puesta en funcionamiento

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden queda condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicta la Administración educativa.

Cuarto

Habilitación

Se autoriza a las Direcciones Generales de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial y de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que requieran la implantación de las enseñanzas que se disponen por la presente Orden.

Quinto

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos a partir del curso 2020-2021.

Madrid, a 30 de septiembre de 2020.—El Consejero de Educación y Juventud, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2012), el Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.

(03/24.916/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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