Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
08-10-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201008-32

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

32
RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2020, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2020-2021.

El Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud atribuye a la Viceconsejería de Organización Educativa, en su artículo 4, apartado c, el ejercicio de las competencias que corresponden en general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

Igualmente, el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid, establece que la Inspección Educativa actuará conforme a los planes generales plurianuales que se concretarán antes del inicio de cada curso escolar en planes anuales de actuación.

El Decreto 61/2019, de 9 de julio, asimismo especifica que los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán concretados por los servicios territoriales de Inspección Educativa de las direcciones de Área Territorial en planes territoriales que serán aprobados por los respectivos Directores de Área Territorial.

La Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico. Asimismo, confiere a dicho Plan la función de servir como instrumento para el seguimiento y la coordinación de las Inspecciones Educativas Territoriales y establece, a tal objeto, los mecanismos precisos.

En el artículo 7 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, se dispone que la Inspección Educativa actuará conforme a los planes generales plurianuales de actuación. No obstante, dadas las especiales circunstancias en que se ha desarrollado el curso académico 2019/2020 así como la actual crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y, además, teniendo en cuenta el próximo desarrollo del Decreto 61/2019, de 9 de julio, a través de una Orden de la Consejería de Educación y Juventud, la Subdirección General de Inspección estima adecuado proponer para este curso 2020-2021 un Plan General de Actuación de carácter anual. Una vez aprobada la citada Orden, en el próximo curso académico se diseñará un plan plurianual.

En la elaboración de este Plan General de Actuación del curso 2020-2021, la Subdirección General de Inspección ha partido de las conclusiones y propuestas recogidas en la Memoria de la evaluación del Plan General de Actuación del curso 2019-2020 y de las actuaciones solicitadas por los Directores de Área Territorial y por los demás órganos directivos de la Consejería de Educación y Juventud. Además, se ha considerado la actual crisis sanitaria y toda la normativa relacionada con ella, en especial la Orden 2162/2020, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, que incluye como Anexo la Resolución Conjunta de las Viceconsejerías de Organización Educativa y Política Educativa sobre las medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2020-2021, modificada por Resolución de 28 de agosto. En este Plan General se abordan con carácter prioritario todos los aspectos relacionados con el proceso de enseñanza y aprendizaje recogido en la Orden 2162/2020, de 14 de septiembre. También se ha considerado de forma específica la Resolución Conjunta de las Viceconsejerías de Organización Educativa y Política Educativa, de 9 de julio de 2020, sobre comienzo de curso escolar en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

En función de todo lo anterior, la Subdirección General de Inspección Educativa propone para su aprobación el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa, que constituirá el marco de referencia para el curso escolar 2020-2021 y cuyas actuaciones habrán de desarrollarse bajo la coordinación de dicha Subdirección General.

En el Decreto 61/2019, de 9 de julio, se establece que los planes generales plurianuales y los planes anuales de actuación serán aprobados por el órgano administrativo que en cada momento ostente la competencia en materia de Inspección Educativa.

Así, a propuesta de la Subdirección General de Inspección Educativa, he resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección para el curso escolar 2020-2021 que se acompaña como Anexo I a esta Resolución.

Madrid, a 29 de septiembre de 2020.—La Viceconsejera de Organización Educativa, Pilar Ponce Velasco.

ANEXO I

PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2020-2021

1. Legislación aplicable.

2. Finalidades de la intervención en los centros, programas y servicios educativos.

3. Objetivos del Plan General de Actuación.

4. Áreas de interés prioritario para la Inspección en la Comunidad de Madrid.

5. Niveles de planificación del Plan General de Actuación.

5.1. Subdirección General de Inspección Educativa.

5.2. Los servicios territoriales de Inspección Educativa.

5.3. Planificación por los equipos de distrito.

6. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa:

6.1. Actuaciones habituales.

6.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia.

6.3. Actuaciones de atención preferente.

6.4. Actuaciones del fomento de la educación para la convivencia y sensibilización, prevención y erradicación del acoso escolar en los centros educativos.

6.5. Actuaciones extraordinarias.

6.6. Actuaciones incidentales.

7. Plan de formación y actualización de inspectores de educación.

8. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y de los Planes Territoriales de Actuación.

9. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios territoriales.

1. Legislación aplicable

1.1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

1.2. Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.

1.3. Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

1.4. Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, modificada por Resolución de 31 de julio de 2012, de la Viceconsejería de Organización Educativa. Estas resoluciones seguirán produciendo efectos hasta la publicación de la Orden de la Consejería de Educación y Juventud que desarrolle el Decreto 61/2019, de 9 de julio.

2. Finalidades de la intervención en los centros, programas y servicios educativos

Las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid tendrán como principio fundamental la intervención en los centros, programas y servicios educativos, con las siguientes finalidades:

— Aumentar la eficiencia de la organización y funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.

— Mejorar los resultados académicos.

— Potenciar la función directiva y su liderazgo.

— Evaluar la práctica docente para su mejora.

Se promoverá que las actuaciones se realicen de forma coordinada y con carácter general en equipo y se fomentará el empleo de recursos informáticos para una mayor eficiencia.

3. Objetivos del Plan General de Actuación

Bajo este principio fundamental de intervención en los centros y con las finalidades reseñadas, se enumeran los siguientes objetivos de este Plan General de Actuación (en adelante PGA):

1. Impulsar la eficiencia de las actuaciones inspectoras y su homologación, de modo que se asegure la homogeneidad de la praxis inspectora en los cinco servicios territoriales.

2. Incrementar la incidencia de las actuaciones de la Inspección Educativa en los centros y servicios.

3. Incorporar las actuaciones solicitadas por diferentes órganos de la Administración educativa e integrarlas con las diseñadas por la propia Inspección.

4. Diseñar el plan de formación e innovación de la Inspección Educativa para llevar a cabo las actuaciones propuestas en este Plan.

5. Establecer las directrices para la elaboración de los cinco planes territoriales de actuación de la Inspección Educativa.

6. Servir de marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.

4. Áreas de interés prioritario para la Inspección

De acuerdo con los objetivos de este PGA y las finalidades señaladas en la intervención en los centros y servicios, se establecen las siguientes áreas de interés prioritario para la Inspección Educativa durante el curso 2020-2021:

1. Organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos.

2. Resultados académicos.

3. La convivencia en los centros docentes.

4. La práctica docente.

5. Niveles de planificación en la Inspección Educativa

El Plan General de Actuación y los Planes Territoriales de Actuación deben ser considerados los instrumentos de planificación, seguimiento, coordinación y evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa.

5.1. Subdirección General de Inspección Educativa.

El artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, regula las funciones de la Subdirección General de Inspección Educativa y establece que debe proponer los planes generales de actuación de la Inspección, realizar el seguimiento de la ejecución de dichos planes y elevar a la Viceconsejería de Organización Educativa las memorias, así como informes y propuestas.

La Subdirección General de Inspección Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de los servicios territoriales, priorizará las siguientes funciones recogidas en el artículo 8.1 del citado Decreto:

— Realizar los estudios descriptivos y diagnósticos de las necesidades educativas, particularmente en lo concerniente al funcionamiento, calidad y equidad del sistema educativo, que le sean requeridos por la Viceconsejería competente en materia de inspección educativa, así como elevar a la misma los datos y resultados que sobre esos aspectos se obtengan en las actuaciones de la Inspección.

— Constituir equipos de Inspectores que determinadas actuaciones puedan precisar.

— Diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización profesional de los Inspectores.

— Establecer los indicadores para la evaluación de los recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación y supervisar la evaluación anual realizada por los Servicios Territoriales de Inspección Educativa.

Además de estas funciones, la Subdirección General de Inspección Educativa llevará a cabo las siguientes actuaciones:

— La instrucción, con carácter general, de los expedientes disciplinarios incoados al personal que presta sus servicios en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid. Para ello, se constituye un equipo de tres inspectores con destino en los Servicios Territoriales de Inspección y coordinados desde la Subdirección General de Inspección Educativa.

— El asesoramiento a los centros docentes y a los propios servicios territoriales a través de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, recogida en el artículo 5 del Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud. Este asesoramiento en ambas materias de convivencia y contra el acoso será igualmente coordinado por la Subdirección General.

Los inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de Educación y Juventud que les sean encomendadas en relación con sus competencias y funciones.

5.2. Servicios territoriales de Inspección Educativa.

Los servicios territoriales, según el artículo 7.6 del Decreto 61/2019, concretarán el Plan General de Actuación, en planes territoriales, que deberán ser aprobados por el respectivo Director de Área Territorial y remitidos con anterioridad al 30 de octubre de 2020 a la Subdirección General de Inspección Educativa.

Los planes territoriales deberán concretar las actuaciones establecidas en el Plan General de Actuación y adecuarlas a cada servicio territorial teniendo en cuenta el número de centros y servicios y el número y perfil de los inspectores de educación del propio servicio.

El Plan Territorial de Actuación deberá contemplar los siguientes aspectos:

1. Introducción general del Plan.

2. Objetivos.

3. Actuaciones habituales, habituales de mayor relevancia, de atención preferente, y otras posibles actuaciones, indicándose la ordenación temporal de las mismas y los responsables.

4. Seguimiento y evaluación del Plan.

Se incluirá también:

a. Asignación de inspectores a cada uno de los distritos.

b. Organización del servicio territorial.

c. Centros, programas y servicios asignados a cada inspector.

d. Plan de actividades de los grupos de trabajo, en su caso.

e. Asignación de los días de guardia de los inspectores.

f. Calendario de reuniones de coordinación interna del servicio territorial y de los distritos.

En el artículo 8.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, se señala que la Subdirección General de Inspección Educativa, deberá tener conocimiento de todas las actuaciones no incluidas en el Plan General de Actuación que los centros directivos de la Consejería de Educación y Juventud soliciten a los servicios territoriales de Inspección. A tal efecto, los centros directivos deberán dar traslado previo de las actuaciones solicitadas a la Viceconsejería de Organización Educativa.

5.3. Planificación por los equipos de distrito.

Cada servicio territorial planificará, con la periodicidad que considere más adecuada, las actuaciones necesarias para el desarrollo de su Plan Territorial de Actuación. A partir de dicha planificación, cada distrito de Inspección elaborará semanalmente su plan de trabajo, bajo la coordinación del Inspector-Jefe de Distrito. Se potenciará que las actuaciones se realicen de forma coordinada y en equipo.

Cada Inspector de Educación concretará y planificará semanalmente y en el seno del equipo de distrito las actuaciones que debe realizar en cada uno de sus centros, programas y servicios. La planificación se registrará en la aplicación informática SICE-INED y, posteriormente, en la aplicación que sustituya a esta.

6. Tipos de actuaciones de la Inspección Educativa

Los planes de actuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 61/2019, deben incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las actuaciones habituales y, dentro de ellas, las consideradas más relevantes para el presente curso escolar, así como sus objetivos y cronología.

b) Las actuaciones de atención preferente, con su orientación y determinación de los períodos de tiempo para su realización, que podrá comprender uno o más cursos escolares.

c) Las actividades previstas para la actualización y formación permanente de los Inspectores de Educación.

Las actuaciones contempladas en los apartados siguientes se agrupan en un catálogo, a efectos de la correspondiente planificación y reseña de las visitas de los inspectores, de obligada cumplimentación mediante la aplicación SICE-INED o la aplicación que posteriormente la sustituya.

6.1. Actuaciones habituales.

Las actuaciones habituales son aquellas que la Inspección Educativa realiza de modo usual y reiterado y que responden a procesos cíclicos y previsibles.

Estas actuaciones no se desarrollarán de forma censal en todos los centros sino de acuerdo con la planificación y protocolización que establezcan los servicios territoriales en sus respectivos planes territoriales de actuación, así como con las instrucciones que, en su caso, se dicten para la ejecución de las mismas.

Los ámbitos en que se articulan son los siguientes:

A. Supervisión de la organización de centros, programas y servicios.

a. Supervisión de la documentación administrativa.

b. Supervisión de aspectos organizativos de los centros.

c. Supervisión de los planes, programas institucionales y servicios del centro: planificación, seguimiento y evaluación.

d. Supervisión y asesoramiento de los órganos del centro, e intervenciones con la dirección.

e. Supervisión de la atención a la diversidad: planificación, seguimiento y evaluación.

f. Supervisión del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula.

g. Supervisión y asesoramiento en el proceso de evaluación y recuperación de los alumnos.

h. Supervisión del cumplimiento de las obligaciones laborales.

i. Titulación y acreditación del personal docente.

j. Verificación de la impartición de las clases cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

k. Supervisión de otros centros y servicios.

l. Supervisión de la programación general anual y memoria anual de los centros docentes.

m. Supervisión de procesos de evaluación interna de los centros.

n. Supervisión de los centros de atención preferente.

o. Supervisión de las Enseñanzas de Régimen Especial.

p. Intervención en la fase de prácticas del procedimiento selectivo del profesorado.

q. Supervisión del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

r. Evaluación de la función directiva a efectos de la consolidación del complemento singular específico.

B. Información, apoyo y colaboración a las Direcciones de Área Territorial y a otros órganos de la Administración educativa.

a. Participación en la escolarización del alumnado.

b. Participación en la evaluación del profesorado.

c. Participación en procedimientos de selección y evaluación de los directores.

d. Participación en la evaluación de centros docentes.

e. Participación en reclamaciones relacionadas con la evaluación de alumnos.

C. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa.

a. Asesoramiento a profesores, padres y alumnos, con especial dedicación a los casos de conflictos de convivencia y acoso escolar y laboral.

b. Atención a los miembros de la comunidad educativa en los Servicios de Inspección.

Algunas actuaciones habituales serán objeto de un tratamiento homogéneo en los cinco servicios territoriales mediante la utilización de los correspondientes protocolos o, en su caso, de guías para la supervisión, proporcionados a tal efecto por la Subdirección General de Inspección Educativa.

6.2. Actuaciones habituales de mayor relevancia.

Las actuaciones habituales de mayor relevancia son aquellas cuya incidencia en los centros docentes obliga a conferirles un tratamiento preeminente dentro del Plan General de Actuación.

Las actuaciones habituales de mayor relevancia se desarrollarán de manera homogénea en los cinco servicios territoriales de acuerdo con las instrucciones que dicte en su momento la Subdirección General de Inspección Educativa, aplicando los protocolos que en su caso se establezcan.

En estas actuaciones se enumeran la correspondencia con las áreas prioritarias, los objetivos, el carácter de la aplicación, su temporalización, el tratamiento de los resultados y unos indicadores (tanto cuantitativos como cualitativos) que permitirán evaluar la propia actuación.

Tendrán la consideración de actuaciones habituales de mayor relevancia para el curso 2020-2021 las siguientes:

6.2.1. Supervisión de la aplicación en los centros docentes de la Orden 2162/2020, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se establecen medidas que han de adoptar los centros docentes de la Comunidad de Madrid para la organización del curso 2020-2021 en relación con la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Correspondencia con áreas prioritarias:

— Organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos.

— La práctica docente.

Objetivos de la actuación:

1. Comprobar que los centros docentes han previsto las medidas relacionadas con el proceso de enseñanza y aprendizaje correspondientes a cada uno de los cuatro escenarios señalados en la Resolución Conjunta de las Viceconsejerías, que se incluye como Anexo en la Orden 2162/2020, de 14 de septiembre, las han incorporado en su Programación General Anual y las están llevando a cabo de manera efectiva, en especial las relacionadas con la semipresencialidad y la enseñanza a distancia.

2. Obtener un informe estadístico global y una información individualizada por centro con las decisiones adoptadas.

3. Garantizar el cumplimiento de la atención educativa a los alumnos, según el escenario aplicable a cada centro en cada momento del curso.

Carácter de la aplicación:

— Carácter censal en todos los CEIP, IES, CEPA, EOI, Escuelas de Arte y Conservatorios profesionales de Música y Danza: obtención de datos de las medidas previstas por los centros mediante un cuestionario telemático.

— Carácter muestral: supervisión colegiada de la adecuación y atención educativa de los alumnos y de la puesta en práctica de las medidas de cada escenario recogidas en la Programación general Anual en una muestra representativa de CEIP, IES, CEPA, EOI, Escuelas de Arte y Conservatorios Profesionales de Música y Danza.

Temporalización:

— Todo el curso o mientras que dure la pandemia de la COVID-19.

Tratamiento de los resultados por la S.G.I.E.:

— Elaboración de un informe estadístico global de las medidas adoptadas por los centros para el cumplimiento de las Resoluciones Conjuntas de las Viceconsejerías, a partir de la información del cuestionario.

— Informe global de la actuación con conclusiones y propuestas de mejora.

— Análisis de la evaluación de los protocolos aplicados en la actuación para, en su caso, introducir mejoras.

Indicadores:

1. Porcentaje de centros que cumplimentan el cuestionario.

2. En la supervisión muestral, porcentaje de requerimientos remitidos a los centros para que efectúen cambios en los horarios.

3. En la supervisión muestral, porcentaje de requerimientos remitidos a los centros para la corrección de irregularidades detectadas en la aplicación de las medidas relacionadas con el proceso de enseñanza y aprendizaje previstas en las Resoluciones Conjuntas de las Viceconsejerías.

4. Elaboración del informe estadístico global.

5. Nivel de satisfacción de los Inspectores de Educación a partir de la evaluación por estos de la propia actuación.

6. Informe de los Jefes de Servicio de Inspección a la Subdirección General de Inspección en relación con la realización de esta actuación.

7. Elaboración del informe global de la Subdirección General de Inspección Educativa sobre la actuación elevado a la Viceconsejera de Organización Educativa.

6.2.2. Continuar con la supervisión de la fase de prácticas del profesorado seleccionado para el ingreso en el cuerpo de maestros en el proceso selectivo convocado por la Resolución de 1 de marzo de 2019 de la Dirección General de Recursos Humanos, del profesorado seleccionado en el procedimiento de ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas por Resolución de 25 de abril de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de los inspectores seleccionados en el concurso-oposición convocado por Resolución de 2 de octubre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Correspondencia con áreas prioritarias:

— La práctica docente.

Objetivos de la actuación:

1. Supervisar la fase de prácticas: el nombramiento de los tutores y el ejercicio de sus funciones, así como la labor del director del centro.

2. Evaluar la labor profesional docente del funcionario en prácticas y elevar los informes de evaluación.

Carácter de la aplicación:

— Todos los centros o servicios educativos que tengan destinado funcionario en prácticas.

Temporalización:

— Octubre a junio.

Tratamiento de los resultados por la S.G.I.E.:

— Adaptación de los protocolos de evaluación a partir de los informes de los inspectores que los apliquen.

— Informe global sobre la actuación.

Indicadores:

1. Porcentaje de informes de evaluación del funcionario en prácticas sobre el total previsto en la actuación.

2. Número medio de visitas realizadas a los centros con el objeto de supervisar la fase de prácticas y evaluar la función docente del funcionario.

3. Nivel de satisfacción de los Inspectores de educación con el desarrollo de la actuación.

4. Porcentaje de funcionarios que superan la fase de prácticas.

5. Elaboración del Informe global de la Subdirección General de Inspección Educativa, elevado a la Viceconsejera de Organización Educativa.

6.2.3. Evaluación de los asesores de Formación de los Centros de la Red de Formación que deben ser evaluados para continuar en el desempeño de las asesorías.

Correspondencia con áreas prioritarias:

— Organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos

Objetivos de la actuación:

1. Evaluar la actividad profesional de los asesores de formación que deban ser valorados al final de este curso escolar con el fin de decidir sobre su continuidad en la comisión de servicios.

2. Elevar el correspondiente informe.

Carácter de la aplicación:

— Carácter censal, para todos aquellos asesores que deban ser evaluados.

Temporalización:

— Enero-Junio.

Tratamiento de los resultados por la S.G.I.E.:

— Supervisión de una muestra de los informes realizados al objeto de garantizar su adecuación a los objetivos de la actuación e introducir mejoras en el protocolo, en su caso.

Indicadores:

1. Porcentaje de informes de evaluación de los asesores de formación sobre el total previsto en la actuación.

2. Número medio de visitas realizadas a los centros de la Red de Formación del Profesorado para la actuación.

3. Nivel de satisfacción de los Inspectores de educación en el desarrollo de la actuación.

4. Elaboración del Informe Global de la Subdirección General de Inspección Educativa, elevado a la Viceconsejera de Organización Educativa

6.2.4. Evaluación de los directores en su tercer año del primer mandato.

Esta actuación responde a los objetivos incluidos en el punto 5 del anexo II del Plan General de Actuación del curso 2018-2019. Al no haberse podido finalizar la actuación prevista en el curso 2019-2020 con los directores que cumplían su tercer año de mandato, se retoma la actuación con dichos directores. Además, durante este curso 2020-2021, se efectuará la misma actuación con los directores que a su vez se encuentren en su tercer año de mandato.

Correspondencia con áreas prioritarias:

— Organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos.

— Resultados académicos.

— La convivencia en los centros docentes.

Objetivos de la actuación:

1. Proponer medidas de mejora que incidan positivamente en el ejercicio de la función directiva.

2. Emitir Informes para la Administración educativa en relación con la labor desarrollada por los directores de los centros.

Carácter de la aplicación:

— Carácter censal, para aquellos directores que se encontraran en el curso 19-20 en su tercer año del primer mandato y para los directores que se hallen en el curso 20-21 también en su tercer año del primer mandato.

Temporalización:

— Todo el curso.

Tratamiento de los resultados por la S.G.I.E.:

1. Informes realizados al objeto de mejorar la evaluación de la función directiva.

2. Supervisión de una muestra de los informes realizados al objeto de garantizar su adecuación a los objetivos de la actuación y para, en su caso, introducir mejoras en el proceso y en protocolo.

Indicadores:

1. Número de reuniones con los directores que tienen que ser evaluados.

2. Porcentaje de directores evaluados sobre el total previsto en la actuación.

3. Número medio de visitas realizadas a los centros para el desarrollo de esta actuación.

4. Porcentaje de autoinformes de evaluación elaborados sobre el total previsto en la actuación.

5. Porcentaje de informes de evaluación elaborados por los Inspectores sobre el total previsto en la actuación.

6. Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

7. Nivel de satisfacción de los directores sobre los que se ha desarrollado la actuación.

8. Elaboración del Informe global de la Subdirección General de Inspección Educativa, elevado a la Viceconsejera de Organización Educativa.

6.2.5. Evaluación voluntaria de la actividad docente del profesorado que participe en procedimiento de acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas convocado por Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Al no haberse podido efectuar esta actuación durante el curso 19-20, se retoma en este curso, en los mismos términos previstos en el anterior Plan General de Actuación.

Correspondencia con áreas prioritarias:

— La práctica docente.

Objetivos de la actuación:

1. Evaluar la actividad docente del profesorado que voluntariamente la solicite.

2. Elevar los informes de evaluación del profesorado a la Dirección General de Recursos Humanos

Carácter de la aplicación:

— Todo el profesorado que haya solicitado la evaluación de forma voluntaria.

Temporalización:

— A lo largo del curso.

Tratamiento de los resultados por la S.G.I.E.:

1. Elaboración de un informe sobre la actuación y con conclusiones para la mejora de la evaluación de la función docente.

2. Supervisión de una muestra de los informes realizados al objeto de garantizar su adecuación a los objetivos de la actuación e introducir mejoras en el protocolo, en su caso.

Indicadores:

1. Porcentaje de profesores evaluados sobre el total previsto en la actuación.

2. Número medio de visitas realizadas a los centros para evaluar al profesor destinatario.

3. Porcentaje de informes de evaluación elaborados por los Inspectores sobre el total previsto en la actuación.

4. Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

5. Elaboración del Informe global de la Subdirección General de Inspección Educativa elevado a la Viceconsejera de Organización Educativa.

6.2.6. Supervisión de los centros autorizados para la impartición de enseñanzas de sistemas educativos extranjeros.

Correspondencia con áreas prioritarias:

— Organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos.

Objetivos de la actuación:

1. Supervisar los centros extranjeros autorizados en la Comunidad de Madrid.

2. Valorar las dificultades que se aprecien en la supervisión de estos centros.

3. Plantear posibles propuestas a la Administración en relación con los procesos de autorización y supervisión de los centros extranjeros.

Carácter de la aplicación:

— Censal en la recogida de datos en todos los centros autorizados.

— Supervisión muestral de una serie de centros.

Temporalización:

— Octubre a mayo.

Tratamiento de los resultados por la S.G.I.E.:

— Informe global a la Viceconsejería de Organización Educativa sobre la situación de estos centros.

Indicadores:

1. Porcentaje de centros analizados sobre el total previsto en la actuación.

2. Número medio de visitas realizadas a los centros.

3. Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.

4. Elaboración del Informe global de la Subdirección General de Inspección Educativa elevado a la Viceconsejera de Organización Educativa

6.3. Actuaciones de atención preferente.

Las actuaciones preferentes tienen la finalidad de verificar y garantizar la puesta en marcha de procesos de innovación y reformas y supervisar la aplicación de cambios en el sistema educativo, en la normativa, en la organización y funcionamiento de los centros o en el currículo. Serán coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa y desarrolladas por equipos de inspectores de los distintos Servicios Territoriales. La incorporación de los inspectores a estos grupos interterritoriales será autorizada por el Jefe del Servicio de Inspección correspondiente y por el Subdirector General de Inspección. Las reuniones de estos grupos se efectuarán con carácter general de manera telemática.

Durante el pasado curso, debido a la situación provocada por la crisis sanitaria, algunas de estas actuaciones preferentes no pudieron ser culminadas, por lo que en el curso actual van a continuar con su desarrollo.

Para el curso escolar 2020-2021, las actuaciones de atención preferente son las siguientes:

6.3.1. Supervisión de los planes de recuperación y refuerzo del alumnado matriculado en la educación básica según establece la normativa: alumnos que no promocionan, alumnos con áreas o materias pendientes.

Esta es una de las actuaciones preferentes no culminadas en el curso anterior debido a la crisis sanitaria. Se pretende finalizar el trabajo ya iniciado.

Correspondencia con áreas prioritarias:

— Organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos.

— Resultados académicos.

— La convivencia en los centros docentes.

— La práctica docente.

Objetivos de la actuación:

1. Analizar los datos del alumnado que no ha promocionado en los tres últimos cursos en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

2. Elaborar el oportuno protocolo de la actuación.

3. Visitar los centros de la muestra para analizar los resultados y sus causas con el equipo directivo y el profesorado.

4. Analizar y valorar el plan específico de medidas de apoyo y refuerzo dirigido a los alumnos, según establece la normativa de aplicación.

5. Detectar buenas prácticas en centros y difundirlas para conocimiento general.

Carácter de la aplicación:

— Carácter censal: datos de promoción o titulación de todos los centros sostenidos con fondos públicos.

— Carácter muestral: Visitas y elaboración de informes de una muestra de centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria

Temporalización:

— Octubre a mayo

Tratamiento de los resultados por la S.G.I.E.:

— Elaboración de un informe sobre la actuación y con conclusiones para la mejora de la práctica docente.

— Supervisión de una muestra de los informes realizados al objeto de garantizar su adecuación a los objetivos de la actuación, e introducir mejoras en el protocolo, en su caso.

Indicadores:

1. Número de centros objeto de la actuación.

2. Número de planes específicos de apoyo y refuerzo educativo supervisados.

3. Número de visitas realizadas a los centros.

4. Número de Informes elaborados.

5. Nivel de satisfacción de los Inspectores de educación que han desarrollado la actuación.

6. Elaboración de un Informe global de la Subdirección General de Inspección Educativa, elevado a la Viceconsejera de Organización Educativa.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa y constituido por los inspectores de los Servicios Territoriales que tengan asignados centros de Educación Infantil y Primaria o centros de Educación Secundaria Obligatoria.

6.3.2. Supervisión de la aplicación de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.

También es una actuación que no pudo culminarse por causa de la crisis sanitaria. Sin embargo, en el curso actual podrá realizarse la supervisión de la evaluación de estas enseñanzas por la plena aplicación de esta Orden.

Correspondencia con áreas prioritarias:

— Organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos.

— Resultados académicos.

— La práctica docente.

Objetivos de la actuación:

1. Diseñar el protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores.

2. Comprobar que la evaluación del alumnado de estas enseñanzas se realiza conforme a lo establecido en la nueva normativa vigente.

Carácter de la aplicación:

— Muestra de centros de las cinco Direcciones de Área Territoriales en los que se aplique el protocolo de la actuación.

Temporalización:

— Primer trimestre para que un equipo interterritorial de inspectores revise y actualice la Guía diseñada en el curso 2019-2020.

— Segundo trimestre para la supervisión de los procesos de evaluación del alumnado en estas enseñanzas.

— Tercer trimestre para establecer el protocolo para la supervisión de los procesos de evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Tratamiento de los resultados por la S.G.I.E.:

— Elaboración de un informe sobre la actuación con conclusiones para la mejora de la práctica docente y de los procesos de evaluación del alumnado.

— Supervisión de los informes realizados al objeto de garantizar su adecuación a los objetivos de la actuación e introducir mejoras en el protocolo, en su caso.

Indicadores:

1. Protocolo elaborado completo y actualizado.

2. Número de reuniones celebradas por el equipo.

3. Aplicación del protocolo en centros de todas las Direcciones de Área.

4. Informes sobre resultados y conclusiones de la supervisión realizada en centros.

5. Nivel de satisfacción de los Inspectores de educación que han desarrollado la actuación.

6. Elaboración de un Informe global de la Subdirección General de Inspección Educativa, elevado a la Viceconsejera de Organización Educativa.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial coordinado por la Subdirección General de Inspección Educativa y constituido por los inspectores de los Servicios Territoriales que tengan asignados centros de Educación Infantil y Primaria o centros de Educación Secundaria Obligatoria.

6.3.3. Protocolización de posibles actuaciones habituales y de mayor relevancia en centros docentes no universitarios y revisión y actualización de los protocolos ya existentes en años anteriores.

Se trata con esta actuación de mantener actualizados los protocolos ya existentes y de elaborar otros nuevos para las actuaciones que se vayan requiriendo.

Correspondencia con áreas prioritarias:

— Organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos.

— Resultados académicos.

— La convivencia en los centros docentes.

— La práctica docente.

Objetivos de la actuación:

1. Modificar los protocolos teniendo en cuenta las valoraciones realizadas el curso pasado, para simplificarlos e incrementar su operatividad.

2. Adecuar los protocolos a los cambios normativos que puedan haberse producido desde su elaboración.

3. Diseñar el protocolo de actuación de supervisión para la intervención de los inspectores en actuaciones aún no protocolizadas.

Carácter de la aplicación:

— Equipo interterritorial de inspectores dirigido por un coordinador. Según los ámbitos de trabajo a desarrollar, se constituirán subequipos especializados.

Temporalización:

— Octubre-abril.

Tratamiento de los resultados por la S.G.I.E.:

— Protocolos elaborados y/o revisados con carácter general.

— Entrega de los documentos elaborados a los servicios territoriales.

Indicadores:

1. Número de reuniones celebradas por el equipo.

2. Número de protocolos revisados o elaborados.

3. Nivel de satisfacción de los Inspectores participantes en el grupo interterritorial.

4. Valoración de los protocolos en la evaluación de las actuaciones en los que se utilizan.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará también este curso un equipo interterritorial constituido por los inspectores de los cinco servicios territoriales, coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.

6.3.4. Coordinación en la supervisión de las enseñanzas deportivas.

Esta actuación preferente continúa como en cursos anteriores debido a la complejidad de la supervisión de estas enseñanzas y a la necesidad de unas actuaciones conjuntas y coordinadas de los inspectores que supervisan estas enseñanzas.

Correspondencia con áreas prioritarias:

— Organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos.

— La práctica docente.

Objetivos de la actuación:

1. Diseñar un protocolo de supervisión de la vertiente pedagógica de estas enseñanzas: objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología.

2. Organizar visitas de supervisión de inspectores que, en el caso de que sea necesario, se autorizarán para aquellos centros que no se encuentren en la zona de influencia de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Carácter de la aplicación:

— Equipo interterritorial constituido por los inspectores de los Servicios de Inspección Educativa que tengan asignados centros de enseñanzas deportivas.

Temporalización:

— Octubre-Abril.

Tratamiento de los resultados por la S.G.I.E.:

— Elaboración de un informe sobre la actuación y con conclusiones para la mejora de la práctica docente y mejorar los procesos de la evaluación del alumnado.

Indicadores:

1. Número de reuniones llevadas a cabo.

2. Elaboración del protocolo.

3. Número de visitas realizadas a los centros.

4. Elaboración de un Informe global de la Subdirección General de Inspección Educativa, elevado a la Viceconsejera de Organización Educativa.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por los inspectores de los Servicios Territoriales que tengan preferentemente asignados centros de enseñanzas deportivas, coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.

6.3.5. Colaborar en el diseño e implantación del módulo de Inspección Educativa en el programa Raíces y asesoramiento normativo de la implantación de nuevos módulos del programa.

Esta actuación tendrá como finalidad asesorar normativamente a los técnicos y responsables del programa Raíces en las diferentes implantaciones de aplicaciones para todo tipo de enseñanzas y servicios. En especial, se colaborará en la implantación del módulo que sustituya a la actual SICE-INED y en su diseño y desarrollo.

Correspondencia con áreas prioritarias:

— Organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos.

Objetivos de la actuación:

1. Colaborar en el diseño y desarrollo de las nuevas aplicaciones que se introduzcan en el programa que sustituya a la actual aplicación SICE-INED.

2. Asesorar normativamente a los técnicos y responsables del programa Raíces en la incorporación de nuevas aplicaciones y virtualidades del programa.

3. Detectar y enumerar las actuaciones que son efectuadas por la inspección educativa y que pueden ser simplificadas y automatizadas mediante el empleo de Raíces, con el consiguiente ahorro de tiempo y mejora de la eficiencia.

Carácter de la aplicación:

— El Equipo interterritorial mantendrá con los responsables del programa Raíces las reuniones que considere necesarias.

Temporalización:

— Todo el curso.

Tratamiento de los resultados por la S.G.I.E.:

— Implantación de la nueva aplicación que sustituya al programa SICE-INED.

— Elaboración de un informe con las actuaciones de la inspección que pueden ser automatizadas y simplificadas mediante el programa Raíces.

Indicadores:

1. Número de reuniones realizadas.

2. Informe de actuaciones susceptibles de ser simplificadas y automatizadas.

3. Satisfacción de los miembros del equipo.

4. Implantación de la aplicación que sustituya a SICE-INED.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por los inspectores de los Servicios Territoriales que tengan preferentemente asignados centros de enseñanzas deportivas, coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.

6.3.6. Elaboración del Plan de evaluación de la Inspección Educativa.

Esta actuación tiene como objetivo continuar el diseño de los procedimientos para realizar la evaluación de la Inspección Educativa.

Esta actuación tiene tres dimensiones: la evaluación del Plan General de Actuación y de los Planes Territoriales, el Plan de evaluación interna y externa de la Inspección.

Correspondencia con áreas prioritarias:

— Organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos

Objetivos de la actuación:

1. Concienciar a los inspectores de educación de la importancia de la evaluación, tanto interna como externa, de la propia Inspección.

2. Analizar posibles medidas que mejoren y ayuden a integrar y simplificar el proceso y los procedimientos para realizar la evaluación del Plan General de Actuación y de los Planes Territoriales.

3. Pilotar el plan de evaluación interno elaborado durante el curso pasado por el equipo interterritorial.

4. Elaborar la Carta de Servicio de carácter interno.

Carácter de la aplicación:

— Equipo interterritorial constituido por los inspectores de los Servicios de Inspección Educativa cuya finalidad es elaborar el Plan de evaluación de la Inspección Educativa

Temporalización:

— Octubre-abril.

En la medida en que la situación sanitaria lo permita, celebración de una jornada presencial de inspectores para presentar la documentación elaborada por el grupo de trabajo.

Tratamiento de los resultados por la S.G.I.E.:

— Planes de evaluación interna y externa que contribuyan a un mejor desempeño de las funciones de la Inspección Educativa y a la mejora de su organización y funcionamiento.

Indicadores:

1. Número de reuniones del equipo celebradas.

2. Elaboración de documentos para la evaluación del Plan General de Actuación y de los Planes Territoriales.

3. Validación de la guía de evaluación interna en una muestra de Inspectores.

4. Aplicación de la guía de evaluación interna al final de curso de una manera censal a todos los inspectores.

5. Número de reuniones con la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno para el asesoramiento en la elaboración de la Carta de Servicios de Carácter Interno.

6. Elaboración de la Carta de Servicios de carácter Interno.

Para llevar a cabo esta actuación, se formará un equipo interterritorial constituido por los inspectores de los Servicios Territoriales que tengan preferentemente asignados centros de enseñanzas deportivas, coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.

6.3.7. Supervisión de los Planes de atención a la diversidad de los centros.

Se inicia esta actuación a petición de la Dirección General de Infantil y Primaria con la finalidad de conocer la forma en que se han elaborado y se están aplicando estos planes en los centros que impartan Educación Infantil y Primaria.

Correspondencia con áreas prioritarias:

— Organización y funcionamiento de los centros y servicios educativos.

Objetivos de la actuación:

1. Analizar la normativa aplicable a la elaboración y aplicación de los Planes de Atención a la Diversidad.

2. Elaborar una guía de supervisión de Planes de Atención a la Diversidad y aplicarla en una muestra de centros.

3. Proponer a la Consejería de Educación los aspectos normativos que deberían ser desarrollados.

Carácter de la aplicación:

— Equipo interterritorial constituido por inspectores de los cinco Servicios de Inspección Educativa. Se pilotará el protocolo que se elabore en una muestra de centros de las cinco Direcciones de Área que impartan educación Infantil y Primaria.

Temporalización:

— Octubre a mayo.

Tratamiento de los resultados por la S.G.I.E.:

— Elaboración de un informe sobre la actuación y con conclusiones sobre los aspectos normativos referentes al Plan de Atención a la Diversidad que deberían desarrollarse.

Indicadores:

1. Número de reuniones del equipo celebradas.

2. Número de centros a los que se aplica la guía de supervisión.

3. Elaboración del Informe de la actuación con las conclusiones referentes a normativa.

4. Elaboración del protocolo de supervisión del Plan de Atención a la Diversidad.

5. Satisfacción de los miembros del equipo.

Este equipo interterritorial será coordinado desde la Subdirección General de Inspección.

6.4. Actuaciones del fomento de la educación para la convivencia y sensibilización, prevención y erradicación del acoso escolar en los centros educativos.

La Subdirección General de Inspección Educativa colaborará en el asesoramiento a los centros y servicios educativos de la Comunidad de Madrid en situaciones de acoso escolar y ciberacoso. Para ello, cuenta con la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, que en el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, tiene conferidas las siguientes funciones:

La planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes, así como de la coordinación de los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y en las situaciones de acoso escolar y que atienden las demandas de orientación e información de la comunidad escolar.

El Decreto 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Marco Regulador de la Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid concreta las competencias de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar:

a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención.

b) Colaborar con los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.

c) Proporcionar materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial, para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar, la LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos.

d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades de acciones de mejora de la convivencia en los centros educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en materia de prevención y lucha contra todo tipo de discriminación, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar.

e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito escolar.

f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones.

Estas actuaciones se desarrollarán en los centros y servicios educativos, previa solicitud de las Direcciones de Área Territorial a la Subdirección General de Inspección Educativa. No obstante, si la urgencia del caso lo requiriera, los directores de los centros educativos podrán solicitar la intervención directamente a la Subdirección General de Inspección Educativa.

6.5. Actuaciones extraordinarias.

Para dotar de una mayor eficiencia al modelo de supervisión del sistema educativo y obtener resultados que redunden en una mejora de la calidad de la enseñanza en los centros educativos de la Comunidad de Madrid, se podrá requerir a los inspectores de educación la realización de trabajos de carácter extraordinario, tanto en el marco del PGA de la Inspección Educativa, como por requerimiento de la Consejería de Educación y Juventud a través de la Viceconsejería de Organización Educativa. En estas actuaciones extraordinarias se podrá contar con inspectores de otros Distritos y, si se considerara oportuno, de otros Servicios de Inspección.

6.6. Actuaciones incidentales.

El trabajo de la Inspección Educativa no se limita a la realización de las actividades definidas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible, previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión del correcto funcionamiento de los centros docentes, bien derivadas de colaboraciones o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Estas actuaciones incidentales ocupan una gran parte del tiempo de trabajo de los inspectores de educación y, sin embargo, aportan muy poco valor añadido a la calidad y eficiencia del sistema educativo. Por ello, la intervención de la inspección en estas situaciones debe producirse cuando sea absolutamente imprescindible, solo en el ámbito estricto de sus competencias y cuando ya hayan intervenido y ejercido sus responsabilidades otros miembros de la comunidad educativa, en especial los directores de los centros, u otros órganos de la administración.

7. Plan de formación y actualización de los Inspectores de Educación

El perfeccionamiento y la actualización en el ejercicio profesional constituyen un derecho y un deber de los Inspectores de Educación. La formación permanente estará orientada a las actuaciones previstas en el Plan General de Actuación, a la consecución de los conocimientos y técnicas relativos a sus funciones y al desarrollo de procesos de innovación y mejora. Estas actividades de formación se realizarán preferentemente en horario laboral.

El Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid recoge en su disposición adicional primera, que las actividades integradas en los planes de formación y de actualización profesional de los inspectores serán diseñadas y gestionadas por la Inspección Educativa en colaboración con el órgano competente en materia de Formación del Profesorado.

En función de lo anterior, el plan de formación para el presente curso tienen los siguientes objetivos:

— Contribuir al desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan General de Actuación.

— Actualizar los conocimientos y competencias que permitan a los inspectores el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.

— Facilitar la incorporación a las tareas de inspección de los nuevos inspectores, proporcionándoles de inmediato una formación teórica y práctica que les permita afrontar en mejores condiciones la incorporación a sus puestos de trabajo. El programa de actividades de formación, actualización y perfeccionamiento se centrará en los ámbitos relacionados con las actuaciones de la Inspección.

En el curso escolar 2020-2021, se desarrollarán las siguientes actividades formativas:

— Curso de formación inicial para inspectores accidentales de nueva incorporación, en caso de que sea un grupo suficientemente numeroso. En todo caso, se seguirá efectuando la tutorización de inspectores accidentales de nueva o reciente incorporación.

— Jornadas de la Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid.

— Enseñanza a distancia: planificación, estrategias metodológicas, preparación de recursos didácticos, evaluación, recursos informáticos y tecnológicos; presentación de buenas prácticas en centros docentes. La supervisión de la enseñanza a distancia.

— Curso sobre protección de datos y normativa sobre transparencia para los Servicios Territoriales en que no se pudo impartir el curso anterior. Se podrá efectuar de manera telemática.

En la medida en que la situación sanitaria lo permita, estas actividades de formación se realizarán de forma presencial.

En las actividades referidas a actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora, podrá establecerse como obligatoria su participación.

En aquellas actividades formativas en que el número de plazas disponibles sea inferior al de solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General atendiendo a su participación efectiva en alguna tarea relacionada con la actividad formativa, según los criterios que se hagan públicos en el momento de convocarse la actividad de formación.

Los inspectores podrán participar, por iniciativa personal y previa autorización expresa del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, en cursos, congresos, jornadas, seminarios o actividades diversas de formación, referidas a asuntos propios de la actuación inspectora.

8. Seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación y de los Planes Territoriales de Actuación

El seguimiento del Plan General de Actuación será realizado en las reuniones mensuales del Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa.

El seguimiento de los Planes Territoriales se llevará a cabo al menos quincenalmente en las reuniones de la Comisión de Jefes de Distrito y en las reuniones trimestrales de las Inspecciones Territoriales de Educación.

El Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa establecerá los procesos y procedimientos que faciliten la evaluación coordinada, integrada y simultánea de la evaluación del Plan General de Actuación y de los Planes Territoriales.

9. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios territoriales

Además de lo establecido en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid y en las instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:

1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los equipos interterritoriales y, en su caso, grupos de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de sus cometidos. Para facilitar la incardinación de dichas sesiones en la programación general de los servicios, cada equipo interterritorial elaborará, al comienzo de la actividad, un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los Jefes de Servicio. Como se ha indicado anteriormente, las reuniones de los grupos interterritoriales se efectuarán con carácter general de forma telemática.

2. El Inspector Jefe de cada servicio territorial podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la Inspección Educativa, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Las convocará con la frecuencia que considere necesaria para que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas aplicables en cada caso.

3. El Inspector Jefe de cada servicio territorial se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes de su servicio para la coordinación general de las actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar el cumplimiento de los Planes Territoriales.

4. Los inspectores deberán utilizar el dispositivo de movilidad que se les haya proporcionado, así como las herramientas de software que se han facilitado o que se faciliten y para las que se han organizado actividades dentro de los últimos Planes de Formación de la Inspección Educativa (VPN, Portafirmas, Paquete Office 365, etc). Estas actividades de formación se pueden volver a realizar de forma telemática a través del portal Conoce Adapta www.madrid.org/cadapta o del Campus de Aprendizaje ForMadrid de la Comunidad de Madrid, orientada al uso de herramientas corporativas de trabajo colaborativo y a distancia. Igualmente, los inspectores mantendrán actualizado su acceso a las aplicaciones de gestión habituales, como Raíces, SICE, SICEP, GITU o cualesquiera otras a las que deban acceder en función de los centros que tengan asignados. Los informes y demás documentos solo se tramitarán con firma electrónica, utilizando para ello la aplicación PortaFirmas o, en su defecto, Autofirma.

(03/24.915/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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