Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
08-10-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201008-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de exposición al público, el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión de 18 de septiembre de 2020, resuelve la alegación presentada y aprueba definitivamente el acuerdo adoptado sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica el apartado 3 del artículo 4, “Bonificaciones potestativas. Familias numerosas y sistemas de aprovechamiento de la energía solar”, con la siguiente redacción:

“3. El porcentaje de la bonificación se determinará, de acuerdo con la categoría de la familia numerosa definido en el artículo 4 de la Ley 40/2003 y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:

Se añade un último párrafo al artículo 4.6, “Bonificaciones potestativas. Familias numerosas y sistemas de aprovechamiento de la energía solar”, con el siguiente contenido:

“Será requisito para su aplicación y mantenimiento que el sujeto pasivo no tenga deuda pendiente incluida en expediente de apremio ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a fecha 1 de enero de cada ejercicio, salvo que esté suspendida o aplazada”.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 7.2.a): “Sistemas especiales de pago. Modalidades de pago. Modalidad Plan 2 (PEP 2), pago en dos plazos”, con la siguiente redacción:

“Primer plazo: será equivalente al 50 por 100 de la cuota acumulada de todos los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio en curso, debiendo hacerse efectiva el 30 de junio, o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación bancaria.

Este pago tendrá el carácter de entrega a cuenta y no podrá ser objeto de impugnación.

Este plazo podrá ser modificado, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas, mediante modificación del calendario fiscal”.

Se modifica el tercer párrafo del artículo 7.2.b): “Sistemas especiales de pago. Modalidades de pago. Modalidad Plan 6 (PEP 6), pago en seis plazos”, con la siguiente redacción:

“Se cargarán en la cuenta de domiciliación el último día de febrero, abril, junio, agosto, octubre y noviembre, o inmediato hábil posterior y tendrán carácter de entrega a cuenta, por lo que no podrán ser objeto de impugnación.

En la última cuota, que se cargará el 30 de noviembre o inmediato hábil posterior, se aplicará la bonificación, si procede.

Estos plazos podrán ser modificados, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas, mediante modificación del calendario fiscal”.

La presente modificación entrará en vigor, una vez realizada la publicación definitiva, el 1 de enero de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Boadilla del Monte, a 25 de septiembre de 2020.—La tercera teniente de alcalde delegada del Área de Economía y Cultura, María del Mar Paños Arriba.

(03/24.216/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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