Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
08-10-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201008-50

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada con fecha 15 de mayo de 2020, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional, procediéndose a la publicación del mismo en virtud de lo ordenado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, insertando a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Se modifica el apartado 1.a) y b) del artículo 4, con la siguiente redacción:

“Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se aplican las siguientes bonificaciones:

1.a) Turismos de motor de explosión o de combustión, que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes y cuyo combustible sea gasolina sin plomo o gasoil.

Se establece una bonificación del 75 por 100 en la cuota del impuesto, durante el año de primera matriculación, la cual se reducirá al 60 por 100 a aplicar, como máximo, en los seis períodos impositivos siguientes y consecutivos, respecto de los siguientes vehículos:

1.b) Toda clase de vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto por importe del 75 por 100, hasta un máximo de seis períodos impositivos sin contar el del año en el que se realiza la primera matrícula”.

La presente modificación entrará en vigor, una vez realizada la publicación definitiva, el 1 de enero de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los referidos acuerdos las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

En Boadilla del Monte, a 25 de septiembre de 2020.—La tercera teniente de alcalde delegada del Área de Economía y Cultura, María del Mar Paños Arriba.

(03/24.217/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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