Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
08-10-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201008-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORRELAGUNA NÚMERO 1

78
Torrelaguna número 1. Procedimiento 489/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 489 de 2016, entre don Mariano Unamuno Nicolás y doña Inmaculada Jiménez Campos, y don José Santiago Pazino, en procedimiento ordinario, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

En nombre de S.M. el Rey.

Sentencia número 19 de 2020

En Torrelaguna, a 21 de abril de 2020.

Fallo

Se estima parcialmente la demanda presentada por don Mariano Unamuno Nicolás y doña Inmaculada Jiménez Campos contra don José Santiago Panizo, y, en consecuencia, conforme a los fundamentos de derecho de esta sentencia, dispongo:

1.o Condenar a don José Santiago Panizo a pagar a don Mariano Unamuno Nicolás y a doña Inmaculada Jiménez Campos la cantidad de 1.259 euros.

2.o Condenar a don José Santiago Panizo a pagar a don Mariano Unamuno Nicolás y a doña Inmaculada Jiménez Campos los intereses de demora que haya devengado y devengue la cantidad de 1.259 euros, desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda.

3.o No condenar a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don José Santiago Pazino, expido y firmo la presente.

En Torrelaguna, a 23 de septiembre de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.958/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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