Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
09-10-2020

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201009-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

10
ORDEN 1157/2020, de 14 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba la relación definitiva del personal que se integra en el régimen estatutario en la categoría de Trabajador Social.

I

Por Orden 87/2020, de 21 de enero, del Consejero de Sanidad, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero de 2020 la convocatoria del proceso de integración voluntaria en la categoría estatutaria de Trabajador Social, para el personal laboral fijo de la categoría de titulado medio y personal funcionario de carrera del cuerpo de Administración Especial de Técnicos y Diplomados Especialistas, escala de Asistentes Sociales, que prestan servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

II

Conforme a lo señalado en la disposición quinta, punto 1, de la citada Orden, los interesados disponían de un plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la Orden, para la presentación de la solicitud de integración voluntaria en la categoría de Trabajador Social junto con la documentación exigida en la convocatoria.

III

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de integración voluntaria en la categoría de Trabajador Social, previa revisión de las solicitudes por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, y comprobado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en la Orden 87/2020, de 21 de enero, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por Resolución de 29 de junio de 2020, publicó la relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario en la categoría de Trabajador Social, concediendo a los interesados un plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución, para que pudieran realizar todas aquellas alegaciones que considerasen oportunas.

IV

En virtud de lo expuesto anteriormente, una vez finalizado el plazo concedido para la presentación de alegaciones, analizadas las mismas y verificado que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, y de conformidad con lo establecido en la disposición quinta, punto 3, de la Orden 87/2020, de 21 de enero, del Consejero de Sanidad, y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Integrar como personal estatutario fijo en la categoría de Trabajador Social al personal incluido en la relación definitiva de integración que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, con indicación de su adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza.

Segundo

Excluir del proceso de integración en la categoría de Trabajador Social al personal que se relaciona en el Anexo II de la presente Orden, con especificación de las causas de exclusión.

Tercero

Determinar que los efectos jurídicos y económicos para el personal relacionado en el Anexo I serán los que se recogen en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, y surtirá efectos en la fecha en la que se apruebe el correspondiente expediente de modificación de plantilla.

Cuarto

Declarar que el personal integrado en la categoría de Trabajador Social quedará en su categoría o cuerpo de origen en la situación administrativa que corresponda.

Quinto

Ordenar al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme prevé la disposición quinta, punto 3, de la Orden 87/2020, de 21 de enero, del Consejero de Sanidad, la expedición del nombramiento como personal estatutario fijo en la categoría de Trabajador Social, una vez modificada la plantilla orgánica de los centros afectados por esta integración.

Sexto

De conformidad con la disposición octava de la Orden 87/2020, de 21 de enero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la citada Orden que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, en el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, y se declararán a extinguir sus puestos de trabajo.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer ante el Consejero de Sanidad recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Madrid, a 14 de septiembre de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO



(03/25.053/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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