Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
09-10-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201009-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1

179
Albacete número 1. Procedimiento 105/2019

EDICTO

D/Dª ALEJANDRO MANUEL LOPEZ MONTES, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de ALBACETE.

HAGO SABER: Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000105 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANA ISABEL OLMEDO ESPINOSA contra la empresa ALB IFACTORY LAB, S.L., IBERMUTUAMUR, INSS-TGSS, T.G.S.S., sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por doña Ana Isabel Olmedo Espinosa, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la mercantil Alb Factory Lab, S.L., que no comparece, y contra la Mutua Ibermutuamur, y, en consecuencia, condenar la mercantil Alb Factory Lab, S.L., y a la Mutua Ibermutuamur al abono a la actora de la suma de 2.784,60 euros, sin perjuicio del derecho de repetición de la Mutua frente a la mercantil codemandada e igualmente se declara la responsabilidad subsidiaria del INSS para el exclusivo supuesto de insolvencia de la Mutua codemandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, el Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALB IFACTORY LAB, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a once de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/22.830/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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