Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
09-10-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201009-23

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

23
CONVENIO de colaboración de 11 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la investigación y seguimiento del hayedo de Montejo, zona núcleo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón, Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en virtud del Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto de 2019), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (NIF **8180**) (en adelante, UPM), con domicilio en la calle Ramiro de Maeztu, número 7, 28040 Madrid, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 74/2010, de 21 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2010).

COMPARECEN

En nombre y representación de las Instituciones de las que respectivamente son titulares y, de modo recíproco, se reconocen capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1.o Que la Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo 27.9 de su Estatuto de Autonomía la competencia en el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en la materia de espacios naturales protegidos.

De conformidad con esta previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de gestión y administración de los espacios naturales protegidos; el establecimiento y ejecución de programas en materia de protección de especies amenazadas o en peligro de extinción, y mantenimiento y reconstrucción de equilibrios biológicos en el espacio natural; la administración y gestión de los montes propiedad de entidades públicas distintas del Estado, declarados de utilidad pública; el estudio e inventario de los recursos naturales renovables.

2.o Que el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad las competencias que le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, estrategia territorial y suelo.

3.o Que el 29 de junio de 2005, durante la reunión de la Mesa del Consejo Internacional de Coordinación del Programa MaB de la UNESCO se aprobó la declaración de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón.

Las Reservas de la Biosfera son un importante instrumento internacional diseñado para la conservación de la diversidad cultural y natural y para el fomento del uso sostenible en todas sus facetas: ambiental, social y económica. Se declaran como áreas de excelencia para el ensayo y la demostración de métodos de conservación y desarrollo sostenible.

La Red de Reservas de la Biosfera se conciben como auténticos “laboratorios naturales”, definidos e interconectados, que permiten conocer el seguimiento de las relaciones entre las comunidades humanas y los territorios en que se desenvuelven, atendiendo a los procesos de adaptación y cambios que se puedan generar.

4.o Que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, responsable de la gestión de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón, para cumplir con los objetivos de la declaración, debe intensificar la investigación científica y la observación permanente, especialmente en sus zonas núcleo, con el fin de fundamentar la gestión de este territorio en bases científicas.

5.o Que el hayedo de Montejo, localizado en los montes “El Chaparral” y “La Solana”, que forman el número 89 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Madrid, de 250 hectáreas, en el término municipal de Montejo de la Sierra, es un espacio natural protegido, categoría UICN Ia. Reserva natural estricta, zona núcleo de la Reserva de la Biosfera, destinado a la conservación de la diversidad biológica y al seguimiento de ecosistemas forestales poco perturbados.

6.o Que el hayedo de Montejo forma parte del bien serial “Hayedos primarios y maduros de los Cárpatos y otras regiones de Europa”, tras la aprobación del Bien en la 41.a Sesión del Comité de Patrimonio Mundial de la UNESCO, celebrada en julio de 2017.

Esta declaración, que tiene como objetivo garantizar la protección del patrimonio de Valor Universal Excepcional y su adecuada gestión, supone que la Comunidad de Madrid deba atender, entre otras, a sus obligaciones de investigación y seguimiento de este hayedo, de forma coordinada a los otros hayedos integrantes del bien serial.

7.o Que a partir del año 1992, la Universidad Politécnica de Madrid, a través del Grupo de Investigación Sistemas Naturales e Historia Forestal, adscrito a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes, hoy Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural, inicia trabajos de investigación en el hayedo de Montejo. En las casi tres décadas de investigación, este grupo científico ha convertido este enclave natural en un referente en las investigaciones forestales. Sus trabajos resultan de especial interés de cara a prever la evolución de los hayedos centroeuropeos frente a modificaciones climáticas que puedan llegar a afectarlos.

8.o Que en la Posición presupuestaria 22802 del Programa 456A del Presupuesto de Gastos 2020 de la Comunidad de Madrid se ha previsto una dotación económica de 50.000 euros para la formalización de un Convenio de colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid.

9.o Que, en base a lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, para los convenios de colaboración, y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Universidad Politécnica de Madrid acuerdan celebrar el presente Convenio, para la consecución de un fin común de interés general, la adquisición de conocimiento científico como apoyo a la gestión y conservación del hayedo de Montejo, Zona Núcleo de la Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón e integrante del bien serial “Hayedos primarios y maduros de los Cárpatos y otras regiones de Europa”.

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) y la Universidad Politécnica de Madrid colaborarán en la investigación y seguimiento del hayedo de Montejo.

El hayedo de Montejo se ha manifestado como un laboratorio natural excelente para poder anticipar los efectos que sobre los hayedos pueda tener una intensificación de los períodos secos y con altas temperaturas; aspectos estos que quedan recogidos como tendencias de muy alta probabilidad para la Comunidad de Madrid.

A través de un seguimiento continuo del estado y evolución en el tiempo de esta masa forestal, se pretende obtener un conocimiento científico que fundamente la adopción de las pautas a seguir en su gestión. Cuestión de gran interés para la Comunidad de Madrid que, como responsable de la gestión del MUP número 89, considera este seguimiento de vital importancia para la conservación de este espacio natural, tan singular y emblemático, en un contexto de cambio climático.

Se realizará desde una aproximación multidisciplinar, integrando a especialistas de los ámbitos de la ecología funcional, genética, bioquímica, selvicultura, ordenación y gestión de montes y gestión de espacios naturales protegidos.

Las actuaciones previstas se realizarán de forma colaborativa entre las instituciones que suscriben el presente Convenio, participando personal de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y del Grupo de Investigación Sistemas Naturales e Historia Forestal, adscrito a la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural.

Las actuaciones de seguimiento a desarrollar por las partes intervinientes contemplarán los siguientes aspectos:

— Obtención continua de información que permita observar la evolución del ecosistema forestal.

— Toma de datos climáticos, edáficos y dasométricos; recolecciones de material vegetal en campo e instalación de parcelas de ensayos genéticos, de evolución de composición y estructura de la masa forestal o de la biodiversidad funcional.

— Recopilación y tratamiento de información necesaria para la conservación de recursos genéticos forestales.

— Generación de estrategias de adaptación y mitigación que permitan atenuar los efectos del cambio climático en favor de la integridad del hayedo.

— Generación de conocimiento científico dirigido a propiciar la conectividad con el hayedo de Tejera Negra.

— Determinación de actuaciones para la conservación de recursos genéticos forestales.

— Difusión de los conocimientos adquiridos a los técnicos responsables de la gestión de este espacio natural.

— Establecimiento de un sistema de gestión funcional de datos.

— Divulgación de los trabajos realizados para su conocimiento por el conjunto de la sociedad.

La titularidad de los estudios, trabajos o resultados obtenidos corresponderá indistintamente a la Comunidad de Madrid y al equipo de investigadores de la UPM.

Segunda

Obligaciones y compromisos asumidos por las partes

Para acometer las actuaciones objeto de este Convenio ambas partes aportarán recursos materiales, humanos y económicos, conforme a lo expuesto en esta cláusula y en la cláusula cuarta.

Por la Universidad Politécnica de Madrid:

Ambas partes consideran que corresponde al equipo investigador de la Universidad Politécnica de Madrid, al ser la entidad con naturaleza científica, dirigir la realización de las actuaciones previstas, con la participación del equipo técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y bajo la supervisión de la comisión de seguimiento.

La Universidad Politécnica de Madrid desarrollará la investigación científica prevista en el objeto del Convenio a través de un equipo de investigación vinculado profesionalmente al Grupo de Investigación Sistemas Naturales e Historia Forestal del Departamento de Sistemas y Recursos Naturales de la ETS de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural que tiene como uno de los puntos principales en su estrategia de investigación el incremento del conocimiento actual sobre la dinámica y funcionamiento del hayedo de Montejo.

El equipo deberá estar formado al menos por dos investigadores principales, que podrán ser Catedrático, Profesor Titular de Universidad, Profesor Contratado Doctor, Ayudante Doctor o investigadores de los programas “Juan de la Cierva, Ramón y Cajal o Marie Curie”.

Además, la Universidad Politécnica de Madrid aportará, a través del grupo de investigación Sistemas Naturales e Historia Forestal del Departamento de Sistemas y Recursos Naturales de la ETS de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural, los medios materiales e instalaciones “in situ” y “ex situ” necesarios para la toma de datos climáticos, edáficos y dasométricos; la realización de tomas de muestras de material vegetal en campo; la realización de mediciones de intercambio gaseoso foliar (tasas de fotosíntesis, respiración, transpiración y conductancia estomática) y potencial hídrico; la realización de fotografías hemisféricas a través de Forestereo.

Con carácter previo al desarrollo de los trabajos, el equipo de investigadores responsable del desarrollo de los trabajos deberá contar con las autorizaciones administrativas que en cada caso resulten oportunas y procedentes. La formalización del presente Convenio no conlleva en sí misma la autorización o concesión de los permisos que pudieran resultar oportunos, y cuya concesión pueda corresponder a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad en función de sus competencias (artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid).

Por la Comunidad de Madrid:

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) pondrá a disposición del Grupo de Investigación Sistemas Naturales e Historia Forestal del Departamento de Sistemas y Recursos Naturales de la ETS de Ingeniería de Montes, Forestal y del Medio Natural de la Universidad Politécnica de Madrid las infraestructuras para investigación existentes en el MUP número 89 (instalación de parcelas de ensayos “in situ”, torre de investigación) y equipo para la toma de datos climáticos.

A través de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, aportará un equipo técnico formado por empleados públicos con experiencia y responsabilidad en la ordenación y gestión de montes; en la gestión de espacios naturales Red Natura 2000; en la gestión de actuaciones de apoyo logístico en Reservas de la Biosfera y en la planificación e implementación de monitoreo en zonas clúster de espacios naturales declarados Patrimonio Natural Mundial.

Tercera

Vigencia del Convenio

El presente Convenio específico de colaboración científica entrará en vigor, a los efectos establecidos, a partir de la fecha de suscripción del mismo hasta el 15 de diciembre de 2020. El Convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Los trabajos de las actividades previstas en la cláusula primera deberán finalizar antes del 16 de diciembre de 2020.

Cuarta

No vinculación del personal

En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal que preste o haya prestado sus servicios en las actividades desarrolladas o a desarrollar por el presente Convenio y la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid en ningún momento ejercerá el poder de dirección directo sobre el personal de la Universidad Politécnica de Madrid vinculado al desarrollo del convenio.

Quinta

Obligaciones económicas

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) aportará a la Universidad Politécnica de Madrid, con cargo a la Posición presupuestaria 22802 del Programa 456A del Presupuesto de Gastos 2020 de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 50.000 euros para sufragar hasta el 100 por 100 de los gastos derivados de la realización de trabajos de investigación desarrollados en el año 2020 por investigadores principales y personal del equipo de investigación, incluido el canon de la UPM. A efectos del cálculo de la aportación, se añadirá a los gastos justificados el concepto del canon que tiene regulado la Universidad Politécnica de Madrid para sufragar los costes de gestión de proyectos y para compensar los costes de utilización de medios propios, que, conforme al acuerdo del consejo de gobierno publicado en el Boletín Oficial de la UPM el 22 de diciembre de 2017, está actualmente fijado en el 15 por 100 de los recursos ingresados.

La aportación de la Comunidad de Madrid se realizará, previa justificación de la realización de los trabajos y actividades objeto del presente Convenio, mediante nóminas, facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y de los documentos justificativos de pago.

Antes del 16 de diciembre de 2020, la Universidad Politécnica de Madrid justificará los gastos correspondientes a las actividades y trabajos que se hayan realizado al amparo del citado Convenio, durante la vigencia del convenio.

Se considerarán gastos imputables derivados de la ejecución del Convenio, susceptibles de ser financiados por la aportación financiera de la Comunidad de Madrid, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, estén pagados antes del 16 de diciembre de 2020, son necesarios y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del objeto del Convenio.

Quedan excluidos, entre los gastos imputables derivados de la ejecución del Convenio, los gastos relativos a la adquisición de bienes inventariables por parte de la Universidad Politécnica de Madrid.

Cuando la base imponible del gasto supere la cuantía de 1.000,00 euros, la Universidad Politécnica de Madrid deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La Universidad Politécnica de Madrid podrá presentar la justificación del gasto realizado en cada trimestre aportando la siguiente documentación:

— Memoria técnica de los trabajos de investigación realizados que contemple al menos los siguientes capítulos:

• Introducción. Presentación y justificación de los estudios realizados.

• Materiales y métodos implementados.

• Exposición de resultados. Análisis y discusión.

• Conclusiones. Recomendaciones de gestión.

• Referencias bibliográficas.

— Memoria económica justificativa de los gastos derivados de la ejecución del Convenio, que contendrá el estado de ingresos y gastos imputados al objeto del Convenio.

Para cada una de las partidas que componen el estado de gastos, se acompañará una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación de:

• Los investigadores principales y personal del equipo de investigación vinculados, identificación de la nómina, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

• Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil incorporadas en la relación y la documentación acreditativa del pago.

• Indicación de los criterios de reparto de los costes generales.

— Nóminas, facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y de los documentos justificativos de pago.

Los pagos superiores a 300 euros deberán acreditarse en cualquier caso mediante justificante bancario. Cuando los pagos sean inferiores a 300 euros, bastará con un ticket de compra o un recibo en el que como mínimo figure la identidad del firmante del mismo con su NIF, así como la fecha en que se realiza el pago.

— Acreditación documental de que la Universidad Politécnica de Madrid se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se acreditará de oficio la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Los pagos, cuyos importes sumen un máximo total de 50.000 euros, se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida número ES36 2100-9194-1722-0060-0055 que la Universidad Politécnica de Madrid tiene abierta. A estos efectos, la Universidad Politécnica de Madrid aportará certificado de la entidad bancaria en el que hará constar la titularidad de la cuenta corriente referenciada.

La Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) supervisará el desarrollo de las actividades señaladas en la cláusula primera, a través del Área de Educación Ambiental de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales; a quien corresponderá certificar los gastos correspondientes a las actividades y trabajos realizados al amparo de este Convenio.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava, Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Sexta

Carácter reservado de la información

La información a la que pudieran acceder en virtud del presente Convenio de colaboración es de carácter reservado. A estos efectos, las partes acuerdan aplicar las medidas de control equivalentes a las que utilice cada entidad para proteger su información. Y se comprometen a utilizar la información proporcionada por la otra parte, exclusivamente, para fines relacionados con este Convenio.

El Grupo de Investigación Sistemas Naturales e Historia Forestal del Departamento de Sistemas y Recursos Naturales debe emplear dicha información de forma reservada, evitando su divulgación y revelación a terceros.

Los estudios, trabajos o resultados obtenidos en el marco del presente Convenio, hasta su entrega a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, tendrán el carácter de confidencial.

En el caso de que cualquiera de las dos partes requiera la divulgación completa o parcial de los trabajos elaborados o resultado obtenidos en el desarrollo del presente Convenio deberá contar, con carácter previo a su realización, de la autorización previa de la otra parte.

Séptima

Comisión de seguimiento, vigilancia y control

Para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del mismo, se constituirá, en el plazo de quince días hábiles a partir de la firma del Convenio, una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que tendrá la siguiente composición:

— Dos representantes de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes.

— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

La Presidencia de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control corresponderá al titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, o persona en quien delegue, y la secretaría a un funcionario adscrito a la misma nombrado por su titular.

Los acuerdos de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se adoptarán por unanimidad.

Serán funciones de la comisión:

— Aprobar la metodología de trabajo a seguir en cada uno de los trabajos a realizar.

— Aprobar el plan de trabajo y calendario para implementar los compromisos de ambas partes.

— Realizar el seguimiento de las actuaciones del Convenio y el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por ambas partes.

— lmpulsar, coordinar y evaluar las acciones pertinentes para el desarrollo del Convenio y cualquier otra propuesta de actuación que conforme a los fines de este se estime adecuada.

Octava

Modificación del Convenio

En cualquier momento, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a instancia de cualquiera de las partes. Toda modificación deberá realizarse por mutuo acuerdo de las partes y formalizarse por escrito mediante adenda, que formará parte integrante de este Convenio.

Novena

Extinción del Convenio

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

— El acuerdo de los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para. que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran. incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de. seguimiento, vigilancia y control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En el caso de incumplir el deber de confidencialidad de la información obtenida o producirse la divulgación de los trabajos elaborados o resultado obtenidos en el desarrollo del presente Convenio sin la autorización previa de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad), procederá el reintegro de las cantidades percibidas, con el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso, el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Décima

Efectos de la resolución del Convenio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

La aportación que realice la Comunidad de Madrid no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del Convenio (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015).

Si el importe de las actuaciones ejecutadas por la Universidad Politécnica de Madrid fuese superior al compromiso económico de la Comunidad de Madrid, que consta en la cláusula segunda, una vez aprobada la liquidación del Convenio, corresponderá a la Universidad Politécnica de Madrid aportar la diferencia.

Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la Universidad Politécnica de Madrid es inferior al importe de la dotación económica aportada por la Comunidad de Madrid, prevista en la cláusula segunda, esta se reducirá al importe de las actuaciones ejecutadas y justificadas.

Undécima

Naturaleza jurídica

El presente Convenio tiene naturaleza interadministrativa, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la mencionada norma, siéndole de aplicación asimismo lo regulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias y litigios que se pudieran presentar sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solucionarse de común acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento a que se refiere la sexta.

En caso de desacuerdo, el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será competente para conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.

Décimo segunda

Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este Convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridicalegislacion/ protecciondatos

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del Convenio.

Por todo lo cual y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Décimo tercera

Publicación

El presente Convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración.

Madrid, a 11 de septiembre de 2020.—Por la Comunidad de Madrid: la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—Por la Universidad Politécnica de Madrid: el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.

(03/24.943/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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