Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
09-10-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201009-31

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 2 de octubre de 2020, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan las bases reguladoras de subvenciones a las Cofradías Penitenciales (Semana Santa) del municipio de Alcalá de Henares, para el año 2020.

BDNS (Identif.): 526615

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/526615).

Primero. Beneficiarios.—Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvención, deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser Cofradía Penitencial (Semana Santa) del municipio de Alcalá de Henares.

— Venir realizando sus actividades en el municipio de Alcalá de Henares.

— Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

— No haber sido sancionadas mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvención.

Segundo. Finalidad.—Apoyar la realización de actividades y eventos que impulsen la participación de las personas que integran dicho colectivo.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas económicas para financiar gastos corrientes directamente relacionados con las actividades y proyectos a desarrollar por cada una de las entidades solicitantes.

De manera excepcional, por motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19, este año se considerarán subvencionables las actividades y proyectos que se desarrollen a lo largo de todo el ejercicio 2020, si bien se podrán finalizar las mismas, hasta el 31 de diciembre de 2020. En todo caso, las facturas relativas a estos gastos deberán corresponder al año 2020, pudiendo tener fecha de expedición entre el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 2 de octubre de 2020, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 25.000 euros.

La cantidad máxima por entidad solicitante de 2.500 euros.

En el supuesto de que se presentasen un número de entidades superior a diez, se repartirá el importe máximo global entre las diferentes entidades, atendiendo al mismo porcentaje de financiación para todas ellas, sin que en ningún caso se pueda superar el importe individual de 2.500 euros por entidad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Comenzará el día siguiente al registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, finalizando veinte días hábiles desde su registro.

Sexto. Otros datos.—El porcentaje máximo subvencionable es el 100 por 100 de los gastos efectivamente realizados en actividades subvencionables (especificadas en el apartado 4 de las bases), tanto si se han realizado a la fecha de la presentación como si son gastos previstos a realizar antes de finalizar el ejercicio solo se podrá solicitar una ayuda por entidad.

Alcalá de Henares, a 2 de octubre de 2020.—La concejala-delegada de Cultura, Turismo y Universidad, María Aranguren Vergara.

(03/25.151/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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