Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
09-10-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201009-36

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Boadilla del Monte. Régimen económico. Ordenanza concesión de prestaciones sociales

Se hace público que el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2020, aprobó definitivamente la siguiente modificación de Ordenanza, cuyo texto definitivo se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

Este Ayuntamiento dispone de una “Ordenanza municipal que regula la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte”.

Tras el análisis de la misma, a la vista de necesidades surgidas con posterioridad a la última de sus modificaciones, y la evolución legislativa, se ha considerado oportuno proceder a la modificación de la misma con dos objetivos: de una parte, adecuar el contenido de la misma a las modificaciones sufridas en los últimos años en la Regulación de las Bases del Régimen Local, la Ley del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley de Subvenciones, y, por otro, refundir la regulación de los tipos de ayudas introducción alguna pequeña modificación en su regulación e incorporar la posibilidad de una nueva de carácter alimenticio.

Las modificaciones introducidas afectan al preámbulo y a los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ordenanza.

La modificación se ha redactado respetando los principios de buena regulación. De una parte, los de necesidad y eficacia, ya que atiende a la creación de una ayuda necesaria para paliar situaciones de necesidad; proporcionalidad, estableciendo las mínimas obligaciones y cargas a los usuarios; seguridad jurídica, actualizando las referencias legales y adecuando, en su caso, el procedimiento a las disposiciones legalmente aplicables; transparencia, mediante la previsión de la publicación de su contenido y la participación en su tramitación; eficiencia, minimizando las obligaciones de los destinatarios de las ayudas.

Las modificaciones propuestas no tienen impactos significativos de género ni por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género. Además, potencia atención social a las familias y personas en situaciones de vulnerabilidad.

De acuerdo con lo expuesto, se procede a la modificación de la Ordenanza en los siguientes términos:

Artículo único.—Se modifica la “Ordenanza municipal que regula la concesión de prestaciones sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los servicios sociales del Ayuntamiento de Boadilla del Monte”, con el siguiente alcance:

1. Se modifica el preámbulo en los siguientes términos:

El primer párrafo queda redactado así:

«Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado e) la de “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social” y, en el artículo 26.1, apartado c), se determinan los servicios a prestar por los municipios de más de 20.000 habitantes, entre los que se encuentran el de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

El séptimo párrafo del preámbulo queda redactado del siguiente tenor:

“Las ayudas que se otorguen al amparo de esa ordenanza se regirán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre así como dentro de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa que resulte de aplicación”.

2. Se modifica el artículo 2 con el siguiente alcance:

a) El párrafo quinto queda redactado en los siguientes términos:

“Las ayudas que se otorguen al amparo de esa ordenanza se regirán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre así como dentro de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa que resulte de aplicación”.

b) El último párrafo queda redactado así:

“Con respecto a la Ayuda a mujeres gestantes de más de 14 semanas y ayudas económicas en especial de carácter alimentario, el importe fijado estará exento de computar en la cuantía máxima anual a percibir por el solicitante y/o familia o unidad de convivencia”.

3. Se modifica el artículo 4 en los siguientes términos:

a) Los cuatro primeros párrafos se sustituyen por lo los siguientes:

“Art. 4. Prestaciones económicas. Dirigidas a cubrir las necesidades básicas de aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, siendo siempre un apoyo a la intervención social realizada por los Servicios Sociales de Atención Social Primaria. Se conceden vinculadas a una situación puntual y concreta de necesidad, con carácter urgente, transitorio y previsiblemente irrepetible, que la persona no puede atender por sí misma.

Los tipos de prestaciones económicas son:”.

b) El apartado A) de los tipos de prestaciones queda redactado del siguiente modo:

“A) Atención individual de necesidades básicas o cuidados infantiles: Ayudas cuya finalidad es la satisfacción de las necesidades básicas, no alimentarias, para familias unipersonales y menores de tres años”.

c) El apartado D) de los tipos de prestaciones queda redactado del siguiente modo:

“D) Ayuda familiar: Ayudas de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a familias o unidades de convivencia, y destinadas a cubrir necesidades básicas, no alimentarias. También están incluidas en estas ayudas las destinadas a facilitar el acogimiento familiar de menores”.

d) El aparado L) de los tipos de prestaciones queda redactado del siguiente modo:

“L) Ayuda a mujeres gestantes de más de 14 semanas: Ayudas para aquellas mujeres (menores de 35 años) gestantes de más de 14 semanas”.

e) Se añade un nuevo apartado N) en la relación de los tipos de prestaciones, con el siguiente contenido:

“N) Ayudas económicas de carácter alimenticio: Ayudas para la cobertura de las necesidades básicas de manutención basada en alimentos frescos y productos de higiene personal y doméstica. Los productos serán de marca blanca y en su defecto la marca más barata de la que disponga el establecimiento. Se priorizarán los productos frescos a los congelados, se tendrán en cuenta las ofertas a la hora de realizar la lista de la compra”.

f) Se suprime el contenido del artículo a partir de fin de la relación de tipos de prestaciones y se añade el siguiente párrafo, queda como último del artículo:

“La periodicidad del pago de la ayuda concedida estará suscrita a valoración técnica para la mejor consecución de los objetivos que dieron origen a la intervención”.

4. En el artículo 5 se introducen la siguiente modificación:

a) En el segundo número 2 se añade una nueva letra N), con la siguiente redacción:

“N) Ayudas económicas de carácter alimenticio:

5. Se introducen las siguientes modificaciones en el artículo 6:

a) El primer párrafo del artículo se sustituye por los siguientes:

“1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva.

Se entenderá por concurrencia no competitiva el procedimiento de concesión por el que, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario de la subvención, se concedan las subvenciones atendiendo al orden de llegada de las solicitudes para su valoración y resolución, y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria en la correspondiente aplicación del Presupuesto anual que corresponda.

La solicitud se realizará mediante modelo normalizado que podrá presentarse presencialmente en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Calle Juan Carlos I, n.o 42); o electrónicamente, a través de su sede electrónica (www.ayuntamientoboadilladelmonte.org); o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud deberá cursarse dentro del plazo estipulado al efecto en la correspondiente convocatoria, siendo el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el diario oficial de publicación”.

b) Tras la enumeración de la documentación de adjuntarse a las solicitudes, se sustituyen los cuatro últimos párrafos del artículo por los siguientes:

“2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía Delegada de Asuntos Sociales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las solicitudes serán valoradas por el equipo técnico, que emitirá informe con propuesta de resolución, tras la revisión de las solicitudes y documentación complementaria según el siguiente procedimiento:

(A) Los Técnicos/as y/o Trabajadores/as Sociales revisarán las solicitudes por su orden cronológico de presentación.

Los interesados que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o presenten los documentos exigidos, con apercibimiento de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos y los expedientes serán archivados sin más trámite, previa resolución y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

En el caso de solicitantes que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, se procederá a inadmitir a trámite la solicitud.

(B) Las solicitudes completas, una vez valoradas por el servicio instructor, se incluirán en un informe propuesta de resolución, suscrito por el Técnico responsable de la concejalía de asuntos sociales, en el que se propondrá la concesión de la subvención y su cuantía, en base a la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

(C) La solicitud será resuelta por el señor Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal u órgano municipal en quien se delegue, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de recepción de la solicitud. En dicha resolución se hará constar si el solicitante reúne los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda económica y, en su caso, la cuantía y el tiempo por el que se le concede la prestación.

En el caso de solicitantes que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, se denegará la solicitud mediante resolución que será notificada a los interesados.

Sin perjuicio del deber de resolver de forma expresa, si en el plazo establecido para resolver la solicitud y notificar la resolución no se hiciera, se entenderá desestimada la concesión de la ayuda económica.

La resolución de concesión de subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La justificación del gasto para el fin pretendido se deberá realizar en el plazo máximo de un mes a contar a partir de la notificación de la concesión de la ayuda económica, mediante los documentos que se especifiquen, que serán entregados a través de Registro.

En lo no contemplado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, así como a lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa que resulte de aplicación.

5. Se modifica el artículo 7 de la Ordenanza con el siguiente alcance:

a) El primer párrafo queda redactado del siguiente modo:

“Incompatibilidades y extinción de las ayudas. Es incompatible con la ayuda familiar o individual descritas en el artículo 4 apartados a) y d) ser perceptor de la prestación económica de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, y/o perceptor del Ingreso Mínimo Vital, regulado por el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, o cualquier otra prestación de similar naturaleza que pueda desarrollarse con posterioridad”.

b) El quinto párrafo queda redactado así:

“En caso de tener contraídas deudas con el Ayuntamiento, Seguridad Social o Hacienda, no afectará a la percepción de esta ayuda por su carácter de emergencia social, pues comprometería el éxito de la intervención social para la que sirve de apoyo la prestación económica que regula esta ordenanza”.

c) La letra f) queda redactada en los siguientes términos:

“f) Traslado del domicilio fuera del término municipal de Boadilla del Monte”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local».

Contra el acuerdo adoptado, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Boadilla del Monte, a 29 de septiembre de 2020.—La concejala-delegada de Asuntos Sociales, Inmaculada Pérez Bordejé.

(03/24.571/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201009-36