Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
09-10-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201009-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Coslada. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2020, aprobó provisionalmente la modificación de las ordenanzas fiscales y de precios públicos del Ayuntamiento de Coslada siguientes:

VI. Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local y por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas.

La modificación consistió en la adicción de una nueva disposición transitoria, que le corresponde el ordinal segundo.

El expediente estuvo expuesto al público por un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de aprobación provisional, efectuado el día 9 de julio de 2020 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, página 126, durante los cuales se no presentó ninguna reclamación contra la citada modificación.

El texto íntegro de la modificación provisional aprobada, elevada automáticamente a modificación definitiva por la ausencia de reclamaciones, es el siguiente:

Ordenanza fiscal número VI, reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público local y por la prestación de servicios o realización de actividades administrativas

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

1. Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020 quedan derogados, con efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020, los siguientes puntos de la presente ordenanza:

a) Artículo segundo, punto 1.2, epígrafe B.

b) Artículo segundo, punto 2.11, epígrafe Y.

c) Artículo quinto, punto 5.1, epígrafe B.

d) Artículo quinto, punto 5.2, epígrafe Y.

2. Esta derogación tiene únicos y exclusivos efectos durante el período que va del 14 de marzo al 31 de diciembre de 2020. El 1 de enero de 2021 estarán de nuevo en vigor los artículos, puntos y epígrafes citados en el apartado anterior, con la regulación y los importes vigentes en 2020 antes de la presente derogación, sin necesidad de adopción de acuerdo expreso alguno. La vigencia a partir del 1 de enero de 2021 será indefinida, salvo nueva modificación posterior, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

3. Quienes haya abonado durante el ejercicio 2020 alguna cantidad en concepto de las tasas reguladas en el punto 1 de esta disposición, podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos. El plazo para realizar esta solicitud de devolución será de cuatro años a partir de la fecha de realización del ingreso. Dicha devolución se efectuará por el Ayuntamiento en los términos y condiciones establecidos en la Ley General Tributaria, el Reglamento de Recaudación y el Reglamento de devoluciones de ingresos indebidos.

4. Las liquidaciones tributarias que haya emitido el Ayuntamiento por los conceptos indicados en el punto 1 de esta disposición y que se encuentren pendientes de pago por los contribuyentes serán anuladas de oficio; del mismo modo, las autoliquidaciones presentadas ante el Ayuntamiento y no abonadas serán, de oficio, no tomadas en consideración, ambas circunstancias en cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición adicional.

5. Tanto las devoluciones como las anulaciones indicadas en los puntos 3 y 4 anteriores se realizarán de manera completa para las mesas y sillas autorizadas en la temporada de verano, teniendo en cuenta que esta se inicia el 16 de marzo y de modo prorrateado, por días, en las mesas y sillas autorizadas para todo el año, teniendo en cuenta el período no derogado que va del 1 de enero al 13 de marzo, ambos de 2020. La emisión, en su caso, de las liquidaciones sustitutorias que deba hacer el Ayuntamiento se hará únicamente para las mesas y sillas autorizadas todo el año y por el período del 1 de enero al 13 de marzo.

Coslada, a 28 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(03/24.597/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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