Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
09-10-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201009-50

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Perales de Tajuña. Organización y funcionamiento. Reglamento Sesiones Plenarias

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre Modificación del Reglamento de Funcionamiento de las Sesiones Plenarias del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES PLENARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

TÍTULO PRELIMINAR

El presente reglamento tiene por objeto la regulación orgánica específica del Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, pormenorizando las normas procedimentales relativas a su constitución, convocatoria y desarrollo de las sesiones.

Constituye la manifestación del ejercicio de las potestades reglamentaria y de autoorganización que corresponden al Municipio, en virtud del artículo 4.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el ámbito de las atribuciones que al Pleno corresponden por aplicación del artículo 22 letra d) de la misma Ley.

El Reglamento de Funcionamiento de Sesiones Plenarias del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, se estructura en un Título Preliminar, tres Capítulos y consta de treinta y cinco artículos.

El Título Preliminar se refiere al objeto y la naturaleza orgánica del Reglamento.

— El Capítulo I aborda los tipos de sesiones de Pleno, definiéndolos, estableciendo sus características y periodicidad.

— El Capítulo II regula el Orden del Día de las Sesiones de Pleno.

— El Capítulo III regula los debates de Pleno y desarrollo de las sesiones, definiendo terminología, turnos y tiempos de intervención, normas disciplinarias, votaciones, etc.

— El Capítulo IV regula el funcionamiento por medios electrónicos de las sesiones de los órganos colegiados del ayuntamiento.

— El Capítulo V. Estatuto de los miembros de la corporación.

— El Capítulo VI. De la Información municipal.

— Disposición Final.

Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán de forma preferente, salvo que ello suponga contradicción con normas de superior rango que sean de obligada observancia.

En lo no previsto por este Reglamento, que se adaptará a la legislación vigente, se aplicará la normativa reguladora sobre la Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Corporaciones Locales, así mismo en vigor.

En la regulación de las materias objeto de este Reglamento, rige la siguiente relación de fuentes.

1. Principios de Legislación Básica Estatal de Régimen Local.

2. Legislación de la Comunidad de Madrid.

3. Legislación General del Estado.

4. Preceptos del presente Reglamento Orgánico.

Capítulo I

De las sesiones del Pleno

Artículo 1. Tipo de sesiones.—1. Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias.

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

2. Las sesiones del Ayuntamiento Pleno se celebrarán en el Salón de Plenos sito en la Casa Consistorial.

3. En supuestos de fuerza mayor, a través de la convocatoria o de una Resolución de Alcaldía dictada previamente y notificada en forma individualizada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, esta circunstancia se hará constar en la correspondiente acta.

Art. 2. Asistencia a las sesiones.—Los concejales tienen el deber de asistir a las sesiones. La no asistencia por causa justificada deberá ser comunicada a Secretaría o, en su defecto, el portavoz del grupo lo hará constar al inicio de la sesión.

Art. 3. Sesiones Ordinarias.—1. Las Sesiones Ordinarias tendrán una periodicidad preestablecida. Dicha periodicidad no podrá exceder del límite trimestral a que se refiere el artículo 46.2.a) de la Lay 7/1985 y será fijada por acuerdo del Pleno adoptado en su sesión extraordinaria, que convocará la Alcaldía dentro de los treinta días siguiente al de la sesión constitutiva del Ayuntamiento.

2. Las sesiones ordinarias se celebrarán a partir de las veinte horas (20:00 horas), observándose un tiempo de cortesía de cinco minutos.

3. Las sesiones ordinarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, plazo que se computará entre la convocatoria y la celebración.

Sin perjuicio de lo anterior, el/la Alcalde/sa podrá anunciar, con la antelación que considere oportuna, a los portavoces de los grupos políticos, su intención de convocar al Pleno aun cuando todavía no esté decidido el orden del día.

Art. 4. Sesiones extraordinarias.—1. Son Sesiones Extraordinarias aquellas que se convoquen por el/la Alcalde/sa con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la motivan, firmado personalmente por todos los que la suscriben, de manera individual, y en el caso de que se pretenda adoptar un acuerdo se incluirá en el texto que se quiere someter a debate y votación. En todo caso, los contenidos deberán ajustarse a la legalidad y versarán sobre asuntos de competencia plenaria.

2. Ningún concejal podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del Pleno al año.

3. La convocatoria de la sesión extraordinaria, a instancia de la cuarta parte, al menos del número legal de miembros de la Corporación, deberá efectuarse por la Alcaldía dentro de los cuatro días siguientes a la petición, sin que pueda demorarse la celebración del Pleno extraordinario demorarse más de quince días hábiles desde la fecha que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

4. Si el/la Alcalde/sa no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo inicial a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario a todos los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo señalado anteriormente.

5. En ausencia del Alcalde/sa o de quien legalmente haya de sustituirle, será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes, siendo necesario para su válida constitución.

6. Las sesiones extraordinarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, plazo que se computará entre la convocatoria y la celebración.

Sin perjuicio de lo anterior, el/la Alcalde/sa podrá anunciar, con la antelación que considere oportuna, a los portavoces de los grupos políticos, su intención de convocar al Pleno aún cuando todavía no esté decidido el orden del día.

Art. 5. Sesiones extraordinarias de carácter urgente.—1. Las Sesiones Extraordinarias de carácter urgente podrán ser convocadas por el/la Alcalde/sa cuando la urgencia del asunto o de los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima de dos días hábiles exigidos por el artículo 46.2.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, así como, establecida en el R.O.F.

2. El primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia. La urgencia debe referirse y concurrir en «todos» los asuntos sometidos al Pleno. Si esta no resultara apreciada por el Pleno por mayoría simple, se levantará acto seguido la sesión.

3. Las sesiones extraordinarias urgentes que deba celebrar el Pleno podrán tener lugar tanto en horario de mañana como de tarde.

Art. 6. Acta de las sesiones.—1. De las sesiones se levantará acta por el Secretario y en ellas habrá de constar, además de los datos de fecha, hora, lugar, asistentes y excusas, los acuerdos adoptados por la Corporación, con estricta separación entre la parte dispositiva y los debates que hubieran precedido a la adopción del acuerdo.

2. El acta debe recoger las opiniones sintetizadas (que no literales) de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas, el resultado de las votaciones y la parte dispositiva de los acuerdos adoptados.

3. Si un/una Concejal quiere que conste en acta literalmente su intervención en un punto del orden del día, el Secretario/a podrá solicitarle que para ello le facilite dicha intervención en Word para facilitar la redacción del acta.

4. Si no se le facilitase la intervención en Word, el Secretario/a podrá perfectamente no incluirla en la redacción, ya que no tiene ninguna obligación de copiar todas las palabras que haya pronunciado el/la Concejal, sino que el acta estará correcta si se recogen de forma sintetizada las opiniones e intervenciones, así como los demás extremos del artículo 109 del ROF.

5. Las Actas serán confeccionadas por la Secretaría, de acuerdo con el contenido sonoro de la sesión, siendo la grabación magnetofónica un medio técnico a disposición de la Secretaría que permita recoger fielmente el contenido de las intervenciones de los Concejales en el Acta escrita.

6. Cuando a juicio de la Secretaría resulte procedente, podrá hacerse una transcripción literal de la grabación magnetofónica, de tal forma que se recoja en toda su integridad el desarrollo de la sesión plenaria.

7. De no celebrarse sesión plenaria por falta de asistentes, o por otro motivo, el Secretario General suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.

8. Para la preparación, elaboración y desarrollo de las actas y demás actuaciones del Pleno, en lo que fuere de su competencia, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Secretaría General los medios personales y técnicos necesarios para el cumplimiento de tales obligaciones.

9. En la redacción de las Actas, el Secretario Municipal respetará, en todo caso, los principios de fidelidad en la narración, capacidad de síntesis y claridad de conceptos, debiendo adecuar el estilo, a fin de garantizar siempre la mayor sencillez y claridad de expresión.

10. Las Actas, una vez aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y firmadas por el/la Alcaldesa y el/la Secretario/a, se protocolizarán junto, en su caso, con los soportes sonoros, por orden cronológico.

Los protocolos, que tendrán el carácter de Libro Oficial de Actas, deberán confeccionarse por medios mecánicos. Los libros, compuestos de hojas móviles, tendrán que confeccionarse de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Habrá de utilizarse, en todo caso, papel según modelo oficial aprobado por el Pleno de la Corporación.

b) El papel habilitado para cada Libro, que lo será con numeración correlativa, se hará constar en la diligencia de la apertura, firmada por el responsable de la Secretaría, que expresará en la primera página los números y la fecha de apertura en que se inicia la transcripción de los acuerdos. Al mismo tiempo, cada hoja será rubricada por el/la Alcalde/sa, sellada con el sello de la Corporación y numerada correlativamente a partir del número 1.

c) Aprobada el acta, el Secretario General la hará transcribir mecanográficamente, por impresora de ordenador o el medio mecanográfico que se emplee, sin enmiendas ni tachaduras o salvando al final las que involuntariamente se produjeren, siguiendo rigurosamente su orden y haciendo constar al final de cada acta, su firma.

d) Como garantía y seguridad de todas y cada una de las hojas sueltas, hasta la encuadernación, se prohíbe alterar el orden numérico de los folios descritos en la diligencia de apertura, debiendo anularse por diligencia en los casos de error en el orden de transcripción o en su contenido.

e) En cada tomo del protocolo, se extenderá diligencia por el/la Secretario/a General, con el visto bueno del Alcalde/sa, expresiva del número de actas que comprende, con indicación del acta que lo inicia y de la que lo finaliza.

f) Con iguales garantías se actuará respecto de los soportes sonoros que, en su momento, completen la documentación escrita.

Art. 7. Transcripción de las preguntas y ruegos.—Serán transcritas literalmente las preguntas y los ruegos que puedan formularse en cada una de las sesiones.

Si hubiese más de 5 preguntas o el cuerpo de alguna de éstas pregunta fuera de más de 30 palabras, el Secretario/a podrá solicitarle que le facilite las mismas en Word para facilitar la redacción del acta.

Capítulo II

Del orden del día de la sesión del Pleno

Art. 8. Convocatoria de sesiones ordinarias.—El orden del día de las sesiones será fijado por el/la Alcalde/sa o Presidente/a visto el avance de asuntos que la Secretaría considere ultimados para poder ser incluidos en dicho orden del día.

En el orden del día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa correspondiente.

Art. 9. Puesta a disposición de la documentación íntegra de los asuntos del orden del día.—La documentación íntegra de los asuntos del orden del día estarán a disposición de los concejales en la Secretaría, desde el mismo día de la convocatoria de las comisiones informativas.

Si la consulta de los asuntos se realiza fuera de jornada laboral, los concejales deberán dejar constancia por escrito de aquella documentación cuya fotocopia soliciten.

Las copias se realizarán siempre previa petición verbal o escrita en el supuesto señalado anteriormente y en horario de oficinas.

Art. 10. Inclusión de asuntos no dictaminados en el orden del día.—El/la Alcalde/sa o Presidente/a, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, a iniciativa propia o propuesta de alguno de los portavoces, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión Informativa, pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique por mayoría simple su inclusión en el orden del día.

Cada grupo será responsable de facilitar copia de tales asuntos a los restantes grupos municipales.

Art. 11. Adopción de acuerdos.—El Pleno adoptará acuerdos a iniciativa del Alcalde/sa o de los concejales y de los grupos políticos.

Art. 12. Control del equipo de gobierno.—El orden del día de las sesiones ordinarias finalizará con el apartado dedicado a “Ruegos y Preguntas”. Este punto se dirige a facilitar el control del equipo de gobierno por el Pleno.

Se garantiza la posibilidad de que todos los miembros de la corporación, o los grupos puedan formular ruegos y/o preguntas a través de sus portavoces.

Capítulo III

De los debates del Pleno

Art. 13. Terminología en el desarrollo de las sesiones.—A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:

— Dictamen, es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

— Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria en virtud de lo establecido en el artículo 10 de este Reglamento. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 10, la inclusión del asunto en el orden del día.

— Moción, es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 10 de este Reglamento. Podrá formularse por escrito u oralmente. El autor de la moción justificará la urgencia de la misma y el Pleno votará la inclusión de estas mociones en el orden del día por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

— Voto particular, es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.

— Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente/a antes de iniciarse la deliberación del asunto.

— Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.

Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o los grupos municipales a través de sus portavoces. Se pueden efectuar oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el/la Alcalde/sa o presidente lo estima conveniente.

El tiempo de sustanciación de cada ruego no podrá exceder de dos minutos.

— Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Las preguntas que se presenten por escrito en el Registro General con una antelación de 1 día hábil a la celebración de la sesión, serán respondidas ordinariamente en la sesión, o por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

No obstante, el presidente podrá no admitir a trámite las siguientes preguntas:

a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de las competencias del Ayuntamiento.

b) Las que sean de exclusivo interés de quien las formule o de cualquier otra persona singularizada.

c) Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.

d) Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.

e) Las que sean reiterativas de otra pregunta de respuesta oral sustanciada durante el mismo año natural.

El escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información o sobre si se ha tomado una decisión en relación con un asunto dentro del ámbito de competencia municipal.

El tiempo para la sustanciación de cada pregunta no podrá exceder de dos minutos.

Las restantes preguntas serán contestadas en la siguiente sesión, sin perjuicio de que el interpelado opte por responder en la misma sesión.

Todos los documentos que se presenten para su debate por los grupos políticos municipales deberán aportarse en papel y/o en formato digital, preferentemente en programas de software libre tal como recomienda la legislación española y europea a tal efecto.

La formulación de mociones, ruegos o preguntas corresponde a los concejales quien pueden formularlas de mutuo propio o recogiendo propuestas vecinales.

Art. 14. Inicio de la Sesión.—Las sesiones comenzarán preguntando el presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada.

Si Secretaría no acepta la nueva redacción propuesta, será el Pleno quien decida en la votación que seguidamente se realizará, aprobando o no el acta conforme fue redactada.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo cabrá subsanar errores materiales o de hecho.

Art. 15. Debate de asuntos incluido en el orden del día.—La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura del acuerdo a adoptar según resulta del dictamen de la comisión informativa correspondiente.

Si consta presentado en el Registro General un voto particular al dictamen de la comisión, será leído seguidamente.

Tratándose de asunto no dictaminado se dará sucinta cuenta del expediente o de la propia moción presentada.

La Presidencia dispondrá la lectura de otras documentaciones tan solo si por razones ajenas a la voluntad del o la concejal que así lo solicite, dicha documentación no ha podido ser conocida. En otro caso, el/la Alcalde/sa procederá a dar comienzo al debate sobre la cuestión.

Art. 16. Debates.—Corresponde a el/la Alcalde/sa dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.

En la administración del tiempo de debate, el/la presidente tendrá en cuenta las reglas generales que se expresan en los artículos siguientes.

Art. 17. Si por la importancia de los asuntos a tratar en la sesión se hubiera determinado la inexistencia de debate en alguno de los restantes asuntos, enunciado el punto del orden del día la Presidencia solicitará la posición del voto a fin de adoptar el acuerdo que proceda.

Art. 18. Regulación de los Debates.—Los debates sobre cualquier asunto incluido en el orden del día, excepto si se formalizó voto particular, se ajustarán a las siguientes reglas:

1. Si se trata de un asunto no comprendido en el orden del día de la convocatoria, el grupo proponente dispondrá de un tiempo máximo de tres minutos para defender la urgencia que concurre en dicho asunto. Si formalizada votación concurriera el quórum necesario y se incluyera por tanto en el orden del día, el debate se acomodará a las reglas generales que a continuación se señalan.

2. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el/la Alcalde/sa de acuerdo a las siguientes reglas:

a) Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de el/la Alcalde/sa; si al ser llamado para intervenir no se encontrara presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

b) El debate lo iniciará, si así lo solicita, quien promueve la propuesta, con una exposición y justificación de la misma.

La duración de esta exposición no excederá de tres minutos.

No obstante, en determinados asuntos, cuando su trascendencia o complejidad requiera de un tiempo de exposición superior a estos 3 minutos, el/la Alcalde/sa podrá ampliar este tiempo por el que resulte necesario para su adecuada exposición no pudiendo superarse en ningún caso el tiempo de 10 minutos.

c) A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno, cuya duración será de hasta cinco minutos, como máximo. La Presidencia velará para que todas las intervenciones puedan tener una duración igual en el tiempo.

d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar de la Presidencia que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso, y cuya duración no podrá exceder de dos minutos.

e) Si lo solicitase algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones por tiempo nunca superior a dos minutos y en el que no podrán tratarse cuestiones que signifiquen reiteración de argumentos ya esgrimidos o no aporten nada nuevo al tema debatido. Consumido este turno, la Presidencia dará por terminada la discusión.

f) Cerrado el debate por la Presidencia no se autorizará ninguna otra intervención.

Art. 19. Inicio de las Intervenciones.—Los turnos de intervención se iniciarán siempre por los grupos de oposición, interviniendo por orden a su importancia numérica y terminando con la intervención del portavoz del equipo de gobierno.

Art. 20. Cambio de votación respecto a la emitida en comisión.—Finalizado el debate, el portavoz de aquel grupo que hubiera cambiado el sentido de su voto respecto a lo acordado en comisión, dispondrá de un turno extraordinario no superior a dos minutos para concretar, exclusivamente el motivo del cambio. No cabe esta explicación si la votación fue secreta.

Art. 21. Voto particular.—Si hubiera sido formalizado voto particular al dictamen, el debate se iniciará por el portavoz del grupo que suscribe el voto, disponiendo de un tiempo máximo de tres minutos para su defensa.

A continuación se entrará en el fondo de la cuestión con arreglo a las normas anteriores.

Art. 22. Alusiones contrarias a derecho.—Cuando a juicio de el/la Alcalde/sa se hubieran realizado alusiones que afecten al derecho a la intimidad, al honor o a la buena imagen de algún concejal, podrá autorizar al interesado para que conteste a las alusiones sucintamente y sin entrar en el debate sobre el fondo del asunto.

Podrá replicar el autor de las alusiones.

En ambos casos, la duración de las intervenciones no será superior a dos minutos.

Art. 23. Retirada de la palabra.—Transcurrido el tiempo de intervención fijado, la Presidencia requerirá al concejal para que concluya. De persistir, le será retirado el uso de la palabra.

Art. 24. Llamamiento a la cuestión.—Los miembros de la Corporación serán llamados a la cuestión por la Presidencia siempre que estuvieran fuera de ella, ya por digresiones extrañas al asunto, ya por volver sobre lo tratado.

Tras dos llamadas, con advertencia de ello, le será retirado el uso de la palabra.

Art. 25. Llamamiento al orden.—Los miembros de la Corporación serán llamados al orden:

1. Cuando falten al respeto, profieran palabras ofensivas o contrarias a la cortesía corporativa o viertan palabras ofensivas a las instituciones del Estado o a cualquier otra persona o entidad.

2. Cuando no respeten las reglas de los debates.

3. Cuando con interrupciones o de otras formas alteren el orden de la sesión.

4. Cuando, habiéndoles sido retirado el uso de la palabra, pretendan intervenir.

Art. 26. Expulsión del Salón de Sesiones.—Si un miembro de la Corporación es llamado al orden tres veces en el curso de una sesión, con advertencia de las consecuencias en la segunda llamada, será expulsado del Salón de Sesiones.

Art. 27. Retirada de manifestaciones ofensivas.

Cuando se produjera lo previsto en el apartado 1 del artículo 25, el presidente requerirá al interviniente para que retire las manifestaciones y ordenará que no consten en el acta.

Art. 28. Público asistente.—El público presente en las sesiones deberá guardar silencio y se abstendrá de realizar manifestaciones de agrado o rechazo.

Quienes no mantuvieran la adecuada compostura y una vez llamados al orden por el/la Alcalde/sa, serán expulsados del Salón, recabándose si es preciso el auxilio de la Policía Local.

Art. 29. Votación.—Finalizado el debate se procederá a la votación. Para ello, la Presidencia, en caso de resultar necesario, resumirá el asunto que se somete a votación, incluyendo las posibles enmiendas que el grupo proponente o el equipo de gobierno hubieran considerado aceptables.

Si consta voto particular en los términos que se señalaron, se votará en primer lugar sobre el mismo.

Si resultara rechazado se entrará a la votación sobre el fondo del asunto.

Art. 30. Votación Ordinaria.—La votación ordinaria se realizará alzando la mano. En primer lugar, quienes estuvieran a favor, después los votos en contra y por último las abstenciones.

Si uno o varios de los concejales no alzan la mano ni a favor ni en contra, se computarán siempre como abstenciones, sin perjuicio de las aclaraciones que como explicación del voto pueda pedir que conste en acta el portavoz del grupo o el concejal.

Art. 31. Votación Nominal y Secreta.—La votación se realizará de forma nominal cuando la mayoría simple del Pleno, en votación ordinaria, así lo decida. Será solicitado siempre por, al menos, uno de los grupos municipales.

El llamamiento de cada miembro de la Corporación será alfabético y deberá responder “sí”, “no”, “me abstengo”. De producirse respuesta diferente del voto afirmativo o negativo se computará como abstención.

El/la Alcalde/sa será llamado en último lugar.

Si el/la concejal se halla ausente cuando es llamado, su voto será abstención como si hubiera estado presente en la deliberación.

La votación secreta solo podrá producirse en los casos de elección y destitución de cargos.

Art. 32. Empates. Mayoría Cualificada.—Finalizada la votación el Secretario proclamará su resultado y el acuerdo alcanzado.

En caso de producirse empate se repetirá la votación y si persiste, decidirá el voto de calidad de el/la Alcalde/sa.

Cuando el asunto requiera para su aprobación una mayoría cualificada y esta no se obtenga, se constatará la falta de quórum y el expediente se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión a celebrar.

Art. 33. Alteración del orden de los asuntos.—La Presidencia podrá alterar el orden de los asuntos incluidos en la convocatoria cuando se requiera un quórum especial y este no pudiese ser alcanzado en el momento correspondiente.

La retirada definitiva de un asunto del orden del día solo podrá realizarse si lo decide la mayoría simple del Pleno. Esta misma mayoría podrá acordar dejar el asunto sobre la mesa para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria, si así lo estimasen.

Art. 34. Interrupciones.—Durante el transcurso de la sesión la Presidencia podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio o a petición de algún grupo para permitir deliberaciones por separado o para descanso.

Art. 35. Grabación de las sesiones plenarias.—Las sesiones plenarias serán grabadas en audio, y cuando sea posible, en video, por el propio Ayuntamiento y colgadas en la página web en un plazo no superior a 7 días hábiles.

No se permitirá la grabación de las sesiones (audio o video) a nadie que no sea el propio Ayuntamiento.

Si se detectara a alguna persona del público o algún miembro de la Corporación no autorizado, se procederá a requerirles el aparato de grabación y a su expulsión inmediata del Salón de Sesiones.

Capítulo IV

Funcionamiento por medios electrónicos de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento

Art. 36. Del funcionamiento de los órganos colegiados a distancia.—Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia, con el objetivo de permitir la asistencia de sus miembros de forma no presencial, adaptando al ámbito municipal la posibilidad abierta por la Ley 40/2015. En base a la potestad de autoorganización de la Administración local, se podrá permitir que las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales puedan llevarse a cabo por medios electrónicos y telemáticos, pudiendo darse dos situaciones:

— Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales.

— Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales.

La celebración de las citadas sesiones con carácter telemático generará el derecho de indemnización por asistencia a la sesión que haya acordado el Pleno de la Corporación en los acuerdos pertinentes.

Art. 37. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales.—El funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento podrá llevarse a cabo a distancia a través de medios electrónicos siempre que se den las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Para ello, es necesario que el/la Alcalde/sa o Presidente, o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, deje constancia de la concurrencia de alguna de las situaciones excepcionales siguientes:

— Fuerza mayor.

— Grave riesgo colectivo.

— Catástrofes públicas.

Para la válida constitución y celebración de las sesiones por medios electrónicos y telemáticos, los miembros participantes deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada uno de los asistentes mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico.

Se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

Art. 38. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales.—Además de la celebración de estas sesiones en los supuestos excepcionales previstos en el artículo anterior, se permitirá la celebración de sesiones de los órganos colegiados no representativos, y por tanto puramente administrativos, a distancia a través de medios electrónicos, en aras de flexibilizar el lugar en el que pueden celebrarse las sesiones y con el objetivo de hacer cumplir con el derecho de participación y el ejercicio del ius oficium que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española.

La celebración de sesiones de los órganos colegiados de gobierno (Pleno y Junta de Gobierno Local), a distancia a través de medios electrónicos, en situaciones no excepcionales, podrá realizarse siempre que exista una norma con rango de Ley que habilite para ello.

Se podrán dar dos supuestos:

— Celebración íntegra de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos.

— Celebración parcial de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos, porque la asistencia de alguno de los miembros se vea impedida por concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

• Baja.

• Permiso o situación asimilada por maternidad o paternidad.

• Embarazo.

• Enfermedad grave.

Art. 39. Forma de celebración de las sesiones.—El medio electrónico por el que se llevarán a cabo las sesiones de los órganos colegiados a distancia será la videoconferencia, que permitirá una identificación visual del asistente. Este sistema de videoconferencia deberá generar un fichero con la grabación audiovisual de la sesión. El fichero generado deberá cumplir unos estándares de autenticidad, para ello se podrán obtener una serie de evidencias tecnológicas que garanticen el fiel reflejo de lo que se ha tratado en la sesión. Estas evidencias deberán permitir garantizar:

a) Que el fichero es el original y que por tanto recoge con veracidad el contenido de la sesión.

b) Que este no se puede modificar o alterar por terceros.

c) Deberá garantizar en el tiempo y de forma segura, su accesibilidad, su custodia y conservación, tanto del fichero de la grabación audiovisual como de las evidencias tecnológicas obtenidas para garantizar su autenticidad, conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.

Además, con el objetivo de que no pueda ser alterado, el fichero de la grabación audiovisual que se genera, junto con las diferentes evidencias tecnológicas que garantizan su autenticidad, deberán formar parte del expediente electrónico.

Para certificar la autenticidad de las sesión celebrada por medios electrónicos y garantizar la seguridad del fichero generado, se podrán obtener unos hash o huellas digitales que permitan identificar de forma inequívoca el fichero de grabación audiovisual de la sesión telemática, firmar y sellar electrónicamente las evidencias obtenidas, incorporar una serie de metadatos a la grabación audiovisual, custodiar el fichero de la grabación audiovisual y sus evidencias de forma segura, u otras operaciones de índole similar.

Art. 40. Sistema de identificación de asistentes.—Para la válida constitución y celebración de las sesiones de los órganos colegiados a distancia a través de medios electrónicos y telemáticos, los miembros que participen en estas sesiones deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada uno de los asistentes, bien mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico, bien por el Secretario General del Ayuntamiento, mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio que el Secretario General considere idóneo.

Art. 41. Desarrollo de la sesión.—Fijada la hora de inicio de la sesión, los miembros que participen en las mismas deberán estar disponibles diez minutos antes, con el fin de que por parte de Secretaría se constate el quórum necesario para el desarrollo de la sesión. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión por lo que deberá darse fe de la identidad de los miembros por parte de la Secretaría. Constatado el quórum por la Alcaldía iniciará la sesión.

La Alcaldía tomará la palabra al inicio de cada punto, moderando el turno de intervenciones y cediendo a su vez la palabra a los concejales que así lo soliciten de forma inequívoca, a fin de que se desarrolle el debate con normalidad de acuerdo con las reglas generales reguladoras del desarrollo de los Plenos.

Durante toda la sesión, se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

En el caso de que, durante el transcurso de la sesión, la comunicación para alguno de los asistentes se vea interrumpida por fallos técnicos, se considerará como abandono del salón de sesiones de la Casa Consistorial. No obstante, se podrán presentar dos situaciones:

1. Desconexión puntual: Si la falta de conexión es puntual, de forma que se pierde, pero se recupera pasados unos instantes, por parte de Secretaría se consignará en el acta esta situación, con indicación de la hora a la que se produce la ausencia virtual de la sesión y la hora a que se produce el reingreso. Así, se podrán dar diferentes escenarios atendiendo al momento exacto en el que se produce la desconexión:

a) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera una vez iniciada la votación, el asistente a la sesión NO podrá votar, por lo que computará su voto como abstención. Además, se reseñará en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar después de celebrada la votación (el artículo 98.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que iniciada la votación ningún miembro corporativo puede ingresar ni abandonar la sesión).

b) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera una vez finalizada la votación, el voto del asistente a la sesión también computará como abstención.

c) Si se produce la desconexión una vez iniciada la votación, si el asistente a la sesión ha votado, cabe entender que su voto es válido, si no ha votado, computará como abstención.

d) Si se produce la desconexión una vez iniciado el punto del orden del día y se recupera durante el trascurso de varios puntos del orden del día después, en el punto en que se produce la desconexión, el voto del asistente a la sesión computará como abstención. En los puntos en los que perdure desconectado, ni votará ni computará su voto, simplemente permanecerá como ausente, siendo la votación el resultado de los votos favorables, contrarios y abstenciones de los asistentes.

e) Cuando se recupere la conexión, se ingresará en la sesión en el punto del orden del día en que ésta se encuentre. Si no se ha comenzado todavía la votación, podrá votar con toda normalidad. Si ha comenzado la votación, el asistente a la sesión no podrá votar, pero computará como abstención, indicándose en el acta que la incorporación a la sesión tiene lugar después de celebrada la votación.

2. Desconexión definitiva: La desconexión definitiva se equipará al abandono definitivo de la sesión. En este caso, se podrán presentar los siguientes escenarios:

a) Si la desconexión se produce una vez iniciado un punto del orden del día y ya no se recupera, se indicará en el acta. En cuanto a la votación de ese punto, computará como abstención. En el resto de los puntos, no computará la votación.

b) Si la desconexión se produce una vez acabado un punto del orden del día, pero antes de iniciarse el siguiente, y ya no se recupera, igualmente se reflejará en el acta sin que compute desde ese momento, a ningún efecto.

Art. 42. Sistema de emisión del voto.—Para que pueda garantizarse el sentido del voto de las decisiones que se traten en las sesiones, y al objeto de que no se produzcan errores técnicos, se opta por llevar a cabo un sistema de votación individual que consistirá en preguntar, por parte de la Secretaría, a cada uno de los asistentes el sentido de su voto (a favor, en contra o abstención), de manera que por parte de Secretaría se verifique la autenticidad de cada una de las manifestaciones hechas por los miembros asistentes, a la vez que deja constancia de ello.

Una vez constatado el resultado de las votaciones, por parte de Secretaría se informará en voz alta del quórum obtenido, sin perjuicio de que posteriormente por parte de Alcaldía se verifique si se entiende aprobado o no el acuerdo.

Durante todo el proceso de votación, deberá garantizarse la autenticidad del voto y la libertad para emitirlo.

Art. 43. Acta de la sesión por medios electrónicos.—Se deberá hacer constar la justificación de esta modalidad de sesión por alguna de las circunstancias que lo permiten.

Igualmente, se hará constar la justificación de la omisión de la indicación de lugar de celebración.

Las intervenciones que se hubiesen producido en la sesión por los cargos públicos y funcionarios serán íntegramente recogidas en soporte videográfico. La grabación en video de las sesiones contendrá todo lo ocurrido en la sesión o reunión conteniendo audio e imágenes. Este documento recoge la literalidad de las intervenciones de cada miembro y se integra en el documento electrónico de forma enlazada.

Por parte de Secretaría se deberá levantar acta que, en todo caso, contendrá los siguientes extremos (regulados en el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público):

— Los asistentes.

— El orden del día de la reunión.

— Las circunstancias del lugar y del tiempo en que se ha celebrado.

— Los puntos principales de las deliberaciones. En el supuesto de que, en el fichero de la grabación de la sesión celebrada se incorporen las manifestaciones de los principales puntos principales de las deliberaciones, no será obligatorio recoger este extremo en el Acta que se levante de la sesión.

— El contenido de los acuerdos adoptados.

A este Acta se podrá incorporar:

— Fichero de la grabación de la sesión celebrada.

— Certificado del secretario de la autenticidad e integridad del mismo.

— Otros documentos en soporte electrónico.

Estos ficheros deberán conservarse de forma que se garantice la integridad, la autenticidad y el acceso a los mismos.

Art. 44. Del carácter público de las sesiones.—Para dar cumplimiento al carácter público de las sesiones, éstas podrán ser retransmitidas en streaming para la ciudadanía a través de la sede electrónica del Ayuntamiento y en las redes sociales del municipio”.

Capítulo VI

Estatuto de los miembros de la corporación

Art. 45. Presentación de credenciales.—El Concejal que resultare proclamado electo, deberá presentar la correspondiente credencial ante la Secretaría General con la suficiente antelación al acto de constitución de la nueva Corporación.

Art. 46. Cumplimiento de deberes, derechos, honores, prerrogativas y distinciones.—El Alcalde y los Concejales están obligados al estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en las Leyes del Estado, así como a lo establecido en el presente Reglamento Orgánico Municipal y asimismo gozan, una vez que han tomado posesión de sus cargos, de los derechos, honores, prerrogativas y distinciones propias de los mismos que se hayan establecido en las anteriores disposiciones.

Art. 47. Suspensión por resolución judicial condenatoria.—Quien ostente la condición de miembro de una Corporación quedará, no obstante, suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes cuando una resolución judicial firme condenatoria lo comporte.

Art. 48. Incompatibilidad.—1. Los Concejales deberán respetar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y deberán poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma.

2. Producida una causa de incompatibilidad y declarada la misma por el Pleno corporativo, el afectado por tal declaración deberá optar, en el plazo de los diez días siguientes a aquél en que reciba la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de Concejal, o el abandono de la situación que dé origen a la referida incompatibilidad.

3. Transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que el afectado ha renunciado a su puesto de Concejal, debiendo declararse por el Pleno corporativo la vacante correspondiente y poner el hecho en conocimiento de la Administración electoral a los efectos previstos en los artículos 182 y 208 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General.

Art. 49. Derecho y deber de asistir a las sesiones. Ausencias.—1. Todos los Concejales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y con voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Alcalde.

2. Las ausencias de los Concejales fuera del término municipal que excedan de ocho días, deberán ser puestas en conocimiento del Alcalde, haciéndolo oralmente o por escrito, bien personalmente o a través del Portavoz del grupo político, concretándose, en todo caso, la duración previsible de las mismas.

Art. 50. Retribuciones, dietas e indemnizaciones.—1. Los miembros de la Corporación Municipal tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto municipal, las retribuciones, dietas e indemnizaciones que correspondan en los términos señalados en la legislación vigente, atendiendo siempre a la realidad presupuestaria del municipio de Perales de Tajuña.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril tendrán derecho a percibir retribuciones y a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo el Ayuntamiento el pago de las cuotas empresariales que correspondan, el/la Alcalde/sa y los Concejales del Ayuntamiento cuando desarrollen sus responsabilidades corporativas en régimen de dedicación parcial o exclusiva.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes.

3. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación, exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales y no habituales que en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación.

4. El reconocimiento de la dedicación parcial exigirá la dedicación correspondiente del miembro de la Corporación a las tareas propias de su cargo, teniendo en cuenta el régimen específico aprobado.

5. En los supuestos contemplados en los dos apartados anteriores, cuando las ocupaciones marginales y no habituales sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno municipal.

Art. 51. Derechos de percepción de retribuciones.—1. Tendrán derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos, además del Alcalde/sa, los/as Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno y concejales a los que resulte de aplicación el régimen previsto en la legislación vigente.

2. Los miembros de la Corporación a que se refiere el párrafo anterior, al cesar en los cargos o delegaciones, dejarán automáticamente de percibir las retribuciones que en cada caso tuvieren asignadas y así mismo causarán baja en el Régimen General de la Seguridad Social.

Art. 52. Indemnizaciones.—1. Todos los miembros de la Corporación municipal tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los perjuicios ocasionados en el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental.

2. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva podrán percibir dietas de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que, en su caso, señale el Pleno municipal con ocasión del inicio de la legislatura y/o con la aprobación de la los Presupuestos Generales de la Corporación.

Art. 53. Derecho de acceso a información.—1. Todos los concejales del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, tienen derecho a obtener del Alcalde/sa cuantos datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, en los términos previstos en este Reglamento.

2. La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencioso administrativo en caso de que no se dicte resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de la solicitud.

3. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución motivada, en tanto en cuanto afecte a la seguridad del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad y privacidad de las personas, amparadas por el velo de la confidencialidad, así como en aquellos otros supuestos previstos en las leyes.

Art. 54. Acceso a información sin necesidad de autorización.—1. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1.o del artículo anterior, los servicios administrativos locales estarán obligados a facilitar la información sin necesidad de que el miembro de la Corporación acredite estar autorizado en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del acceso de los/las Concejales que ostenten delegación o responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas.

b) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los Órganos Colegiados de que formen parte, desde el momento en que dicha información y documentación obre en poder de la Secretaría del órgano correspondiente.

c) Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a los, resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

2. A los efectos de este artículo, se entienden por servicios administrativos locales los siguientes:

a) Respecto de la información contenida en la letra a) el Responsable del Servicio correspondiente.

b) La información contenida en la letra b) será facilitada por el Secretario General de la Corporación.

c) Respecto de la letra c) por el Secretario General de la Corporación.

3. Al margen de estos supuestos, la autorización de acceso a la información podrá otorgarse, única y exclusivamente, por el/la Alcalde/sa y, en su caso, los/las concejales delegados, sin que en ninguna circunstancia pueda exigirse a funcionarios o empleados públicos, sea cual fuere la categoría de los mismos.

Art. 55. Expedición de copias.—1. Cuando, además del acceso a la información, el miembro de la Corporación interese la expedición de copias o la reproducción gráfica o en otro soporte, deberá solicitarlo expresamente del Alcalde-Presidente o del Concejal Delegado correspondiente, en su caso, con señalamiento individualizado de los documentos que quieren ser reproducidos.

2. El libramiento de copias o reproducción documental mediante cualquier otro método se limitará a los casos de acceso libre a los Concejales previstos en el artículo anterior de este Reglamento, y aquellos otros en que ello sea expresamente autorizado por el/la Acalde/sa-Presidente o Concejal Delegado, procurándose, en todo caso, que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los Servicios Públicos.

Art. 56. Consulta y examen de expedientes, libros o documentos en general.—1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentos en general, se regirá por las siguientes normas:

a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales deberá realizarse, como norma general, en la Sala que se designe a tal efecto, en presencia del Concejal autorizado por la Alcaldía Presidencia o funcionario encomendado por la Secretaría General, todo ello con el fin de no entorpecer el funcionamiento del Servicio.

b) Los expedientes que hayan de ser tratados por los correspondientes órganos municipales decisorios se hallarán a disposición de sus miembros, con la suficiente antelación, en la Secretaría del Ayuntamiento.

c) Salvo resolución judicial, en ningún caso, los expedientes, libros y documentos podrán salir de la Casa Consistorial o de las correspondientes dependencias y oficinas municipales.

d) Las consultas de los Libros de Actas de Pleno, Juntas de Gobierno y de las Resoluciones de Alcaldía, deberán efectuarse en la Secretaría General.

2. Las determinaciones contenidas en éste y en los tres artículos anteriores podrán ser objeto de regulación específica mediante las órdenes o normas de funcionamiento interno de dichos servicios que pueda establecer el/la Alcalde/sa como Director de la administración municipal y Jefe Superior de todo su personal, o por aquellos miembros de la Corporación que ostenten, en su caso, delegación en estos ámbitos.

Art. 57. Deber de guardar absoluta reserva sobre las informaciones consultadas.—1. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar absoluta reserva en relación con las informaciones que obtengan y que han de servir de antecedentes para la toma de decisiones que aun se encuentren pendientes de adopción. En todo caso, tendrán prohibida la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada en original o copia, para su estudio, salvo que medie autorización expresa por parte del Alcalde/sa o Concejal Delegado en cada caso.

2. El/la Alcalde/sa, previa audiencia del interesado/a, podrá adoptar las medidas que con arreglo a derecho considere convenientes en cada caso.

Art. 58. Sanciones.—1. Las sanciones que de acuerdo con el artículo 78.4 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, pueda imponer el Alcalde a los miembros de la Corporación Municipal por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, se regirán por lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

2. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio del/la Alcalde/sa o de la Corporación, constitutiva de delito, pasarán el tanto de culpa al órgano judicial competente, absteniéndose de continuar el procedimiento sancionador hasta el pronunciamiento del órgano judicial competente.

Art. 59. Invocación directa o indirecta al cargo frente a terceros.—Los Corporativos no podrán invocar directa o indirectamente, ni hacer uso de su condición de tales para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, salvo para aquellos fines y en aquellos supuestos en que legítimamente ostenten la representación de la Institución Municipal.

Art. 60. Deber de abstención.—Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los Concejales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que, a este respecto, se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.

Art. 61. Responsabilidad civil y penal.—1. Tanto el Alcalde como los Concejales están sujetos a la responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus cargos.

2. De los acuerdos de los órganos colegiados del Ayuntamiento serán responsables aquellos de sus miembros que los hubieren votado favorablemente.

3. La responsabilidad de todos los miembros de la Corporación Municipal se exigirá ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitará por el procedimiento ordinario aplicable.

4. La responsabilidad civil de los Corporativos, a que hacen referencia los apartados anteriores, será cubierta mediante la oportuna póliza de seguros, en la medida que sea posible, por cuenta de la Corporación Municipal. Asimismo será suscrita póliza de seguro de accidentes a los Concejales integrantes de la Corporación Municipal, siendo la misma objeto de renovación, con ocasión de la nueva constitución del Ayuntamiento.

5. Los beneficios establecidos en el primer párrafo del apartado anterior podrán ampliarse, por acuerdo expreso del Pleno de la Corporación Municipal.

Art. 62. De la defensa judicial de los corporativos.—1. Los miembros de las Corporaciones Locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones públicas y las previstas en el presente Reglamento.

2. Tratándose de gastos de representación y defensa en un proceso penal, se consideran indemnizables, en uso de la autonomía local, a título de gastos ocasionados en el ejercicio del cargo de Concejal, siempre que no concurran circunstancias que obliguen a calificarlos como gastos realizados en interés propio o a favor de intereses ajenos al general de la entidad local, los siguientes:

— Que hayan sido motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa en la intervención del miembro de la Corporación en una actuación administrativa o de otra índole realizada en el cumplimiento de las funciones atribuidas por las disposiciones aplicables a su actividad como tal miembro de la Corporación o en cumplimiento o desarrollo de acuerdos de los órganos de ésta. Estos gastos debe entenderse, en principio, que se trata de gastos generados con ocasión del ejercicio de sus funciones, pues la causa remota de la imputación penal radica en una conducta de estas características.

— Que dicha intervención no haya sido llevada a cabo con abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o del grupo político o de otra índole al que pertenecen susceptibles de ser discernidos de los intereses de la Corporación, en tal caso la actuación no puede considerarse como propia del ejercicio de la función, sino como realizada en interés particular, aunque externa o formalmente no sea así. Tales vicios de abuso, exceso, desviación de poder o en convergencia con intereses particulares propios de los interesados o del grupo político o de otra índole, son vicios de estricta legalidad y no de moralidad por lo que su concurrencia debe ponerse en conexión con criterios de actuación fundadas en consideraciones de legalidad y no de ética o moralidad.

— Que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de éstos o su carácter lícito. De haberse contraído responsabilidad criminal no puede entenderse que la conducta realizada lo haya sido en el ejercicio de sus funciones, sino abusando de ellas, ya que la responsabilidad penal es de carácter estrictamente personal e individual, pues descansa en el reconocimiento de la culpabilidad de la persona.

En este último supuesto y para el caso de haber procedido al pago de los honorarios devengados por representación y defensa, una vez concluido el procedimiento, el órgano municipal deberá comprobar si se dan todas las circunstancias previstas, para su abono por el Ayuntamiento y en caso contrario, deberá el/la Concejal o el/la Alcalde/sa proceder al reintegro de lo indebidamente pagado por el Ayuntamiento.

Para el caso de concurrir las circunstancias expresadas, el Ayuntamiento abonará el importe de la minuta presentada, a reserva, de que si la sentencia de la última instancia judicial a la que se acuda, confirma la condena, adquiriendo firmeza, el Ayuntamiento ejercite la acción de repetición contra el/la Concejal afectado para obtener el reintegro de los abonos efectuados.

El gasto será imputable al Capítulo II del Presupuesto, concepto 226 (gastos diversos), Subconcepto 03 (jurídicos).

3. En cuanto a la procedencia o no del abono de los gastos de representación y defensa en juicio del Alcalde/sa o del resto de los Concejales de la Corporación cuando procedan a denunciar acusaciones vertidas contra ellos, por particulares, en unos casos, y por otros Concejales de la Corporación, en otros casos, presuntamente constituibles de delito contra el honor, (injurias o calumnias), no debe, en tal caso, considerarse la actuación como propia del ejercicio de la función, sino como realizada en interés particular, no procediendo la asunción de dichos gastos de defensa y representación por la Corporación, dado que convergen intereses particulares propios de los/as interesados/as o del grupo político o de otra índole, como puede ser el derecho al honor de los afectados.

4. Solamente si las ofensas o imputaciones de delito se refieren a actuaciones o hechos referentes a su actuación corporativa al estar en juego el prestigio, no ya solo del corporativo, sino esencialmente de la Institución, cabe tanto la posibilidad de que el Ayuntamiento asuma los gastos para interponer la querella, como para defenderse de la interpuesta contra cualquier miembro corporativo o funcionario. En consecuencia, si realmente los hechos deterioran, no ya solo a la persona del Concejal, sino especialmente a la Institución que representa, puede el Pleno adoptar acuerdo para asumir los gastos que genere la interposición de la querella. No obstante esto, en caso de resultar fallida debería reintegrarse dichas cantidades, de la misma forma expuesta en párrafos anteriores.

5. Los acuerdos a que se refiere el presente artículo, serán adoptados por el Ayuntamiento en Pleno, sin perjuicio de que el/la Alcalde/sa, a petición del miembro de la Corporación interesado y por concurrir razones de urgencia, pueda adoptar las medidas oportunas, encaminadas a la defensa de los Corporativos en todos los órdenes jurisdiccionales, que tengan relación con lo dispuesto en los apartados anteriores, dando cuenta al Ayuntamiento Pleno en la sesión inmediatamente posterior.

Art. 63. Del registro de intereses.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, se constituirá en la Secretaría General de la Corporación el Registro de Intereses de los miembros de la misma.

La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario General.

2. Todos los miembros de la Corporación tienen el deber de formular, ante el Registro, declaración de las circunstancias a que se refiere la citada Ley, es decir:

a) Declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.

b) Declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

3. Esta doble declaración se formulará obligatoriamente:

Antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

En este caso, la comunicación a la Secretaría General de las sucesivas variaciones podrá hacerse, bien en el momento de producirse o de forma conjunta al finalizar el período de mandato de cada corporativo, juntamente con la declaración de bienes correspondiente al momento de cese, objeto del artículo siguiente.

Art. 64. Instrumentación de la declaración de intereses.—La declaración de intereses podrá instrumentarse en cualquier clase de documento que haga fe de la fecha y la identidad del declarante y de su contenido, y en él, en todo caso, habrán de constar los siguientes extremos:

a) Causas de posible incompatibilidad.

b) Relación de actividades y ocupaciones profesionales, mercantiles o industriales, trabajos por cuenta ajena y otras fuentes de ingresos privados, con especificación de su ámbito y carácter y de los empleos y cargos que se ostenten en entidades privadas, el nombre o razón social de las mismas, así como otros intereses o actividades públicas o privadas que estén en relación con el ámbito de competencias de la Corporación. Participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

Art. 65. Inscripción en el Registro de intereses.—Tales declaraciones se inscribirán en los siguientes Registros de intereses, que tendrán carácter público:

a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local.

b) La declaración sobre bienes y derechos patrimoniales se inscribirá en el Registro de Bienes Patrimoniales de cada Entidad local, en los términos que establezca su respectivo estatuto.

Capítulo VII

De la información municipal

Art. 66. Información municipal.—El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de cuantos medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo, recogerá la opinión de los vecinos y sus entidades, mediante campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas on-line, encuestas y sondeos de opinión.

En los Tablones de Anuncios de los Edificios que sean Sede de las Oficinas Municipales, existirá siempre un espacio reservado a los distintos Grupos Políticos con representación en el Ayuntamiento. La colocación de anuncios en los mismos, sólo puede llevarse a cabo por personal del Ayuntamiento, no puede llevarse a cabo y en consecuencia no pueden ser utilizados directamente por personal que no sea municipal.

Para llevar a cabo dicha colocación o hacer uso de los mismos, deberá cursarse solicitud dirigida al Concejal del área, indicando en la solicitud el lugar o lugares de ubicación.

La denegación, en su caso, habrá de ser motivada.

En los espacios referidos no podrán colocarse escritos, panfletos, pancartas, carteles o información contenida en cualesquiera otros formatos, que pueda resultar a juicio del Alcalde/sa, ofensiva para cualquier miembro de la Corporación Municipal, para los grupos políticos municipales, para las instituciones públicas o sus miembros representativos, contra cualquier otra persona pública o privada.

Los lugares de publicación serán los habilitados a tal fin en las distintas dependencias municipales, sin que puedan colocarse indiscriminadamente en fachadas o cualesquiera sitios que no obedezcan a tal fin.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación del presente reglamento Orgánico Municipal entrará en vigor una vez se haya publicado completo su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación el Art. 70.2 de la misma Ley.

Diligencia.—Para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, en sesión ordinaria de 9 de enero de 2014, que acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la Ordenanza municipal reguladora de Reglamento para Sesiones del Pleno, una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las reclamaciones estimadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, publicándose dicho reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Nº 42 20/2/2014.

Perales de Tajuña, a 28 de septiembre de 2020.—El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.

(03/24.418/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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