Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
13-10-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201013-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 2521/2020, de 7 de octubre, por la que se incrementa temporalmente la contribución máxima de la Unión Europea a los costes de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Madrid financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) previstas en la Orden 480/2020, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Con fecha 18 de mayo, se publicó el extracto de la Orden 480/2020, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se articula para el año 2020 la aplicación de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

El Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causado por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas; en su artículo 6 dice: “No obstante lo dispuesto en el artículo 46, apartado 6, del Reglamento (UE) número 1308/2013, la contribución de la Unión a los costes reales de reestructuración y reconversión de viñedos no podrá exceder del 60 por 100. En las regiones menos desarrolladas, la contribución de la Unión a tales costes no podrá exceder del 80 por 100”. En su artículo 10 dice: “El artículo 6, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8 y el artículo 9 se aplicarán a las operaciones seleccionadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2020”.

El Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura; en su disposición adicional octava “Financiación excepcional de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos en relación con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19”, especifica que las solicitudes de ayuda aprobadas antes del 16 de octubre de 2020, el tipo de ayuda aplicable podrá incrementarse a un 60 por 100 en las Comunidades Autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas.

Considerando que la Comunidad de Madrid se encuentra en el grupo de comunidades autónomas distintas de las regiones menos desarrolladas procede incrementarlo en el porcentaje indicado.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás concordantes, y de general aplicación y, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en uso de las atribuciones que le otorga el Decreto 278/2019, de 29 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica,

DISPONE

Artículo primero

Modificación de la Orden 480/2020, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se articula para el año 2020 la aplicación de las operaciones de reestructuración y reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 608/2019, de 25 de octubre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español

Se añade un tercer punto al artículo 18 “Importe de las ayudas” de la Orden 480/2020, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se articula para el año 2020, la aplicación de las operaciones de reestructuración y reconversión de Viñedo en la Comunidad de Madrid, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en base a las normas reguladoras del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, modificado por el Real decreto 608/2019, de 25 de octubre, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español quedando redactado en los siguientes términos:

“3. No obstante lo anterior, a todas las solicitudes de ayuda que se aprueben antes del 16 de octubre de 2020 se les aplicará un 60 por 100 al importe de los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos”.

Artículo segundo

Recursos

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Eficacia

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de octubre de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/25.896/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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