Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
13-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201013-64

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

64
Madrid número 25. Procedimiento 294/2019

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos 294/2019, por no ser conocido el domicilio de D./Dña. IVAN GUSTAVO NARANJO PATIÑO, por resolución de 22 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 22 de octubre de 2020.

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de Dª KARINA ALEXANDRA CAMPUES MORALES en situación procesal de rebeldía, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en su virtud acordar:

1.- Se declara extinguido el matrimonio celebrado entre D. IVAN GUSTAVO NARANJO PATIÑO y Dª KARINA ALEXANDRA CAMPUES MORALES, debiéndose hacer así constar en el correspondiente asiento del Registro Civil.

2.- Se acuerdan las siguientes medidas inherentes a la declaración de DIVORCIO:

- GUARDA Y CUSTODIDA DE la hija de los litigantes Dª SAMANTA LUCÍA NARANJO CAMPUES a favor de la madre, quien además ejercerá en exclusiva la patria potestad.

- PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LA HIJA Dª SAMANTA LUCÍA NARANJO CAMPUES: D. IVAN GUSTAVO NARANJO PATIÑO, abonará a Dª KARINA ALEXANDRA CAMPUES MORALES, en la cuenta designada por esta al ostentar la patria potestad y custodia sobre su hija, y dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante pago único, la cantidad de 150 euros al mes para su hija, computables desde la fecha de la interposición de la demanda. La pensión de alimentos se actualizará al alza anualmente de forma automática, con arreglo a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

GASTOS EXTRAORDINARIOS.- Cada progenitor deberá satisfacer el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de su hija, tales como actividades terapéuticas, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades no cubiertas por la Seguridad Social etc., siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento de uno de los progenitores al otro de forma fehaciente, de la necesidad de afrontar un gasto extraordinario de la hija, no se obtuviere respuesta expresa y fehaciente de este, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento.

3. La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

No se imponen a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidasacordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Madrid.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. IVAN GUSTAVO NARANJO PATIÑO expido y firmo la presente.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/25.057/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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