Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
13-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201013-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

70
Madrid número 80. Procedimiento 705/2018

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80.

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso número 705/2018, instados por la procuradora doña Ana Teresa Díaz Melguizo, en nombre y representación de don Manuel Jesús Caguana Villalta, contra doña Andrea del Pilar López Angarita, en los que se ha dictado, en fecha 12 de marzo de 2020, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 113/2020

Madrid, a 12 de marzo de 2020.—La magistrada-juez, Rocío Nieto Centeno.

Vistos por la ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez de primera instancia número 80 de Madrid, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este juzgado bajo el número 705/2018, a instancia de D. Manuel Jesús Caguana Villalta, representado por la procuradora de los Tribunales doña Ana Teresa Díaz Melguizo, contra Dña. Andrea del Pilar López Angarita, en rebeldía, sobre divorcio

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Manuel Jesús Caguana Villalta, representado por la procuradora de los Tribunales doña Ana Teresa Díaz Melguizo, contra doña Andrea del Pilar López Angarita, en rebeldía, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes el 13 de mayo de 2007, acordando:

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes rivativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

3. No ha lugar a adoptar ninguna otra medida. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo e veinte días ante este Juzgado, para su resolución por la Ilustrísima Audiencia Provincial e Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 0 euros, en la cuenta 2758-0000-33-0205-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 80, de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2758-0000-33-0205-19.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Andrea del Pilar López Angarita y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/23.457/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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