Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
14-10-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201014-11

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

11
ORDEN de 25 de septiembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.

El artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en relación con el régimen energético. El artículo 26.1.11 establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de su Dirección General de Industria, Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías; el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene, entre otras, las competencias de elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro energético y la utilización de energías renovables.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

De conformidad con la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Ley 1/1998, de 2 de marzo, por Decreto 50/2006, de 8 de junio, se autorizó la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se aprobaron sus Estatutos.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tiene entre sus fines el del fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno Regional.

Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo una intensa actividad de desarrollo de la política del Gobierno Regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los planes renove y planes de impulso y promoción.

La ejecución de estos planes ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos con los que se consigue una disminución en el consumo de energía, así como de la implantación de energías renovables.

Por ello, se considera de máximo interés la ejecución del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid que pretende incentivar la renovación de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética, fomentando con ello la reducción de la demanda energética de las viviendas y edificios del sector terciario, la disminución de la factura energética de los usuarios y la mejora de las condiciones de confort de las estancias.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad otorgar la autorización para que la Fundación de la Energía pueda conceder subvenciones, la aprobación de la bases reguladoras de las subvenciones, la autorización previa de la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones y las de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, en cuanto que las partidas presupuestarias con que se financia en mayor proporción la subvención correspondiente se integran en los programas presupuestarios de la citada Consejería.

A estos efectos, el 5 de diciembre de 2017 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de 1 de diciembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que autorizó a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones en materia de ahorro y eficiencia energética. El Patronato de la Fundación, en su reunión de fecha 26 de mayo de 2020, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid.

Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en la consecución de los objetivos de la política energética de nuestra región. Dada su finalidad y objeto no resulta viable realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas sino que se considera adecuado que aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en las bases reguladoras puedan optar a la subvención. Se ha considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante un procedimiento de concesión directa, aunque ello no exime de la previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo I a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de septiembre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DEL PLAN RENOVE DE VENTANAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto y finalidad

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión, por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo Fundación de la Energía), de ayudas destinadas a incentivar la renovación de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética, fomentando con ello la reducción de la demanda energética de las viviendas y edificios del sector terciario, la disminución de la factura energética de los usuarios y la mejora de las condiciones de confort de las estancias mediante las actividades previstas en el Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Plan Renove de Ventanas).

Artículo 2

Naturaleza jurídica, procedimiento de concesión e iniciación del procedimiento

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases tendrán el carácter de subvenciones públicas.

2. La concesión de ayudas por la Fundación de la Energía para el desarrollo del Plan Renove de Ventanas al que se refiere la presente Orden se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en los Estatutos de la Fundación, dentro del marco de los principios de gestión y de información que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta, su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

3. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el art. 4.5) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en atención a las características de existencia de una pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable, ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de las líneas de subvención y, por tanto, no resulta adecuado establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya concesión o desestimación dependen únicamente de la disponibilidad de créditos.

4. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

5. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden se iniciará con la solicitud de la ayuda.

6. Las convocatorias determinarán el plazo de presentación de las solicitudes así como las cuantías máximas previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria.

7. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

Artículo 3

Convocatoria y financiación de las ayudas

1. El extracto de la convocatoria de estas ayudas se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho Boletín del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid.

4. Cada convocatoria determinará la cuantía total máxima que se destina a las subvenciones convocadas.

Artículo 4

Beneficiarios de las ayudas

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases relativas al Plan Renove de Ventanas, y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas o jurídicas titulares o arrendatarios de los inmuebles de la Comunidad de Madrid en los que se realice la reforma, que:

a. Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

b. Realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases.

c. Soliciten la concesión de la ayuda.

d. Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan de Ventanas de la Comunidad de Madrid, según Formulario 1 del Anexo II.

e. Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

f. Y que además (y en último término) sean quienes realicen la inversión necesaria para la ejecución de la instalación, con independencia de que la misma sea objeto de cualquier tipo de financiación expresa o tácita. Se entenderá que existe financiación de la instalación cuando la inversión sea inicialmente ejecutada por una entidad distinta al titular o arrendatario del inmueble en el que se ubique la reforma, pero la misma sea recuperada por aquella en un determinado periodo de tiempo mediante el cobro a éste de las cantidades correspondientes al capital invertido.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.

Artículo 5

Actuaciones subvencionables

1. Las ayudas objeto del Plan Renove de Ventanas se destinarán a la sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética en viviendas o edificios del sector terciario ubicados en la Comunidad de Madrid, cuya fecha de factura/s y justificante/s de pago estén comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

2. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Ventanas aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a. Las ventanas que se instalen deben ser nuevas, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente, y tener como destino viviendas o edificios del sector terciario de la Comunidad de Madrid.

b. Que la superficie mínima de vidrio sustituido acumulada de la actuación vinculada a la solicitud de ayuda sea de al menos 2 m2.

c. Las características técnicas siguientes:

— Los marcos y hojas deberán ser de madera, metálicos, mixtos o de PVC.

— En el caso de los marcos y hojas de PVC, tendrán clasificación para clima severo en España.

— El marco de los perfiles utilizados en la fabricación de las ventanas, debe tener una transmitancia térmica (U) menor a 2,3 W/m2 ´ K y el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante debe poseer un valor de U menor o igual a 1,3 W/m2 ´ K, estando formado por al menos un vidrio bajo emisivo y gas argón.

— Las nuevas ventanas y/o puertas-ventana tendrán una permeabilidad al aire Clase 4.

— En el caso de sustitución de ventana con capialzado (persiana), que el cajón de persiana tenga permeabilidad al aire clase 4 e incorpore aislante térmico, de forma que el cajón tenga una transmitancia (U) menor o igual a 1,5 W/m2 ´ K.

— En todas las ventanas el herraje será perimetral, y en las de dos hojas movibles deberá incluirse palanca de rebajo en la hoja pasiva. Los fijos no requerirán herraje.

— En el caso de carpinterías metálicas, deberán disponer de rotura de puente térmico.

— Tanto el perfil, como el modelo de acristalamiento o unidad de vidrio aislante, el herraje, el cajón de persiana y el sistema de instalación deberán estar incluidos en la plataforma de gestión.

— El montaje de la carpintería se realizará con alguno de los dos sistemas siguientes:

• Con anclajes y bandas o cintas expansivas clase BG1 y BGR: estanqueidad al agua mayor o igual a 600 Pa según la DIN 18542, con un ancho de banda igual al espesor de la ventana menos unos 6 mm, así como los elementos de sujeción que garanticen la seguridad de la misma.

• Mediante el sistema de triple barrera. Los elementos interiores deberán de tener un valor sd superior a los elementos intermedios y exteriores, y deberán ser herméticos y resistentes al viento, los elementos intermedios deberán igualar o mejorar las propiedades térmicas y acústicas de la ventana. Los elementos exteriores deberán ser impermeables al agua, resistentes al viento y permeables al vapor.

d. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove de Ventanas la compra sin instalación; dicha instalación se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove de Ventanas que realice la sustitución.

e. No se considerará actuación susceptible de ayuda:

— Las ventanas ubicadas en paramentos no verticales.

— Los cerramientos acristalados que se coloquen con la finalidad de cerrar terrazas, balcones o galerías.

f. Se considerará actuación susceptible de ayuda la sustitución de elementos que ya cerrasen terrazas o balcones.

3. No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medios bancarios.

4. No será subvencionable la compra de materiales sin su instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura.

Artículo 6

Solicitudes

1. El plazo para la presentación de los Boletines de solicitud de ayuda, acompañada de la documentación específica, será el establecido en las convocatorias que realice la Fundación de la Energía.

2. El procedimiento para la presentación de los Boletines de solicitud será el establecido en las presentes bases.

3. Los Boletines de solicitud de la ayuda se registrarán en la Fundación de la Energía, conforme al modelo establecido regulado en esta Orden, acompañados de la documentación específica exigida.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas que podrán percibir los titulares o arrendatarios de las viviendas o edificios del sector terciario que realicen la sustitución de ventanas cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras ascenderá a 110 euros por cada m2 del vidrio instalado que se hayan acogido al Plan Renove de Ventanas, salvo que se supere el 25% del coste elegible, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25% del coste elegible.

2. Se considerará como coste elegible el formado únicamente por los conceptos de compra de ventanas, incluyendo cualquier elemento adicional, documentación técnica y mano de obra necesaria para su instalación (IVA no incluido).

3. También se considerará como coste elegible el coste de gestión de la ayuda por parte de cualquier tipo de profesional.

4. El incentivo estará limitado a 50.000 € tanto por beneficiario como por dirección.

5. En caso de que el pago realizado y justificado no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

6. Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 € para el mismo beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 8

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos para la presentación de solicitudes al Plan Renove de Ventanas serán los establecidos en la convocatoria y el extracto correspondiente, que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), respectivamente.

Artículo 9

Suministradores y Empresas Distribuidoras/Instaladores Adheridos al Plan Renove de Ventanas

1. Serán considerados como Suministradores Adheridos al Plan Renove de Ventanas, en adelante Suministradores Adheridos, las empresas que abastezcan a los fabricantes de ventanas de cualesquiera de los siguientes componentes de las ventanas: Perfil, Herraje, Vidrio, Cajón de Persiana y Elementos de Sellado.

Para adherirse al Plan Renove de Ventanas deberán presentar una declaración responsable junto con el listado de elementos que desean dar de alta firmado y sellado por la empresa suministradora y remitir electrónicamente el Formulario de Solicitud de Incorporación en la Base de Datos de Suministradores de Material del Plan Renove de Ventanas, Formulario 2 del Anexo II, a la Fundación de la Energía.

Si fuese necesario, la Fundación de la Energía solicitará los certificados, ensayos, marcado CE y declaración de prestaciones, según norma vigente para poder incluir sus marcos, vidrios, persianas y sistemas de sellado en la base de datos habilitada al efecto.

2. Serán consideradas como Empresas Distribuidoras/Instaladoras adheridas al Plan Renove de Ventanas, en adelante Empresas Instaladoras Adheridas, aquellas empresas capacitadas para llevar a cabo proyectos de renovación de ventanas, que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del Plan Renove de Ventanas: fomentar el ahorro energético y mejorar el conocimiento del público general sobre las múltiples ventajas de mejorar sus ventanas.

3. Con el fin de acreditar su interés y grado de compromiso en estas materias, las Empresas Instaladoras Adheridas se comprometerán a:

— Informar a sus clientes sobre las características del Plan Renove de Ventanas y, en caso de que exista material publicitario, entregarlo al efecto.

— Promover el uso de ventanas y materiales eficentes.

— Comprobar que la instalación para cuya adquisición se solicita un incentivo cumple con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.

— Actuar en representación de su cliente para la solicitud de los incentivos objeto de este Plan Renove de Ventanas.

— Gestionar a través de la plataforma de gestión, de acuerdo con lo indicado en los puntos siguientes, las solicitudes de incentivo correspondientes a sus clientes, haciendo llegar a la Fundación de la Energía la documentación recogida en las presentes bases.

— Entregar a los clientes la copia del Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid (BOSI), Formulario 1 del Anexo II, y sus correspondientes anexos.

— Especificar en el presupuesto y/o factura de los trabajos, cuantías, alcances y demás elementos necesarios para una correcta tramitación del incentivo.

— Aportar información fidedigna a la Fundación de la Energía sobre todos los asuntos relacionados con el Plan Renove de Ventanas.

— Cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Plan Renove de Ventanas y actuar con total transparencia en todas sus actuaciones.

— Atender cualquier instrucción u observación por parte de la Fundación de la Energía.

— Facilitar la comprobación por parte de los técnicos de la Fundación de la Energía de las características de los materiales empleados en la fabricación de la ventana, así como en la instalación de la misma.

4. Las actuaciones a realizar que se acojan a este Plan Renove de Ventanas deberán llevarse a cabo por las Empresas Instaladoras Adheridas.

5. Las empresas que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida y estén interesadas en participar y colaborar en el Plan Renove de Ventanas, deberán entrar en la plataforma de gestión y registrarse siguiendo las indicaciones de dicho sistema. Una vez terminado el proceso de introducción de datos en el citado sistema, y que serán los correspondientes a los del Formulario 3 del Anexo II, se remitirá una notificación electrónica a la empresa/autónomo, junto con el boletín de solicitud de adhesión de la empresa/autónomo. El representante legal firmará y sellará dicha solicitud y remitirá la misma vía electrónica, junto con el certificado de autorización del fabricante de la ventana de la que es Distribuidor/Instalador y fotocopia del CIF.

6. Una vez enviada esta documentación a la Fundación de la Energía, y verificada la misma, se le dará de alta en el sistema de gestión.

7. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a los fondos del Plan Renove de Ventanas y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público, en la plataforma de gestión, el listado actualizado de Empresas Instaladoras Adheridas al Plan Renove de Ventanas para realizar las operaciones de sustitución incluidas en el mismo.

8. Cualquier de Empresa Instaladora Adherida podrá ser incorporada o eliminada (si ésta lo desea y lo manifiesta por escrito) a dicho listado en cualquier momento del periodo de vigencia del Plan Renove de Ventanas.

9. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove de Ventanas se advirtiera que una Empresa Instaladora Adherida incumple los compromisos adquiridos por ésta, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado plan.

Artículo 10

Procedimiento de tramitación de las solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento del presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través de la plataforma de la Fundación de la Energía.

3. Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Fundación de la Energía.

4. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las Empresas Instaladoras Adheridas según el siguiente procedimiento:

a. Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove de Ventanas deberá acudir a una Empresa Instaladora Adherida al mismo.

b. Cuando así ocurra, la Empresa Instaladora Adherida que vaya a realizar la instalación deberá comprobar, en la plataforma de gestión habilitada al efecto para el Plan Renove de Ventanas, que incluirá información en tiempo real del presupuesto disponible, que existe crédito suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud. A tal efecto, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid (BOSI), Formulario 1 del Anexo II. Con ello la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.

c. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del solicitante o beneficiario para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por estas bases, y el consentimiento del interesado para que la Comunidad de Madrid puedan recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del programa.

d. Una vez realizada la operación, la Empresa Instaladora Adherida dispondrá de un plazo de cincuenta y cinco (55) días naturales desde la fecha de registro de la solicitud, para la entrega a la Fundación de la Energía mediante tramitación telemática a través de la plataforma de gestión, de la documentación consistente en:

i. Boletín de solicitud y su correspondiente anexo firmados por el cliente y el instalador.

ii. NIF/NIE de la persona solicitante.

iii. Presupuesto desglosado, con indicación de las condiciones de pago firmadas por el cliente, que deberá reflejar, como mínimo:

1. Número de presupuesto.

2. Fecha del presupuesto.

3. Dirección de instalación de las ventanas.

4. Datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio).

5. Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF y sello).

6. Datos de las ventanas instaladas, que incluirán:

a. Marca y modelo de los perfiles, según base de datos, así como los metros instalados.

b. Marca y modelo de los herrajes, según base de datos.

c. Marca y modelo de los vidrios, según base de datos.

d. Coste de las ventanas.

7. Marca y modelo del sistema de sellado utilizado.

8. Desglose del coste de la mano de obra, que incluirá:

a. Desglose de los materiales empleados en la instalación.

b. Coste de la mano de obra.

9. Metros cuadrados totales del vidrio instalado.

10. Coste total del presupuesto e IVA.

iv. Factura de venta e instalación de las ventanas que deberá reflejar, como mínimo:

1. Fecha de venta/instalación.

2. Datos de la Empresa Instaladora Adherida (persona jurídica, CIF).

3. Datos del beneficiario (nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio).

4. Datos de las ventanas instaladas (marca y modelo según base de datos). (Prescindible si se ajusta exactamente al presupuesto).

5. Datos del coste de la mano de obra (mano de obra y materiales de instalación). (Prescindible si se ajusta exactamente al presupuesto).

6. Dirección de instalación de las ventanas. (Prescindible si se ajusta exactamente al presupuesto).

7. Desglose del coste de las ventanas, instalación, IVA. (Prescindible si se ajusta exactamente al presupuesto).

Así como las facturas correspondientes a otros costes elegibles.

v. Etiquetas de los vidrios instalados que acrediten el origen y la trazabilidad de los mismos. Las etiquetas deberán indicar el cumplimiento CE EN 1279 (la suma de los metros cuadrados indicados en las etiquetas indicadas, deberá coincidir con la indicada en el boletín, admitiéndose una tolerancia de ± 5 por 100 m2).

vi. Justificante técnico de la transmitancia térmica (U) y de la permeabilidad al aire de cada una de las ventanas y/o puertas-ventanas instaladas. Para ello de enviará la etiqueta del Marcado CE (Completo), según modelo del Formulario 4 del Anexo II. El marcado CE (completo) debe incluir el valor U, transmitancia térmica y la permeabilidad al aire de la ventana o puerta ventana, y el resto de parámetros fundamentales que caracterizan la ventana.

vii. Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose pagos mediante tarjeta bancaria con la suficiente trazabilidad, el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de internet, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad. En los mismos deberá aparecer siempre el ordenante y beneficiario; el ordenante de los pagos debe coincidir con el solicitante del incentivo; en caso de no ser titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realizan los pagos de la obra, no será objeto de subvención.

Si los pagos son fraccionados o existe un contrato de financiación con la Empresa Instaladora Adherida, una entidad bancaria, financiera o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar un documento original convenientemente firmado por las partes interesadas en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como cualquier otro documento que proporcionen la suficiente trazabilidad como para confirmar que el solicitante del incentivo está asumiendo los pagos de la reforma, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.

En caso de que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura, la ayuda se minorará proporcionalmente.

viii. Justificante bancario acreditativo del número de cuenta (24 dígitos), de la que el beneficiario habrá de justificar ser titular; este número de cuenta será en el que, cumplidos todos los requisitos del proceso, se abonará la subvención comprometida.

ix. Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, a excepción de las comunidades de propietarios, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación de la Energía, que además entregará y distribuirá los fondos públicos asignados al Plan Renove de Ventanas, y llevará a cabo la gestión del mismo de conformidad con lo establecido en las bases reguladas establecidas en la presente Orden.

2. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los instaladores se den de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la Fundación de la Energía y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Fundación de la Energía, conforme a lo detallado en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Artículo 12

Resolución

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución de concesión será de diez meses contados desde la fecha de la solicitud.

3. A efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13

Concesión, Justificación y Pago

1. En caso de que la documentación referida en el artículo diez no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará caducada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará de los motivos del rechazo.

2. La Fundación de la Energía se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda. Si, tras la comprobación material de la instalación, resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en las presentes bases, la solicitud de incentivo se considerará rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará de los motivos del rechazo.

3. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, ésta resolverá la concesión de la ayuda.

4. Si los pagos son fraccionados, o existe un contrato de financiación con la empresa instaladora adherida, una entidad bancaria o una empresa de servicios energéticos, y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar el contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación realizados por el solicitante de la ayuda, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.

5. Si el pago fuese mediante tarjeta bancaria será necesario que la carga de la misma se realice en una cuenta en la que el solicitante sea titular. Para ello deberá aportar los documentos que acrediten la suficiente trazabilidad sobre el pago.

6. En los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura, o no estén fechados en el periodo comprendido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la ayuda se minorará proporcionalmente.

7. La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.

Artículo 14

Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de “mínimis”, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”.

3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto. A los efectos indicados en el presente artículo, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que estará incluida en el formulario de solicitud.

Artículo 15

Modificación de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Seguimiento y control

1. La Fundación de la Energía tendrá en todo momento a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas los expedientes de cada solicitud.

2. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la Fundación de la Energía, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector público de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de los organismos competentes de la Unión Europea.

Artículo 17

Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las funciones derivadas de la exigencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponderán a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las funciones derivadas de la imposición de sanciones de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19

Protección de datos de carácter personal

1. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid habrá de adoptar las medidas precisas para que los responsables de la gestión de las ayudas cumplan con la normativa de protección de datos, en su tramitación.

2. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid serán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento de titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

3. Los datos de los beneficiarios podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda concedida.

4. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, dirigiéndose a la Fundación de la Energía.

5. La Fundación de la Energía publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden.









(03/25.553/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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