Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
14-10-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201014-12

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

12
ORDEN de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid.

El artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en relación con el régimen energético. El artículo 26.1.11 establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de cualesquiera energías cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a través de su Dirección General de Industria, Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías; el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene, entre otras, las competencias de elaboración de planes y programas para promover e incentivar la diversificación, el ahorro energético y la utilización de energías renovables.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público, es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

De conformidad con la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Ley 1/1998, de 2 de marzo, por Decreto 50/2006, de 8 de junio, se autorizó la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se aprobaron sus Estatutos.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid tiene entre sus fines el del fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno Regional.

Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo una intensa actividad de desarrollo de la política del Gobierno Regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los planes renove y planes de impulso y promoción.

La ejecución de estos planes ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética, garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos con los que se consigue una disminución en el consumo de energía, así como de la implantación de energías renovables.

Por ello se considera de máximo interés, la ejecución del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid con la finalidad de reducir el consumo de energía de este tipo de aparatos, velando por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las bases reguladoras corresponderá a los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad otorgar la autorización para que la Fundación de la Energía pueda conceder subvenciones, la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, la autorización previa de la concesión, así como las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones y las de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, en cuanto que las partidas presupuestarias con que se financia en mayor proporción la subvención correspondiente se integran en los programas presupuestarios de la citada Consejería.

A estos efectos, el 5 de diciembre de 2017 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden de 1 de diciembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que autorizó a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid a conceder subvenciones en materia de ahorro y eficiencia energética. El Patronato de la Fundación, en su reunión de fecha 26 de mayo de 2020, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid.

Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en la consecución de los objetivos de la política energética de nuestra región. Dada su finalidad y objeto no resulta viable realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas sino que se considera adecuado que aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en las bases reguladoras pueden optar a la subvención. Se ha considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante un procedimiento de concesión directa, aunque ello no exime de la previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

RESUELVO

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en régimen de concesión directa para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid que figura como Anexo I a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de octubre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO I

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DEL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 1

Objeto y finalidad

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión, por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo Fundación de la Energía), de ayudas destinadas a reducir el consumo de energía de este tipo de aparatos, velando por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos, mediante la adquisición de electrodomésticos con etiquetado energético de clase A+++, así como mejorar el conocimiento del público general sobre las ventajas de este tipo de aparatos, mediante las actividades previstas en el Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Plan Renove de Electrodomésticos).

Artículo 2

Naturaleza jurídica, procedimiento de concesión e iniciación del procedimiento

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases tendrán el carácter de subvenciones públicas.

2. La concesión de ayudas por la Fundación de la Energía para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos al que se refiere la presente Orden se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en los Estatutos de la Fundación, dentro del marco de los principios de gestión y de información que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta, su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

3. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el art. 4.5) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en atención a las características de existencia de una pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable, ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de las líneas de subvención y, por tanto, no resulta adecuado establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya concesión o desestimación dependen únicamente de la disponibilidad de créditos.

4. Las ayudas objeto de estas bases se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos, y por orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

5. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden se iniciará con la solicitud de la ayuda.

6. Las convocatorias determinarán el plazo de presentación de las solicitudes así como las cuantías máximas previstas para el período de vigencia de la convocatoria.

7. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases.

Artículo 3

Convocatoria y financiación de las ayudas

1. El extracto de la convocatoria de estas ayudas se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho Boletín del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a las aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid.

4. Cada convocatoria determinará la cuantía total máxima que se destina a las subvenciones convocadas, reservándose, al menos, el 20 por 100 de dicha cuantía a aquellas solicitudes de ayuda que sean gestionadas por establecimientos comerciales cuya superficie útil de exposición y venta sea inferior a 2.500 metros cuadrados.

Artículo 4

Beneficiarios de las ayudas

1. Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases relativas al Plan Renove de Electrodomésticos y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas o jurídicas que adquieran los electrodomésticos establecidos en las presentes bases, así como los establecimientos que tramiten los expedientes.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

3. Las ayudas por la adquisición de los electrodomésticos podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas o jurídicas, que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

b) Realicen la compra y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases.

c) Soliciten la concesión de ayuda.

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de la ayuda del Plan Renove de Electrodomésticos, según Formulario 1 del Anexo II.

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

4. Las ayudas por la tramitación de los expedientes podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas o jurídicas, que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

b) Tramiten correctamente las solicitudes de las ayudas en los plazos establecidos en las presentes bases, remitiendo a la Fundación de la Energía la documentación indicada en el artículo diez y supeditada a que la solitud sea finalmente aprobada.

5. El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los dos años posteriores a la fecha de la resolución de pago final.

Artículo 5

Actuaciones subvencionables

1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Electrodomésticos la adquisición de un máximo (por persona física o jurídica) de un electrodoméstico por cada tipo (lavadoras, lavavajillas y frigoríficos/frigoríficos combis), con las siguientes condiciones:

a) Tenga como destino final la sustitución de un electrodoméstico ya existente y su instalación dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Se encuentre incluido en la base de datos de electrodomésticos con etiquetado energético de clase A +++ habilitada para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos y elaborada por la Fundación de la Energía con los datos facilitados por los fabricantes de electrodomésticos.

2. Respecto a los establecimientos comerciales, tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Electrodomésticos los gastos de gestión derivados de la tramitación de las solicitudes de ayuda de aquellas personas físicas o jurídicas que adquieran un electrodoméstico, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes Bases.

3. Las fechas de factura/s y justificante/s de pago deben estar comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

4. No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

Artículo 6

Solicitudes

1. El plazo para la presentación de los boletines de solicitud de ayuda acompañada de la documentación específica será el establecido en las convocatorias que realice la Fundación de la Energía.

2. El procedimiento para la presentación de los boletines de solicitud será el establecido en las presentes bases.

3. Los boletines de solicitud de la ayuda se registrarán en la Fundación de la Energía, conforme al modelo establecido regulado en esta Orden, acompañados de la documentación específica exigida.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda que podrán recibir las personas físicas o jurídicas que adquieran los electrodomésticos cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases ascenderá a:

— Frigoríficos y frigoríficos combis: 150 euros.

— Lavadoras: 70 euros.

— Lavavajillas: 110 euros.

Salvo que se supere el 25 por 100 de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25 por 100 de la inversión subvencionable.

2. La cuantía de la ayuda que podrán recibir los establecimientos comerciales, que tramiten los expedientes cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, ascenderá a 5 euros, por cada expediente tramitado correctamente que finalice con el pago de la subvención al comprador.

3. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

4. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente capítulo, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Artículo 8

Plazo de presentación de solicitudes

Los plazos para la presentación de solicitudes al Plan Renove de Electrodomésticos serán los establecidos en la convocatoria y el extracto correspondiente, que serán publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), respectivamente.

Artículo 9

Establecimientos Comerciales Adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos

1. Serán considerados como Establecimientos Comerciales Adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos, en adelante Establecimientos Comerciales Adheridos, aquellos establecimientos de venta de este tipo de equipos que se encuentren radicados en la Comunidad de Madrid y que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del citado Plan; es decir: fomentar el ahorro energético en la región, promover el uso de los electrodomésticos energéticamente eficientes y mejorar el conocimiento del público general sobre las ventajas de este tipo de equipos y sobre la existencia e información contenida en la denominada Etiqueta Energética.

2. Con el fin de probar su interés y grado de compromiso en estas materias, los Establecimientos Comerciales Adheridos se comprometerán a:

— Exponer todos los electrodomésticos (lavadoras, lavavajillas, frigoríficos y combis) con las etiquetas energéticas correspondientes colocadas en un lugar visible.

— Especificar la clase energética de los productos publicitados.

— Informar con claridad a los clientes de la existencia de incentivos del Plan Renove de Electrodomésticos y, en caso de que exista material publicitario, entregarlo al efecto.

— Actuar en representación de su cliente para la solicitud de los incentivos objeto de este Plan Renove de Electrodomésticos.

— Especificar en el presupuesto y/o factura de los trabajos, cuantías, alcances y demás elementos necesarios para una correcta tramitación del incentivo.

— Gestionar a través de la aplicación desarrollada al efecto, de acuerdo con lo indicado en los puntos siguientes, las solicitudes de incentivo correspondientes a sus clientes, haciendo llegar a la Fundación de la Energía la documentación recogida en las presentes bases reguladoras.

— Aportar una información fidedigna a la Fundación de la Energía sobre todos los asuntos relacionados con el Plan Renove de Electrodomésticos.

— Cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Plan Renove de Electrodomésticos y actuar con total transparencia en todas sus actuaciones.

— Atender cualquier instrucción u observación por parte de la Fundación de la Energía.

— Retirar el aparato sustituido, inutilizarlo y certificar la inutilización.

— Informar a la Fundación de la Energía en el caso de que algún electrodoméstico que haya sido subvencionado a través de este Plan sea devuelto.

3. Las actuaciones a realizar que se acojan a este Plan Renove de Electrodomésticos deberán llevarse a cabo por los Establecimientos Comerciales Adheridos.

4. Los establecimientos que deseen adquirir la condición de Establecimientos Comerciales Adheridos y estén interesados en participar y colaborar en el Plan Renove de Electrodomésticos, deberán entrar en la plataforma de gestión y registrarse siguiendo las indicaciones de dicho sistema. Una vez terminado el proceso de introducción de datos en el citado sistema, y que serán los correspondientes a los del Formulario 2 del Anexo II, se remitirá una notificación electrónica a la empresa/autónomo, junto con el boletín de solicitud de adhesión de la empresa/autónomo. El representante legal firmará electrónicamente dicha solicitud y remitirá la misma vía electrónica. Además, deberá adjuntar fotocopia del NIF/NIE de la sociedad, o NIF/NIE si es autónomo, y justificante bancario que permita verificar la titularidad de la cuenta del establecimiento.

5. Una vez enviada esta documentación, y verificada por la Fundación de la Energía, se le dará de alta en la plataforma de gestión.

6. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a los fondos del Plan Renove de Electrodomésticos y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público en la plataforma de gestión, el listado actualizado de Establecimientos Comerciales Adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos para realizar las operaciones de sustitución incluidas en el mismo.

7. Cualquier Establecimiento Comercial Adherido podrá ser incorporado o eliminado (si éste lo desea y lo manifiesta por escrito) a dicho listado en cualquier momento del período de vigencia del Plan Renove de Electrodomésticos.

8. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove de Electrodomésticos se advirtiera que un Establecimiento Comercial Adherido incumple los compromisos adquiridos por éste, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado Plan Renove de Electrodomésticos.

Artículo 10

Procedimiento de tramitación de las solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento del presupuesto disponible, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite de vigencia de la convocatoria correspondiente.

2. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través de la plataforma de la Fundación de la Energía.

3. Para la presentación de las solicitudes por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Fundación de la Energía.

4. El Establecimiento Comercial Adherido deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la plataforma de la Fundación de la Energía, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la plataforma de la Fundación de la Energía se dispondrá de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

5. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los Establecimientos Comerciales Adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos según el siguiente procedimiento:

a) La Fundación de la Energía pondrá diariamente a disposición de los usuarios o de los Establecimientos Comerciales, a través de la plataforma de gestión, un número de bonos numerados, fechados y con un código único, por una cuantía que se definirá en la convocatoria, hasta agotar los fondos del Plan Renove de Electrodomésticos, con una caducidad de 48 horas.

b) Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove de Electrodomésticos deberá acudir a un Establecimiento Comercial Adherido con su NIF/NIE o Tarjeta de Identificación Fiscal, un justificante bancario o copia de un recibo que justifique la titularidad de su cuenta bancaria y el correspondiente bono, en el plazo máximo de 48 horas, si ya lo hubiese obtenido con antelación. En el caso de que el Establecimiento Comercial Adherido que vaya a realizar la venta sea el que obtenga el bono del posible beneficiario, deberá comprobar previamente, en la plataforma de gestión, que existen bonos disponibles para realizar la venta.

En cualquiera de los dos casos, el Establecimiento Comercial deberá rellenar y obtener el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid (BOSI), que deberá ser firmado por el solicitante y el titular del Establecimiento Comercial Adherido. En el mismo se deberá introducir los datos del bono y la aplicación comprobará si es válido para recibir la ayuda (códigos y fecha de validez). Si el bono es correcto, se obtendrá en ese instante la reserva del crédito.

6. La presentación de la solicitud conllevará la conformidad del Establecimiento Comercial para recibir todas las notificaciones que tengan que realizarse por vía electrónica, conforme a lo dispuesto, en cada caso, por estas bases, y el consentimiento del interesado para que la Fundación de la Energía pueda recabar la información necesaria para verificar los requisitos establecidos en las presentes bases del programa.

7. Además, el Establecimiento Comercial Adherido deberá:

a) Retirar el electrodoméstico sustituido, sin coste adicional para el comprador, y aportar la certificación que acredite la entrega de los electrodomésticos antiguos para ser reciclados.

b) A tal fin, en el momento de la entrega del electrodoméstico adquirido, el Establecimiento Comercial Adherido deberá proceder a la retirada del antiguo para su reciclado, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

c) En caso de que la entrega del electrodoméstico antiguo no se produzca, el Establecimiento Comercial Adherido deberá informar al comprador de que, al no cumplir las condiciones establecidas en las presentes bases, no procederá a tramitar la ayuda.

8. El Establecimiento Comercial Adherido dispondrá de un plazo de diez días naturales, a partir de la fecha de la solicitud, para la entrega a la Fundación de la Energía a través de la plataforma de gestión, de la siguiente documentación:

— El boletín de solicitud firmado por el solicitante y el titular del Establecimiento Comercial Adherido.

— El bono de descuento.

— El NIF/NIE de la persona solicitante, o, en su caso, Tarjeta de Identificación Fiscal.

— Factura/s justificativas (no proformas) de la actuación subvencionable que deberá/n reflejar, como mínimo, la fecha, los datos del Establecimiento Comercial Adherido, los datos del beneficiario y el desglose de las diferentes partidas.

— Justificantes bancarios de los pagos realizados, aceptándose el justificante bancario de la transferencia, el movimiento obtenido a través de internet, la fotocopia de cheque bancario con movimiento bancario, los pagarés con fecha de vencimiento con su respectivo movimiento bancario u otros documentos bancarios con su correspondiente trazabilidad. En los mismos deberá aparecer siempre el ordenante y beneficiario; el ordenante de los pagos debe coincidir con el solicitante del incentivo; en caso de no ser titular o cotitular de la cuenta bancaria desde la que se realizan los pagos de la obra, no será objeto de subvención.

Si los pagos son fraccionados o existe un contrato de financiación con el Establecimiento Comercial Adherido, con una entidad bancaria o con cualquier empresa de financiación, y en la fecha de entrega de la documentación existen pagos que aún no se han realizado, se debe adjuntar el contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes y fechado en el período comprendido dentro de los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, en el que se establezcan claramente las condiciones de pago fijadas, así como los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación realizados por el solicitante de la ayuda, pudiéndose considerar así como inversión de la instalación la cantidad que se indique en dicho documento.

— El justificante bancario del titular beneficiario o copia de un recibo que justifique la titularidad de la cuenta bancaria.

— Certificado acreditativo de inutilización del electrodoméstico sustituido, Formulario 3 del Anexo II.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación de la Energía, que además entregará y distribuirá los fondos públicos asignados al Plan Renove de Electrodomésticos, y llevará a cabo la gestión del mismo de conformidad con lo establecido en las bases reguladas establecidas en la presente Orden.

2. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los establecimientos comerciales se den de alta en el sistema de notificaciones telemáticas de la Fundación de la Energía y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Fundación de la Energía, conforme a lo detallado en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. El beneficiario acepta que todas las notificaciones electrónicas se hagan a través del establecimiento adherido. No obstante, la Fundación de la Energía también tratará de enviar por correo electrónico, a la dirección aportada por el beneficiario en el boletín de solicitud, información relativa al estado de tramitación de su expediente, aunque ello no será tenido en cuenta de cara a la contabilización de los plazos asociados a la tramitación.

Artículo 12

Resolución

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución de concesión será de doce meses contados desde la fecha de la solicitud.

3. A efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13

Concesión, Justificación y pago

1. En caso de que la documentación referida en el artículo diez no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, caducada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará de la caducidad de la solicitud.

2. Si de la revisión de la documentación, ésta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará de los motivos objeto del rechazo.

3. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, ésta resolverá la concesión de la ayuda.

4. En los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura, o no estén fechados en el período comprendido dentro de los plazos establecidos en la convocatoria o, en su caso, hasta que finalice el período de prórroga, la ayuda se minorará proporcionalmente.

5. La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.

6. A la finalización del Plan Renove de Electrodomésticos, los Establecimientos Comerciales Adheridos deberán remitir una solicitud de ayuda por el importe requerido, un informe a la Fundación de la Energía, en el que se especifique el número de solicitudes tramitadas que hayan finalizado correctamente con el pago de la subvención y el listado de expedientes tramitados con sus correspondientes números de expedientes. Se deberá adjuntar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el certificado de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, ésta resolverá la concesión de la ayuda y procederá al abono de la cuantía total de la ayuda en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la notificación de la resolución.

Artículo 14

Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de “mínimis”, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de “mínimis”.

3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea, ni superar el coste del proyecto. A los efectos indicados en el presente artículo, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que estará incluida en el formulario de solicitud.

Artículo 15

Modificación de las ayudas

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Seguimiento y control

1. La Fundación de la Energía tendrá en todo momento a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas los expedientes de cada solicitud.

2. La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la Fundación de la Energía, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las fundaciones de sector público de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea y de los organismos competentes de la Unión Europea.

Artículo 17

Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las funciones derivadas de la exigencia del reintegro, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18

Infracciones y sanciones

1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica, así como al regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponderán a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las funciones derivadas de la imposición de sanciones de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19

Protección de datos de carácter personal

1. La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid habrá de adoptar las medidas precisas para que los responsables de la gestión de las ayudas cumplan con la normativa de protección de datos, en su tramitación.

2. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid serán incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento de titularidad de esta entidad, con la finalidad de gestionar dicha participación y conceder las ayudas a los beneficiarios.

3. Los datos de los beneficiarios podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley y siempre que sea necesario para justificar la ayuda concedida.

4. Con las limitaciones que establece la Ley, los participantes podrán ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, dirigiéndose a la Fundación de la Energía.

5. La Fundación de la Energía publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden.







(03/25.571/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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