Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
14-10-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201014-121

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

121
Madrid número 34. Procedimiento 50/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 50/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. RICARDO SOLDADO HIDALGO frente a SERVICIOS LOGISTICOS ACH SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUM .53 /2020

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil veinte.

Vistos por DON ANTONIO SEOANE GARCIA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y su circunscripción territorial los presentes autos, instados por DON RICARDO SOLDADO HIDALGO contra SERVICIOS LOGÍSTICOS ACH SOCIEDAD LIMITADA sobre despido (procedimiento especial), ha procedido a dictar la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- En fecha 04/01/2019 se presentó en el Decanato la demanda iniciadora del procedimiento suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado. En ella se suplicaba que se dictara Sentencia acogiendo sus pretensiones.

II.- Admitida la demanda, se señalaron los actos de conciliación y juicio para el día 12/02/2019 en que tuvieron lugar. A los mismos comparecieron:

DON RICARDO SOLDADO HIDALGO asistido de la Letrada D.a Adela López Muñoz, colegiado 69607.

SERVICIOS LOGÍSTICOS ACH SOCIEDAD LIMITADA, no comparece.

III.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse que por la parte demandante se impugna por el actor un despido practicado por escrito con redacción disciplinaria. Se acumula reclamación de Cantidad.

IV.- Recibido el pleito a prueba, la parte comparecida propuso Documental.

V.- Practicadas las pruebas propuestas y admitidas dan lugar a la relación fáctica que se desarrollará más adelante.

VI.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Que debo estimar la demanda interpuesta por DON RICARDO SOLDADO HIDALGO contra SERVICIOS LOGISTICOS ACH SOCIEDAD LIMITADA y, a su tenor, previa declaración de improcedencia del despido practicado y declaración de extinción de la misma en esta fecha debo condenar a la empresa demandada a que satisfaga al demandante una indemnización extintiva de tres mil cincuenta y cuatro euros con ochenta y seis céntimos de euro y los salarios de tramitación devengados desde el día 14 de noviembre de 2018 a la fecha de esta resolución. Con esta indemnización última se compensarán los salarios obtenidos por el trabajador en ocupación posterior al despido.

Y debo estimar parcialmente la reclamación de Cantidad condenando a la demandada a que satisfaga a la trabajadora la cantidad de cuarenta y dos euros con cincuenta y ocho céntimos de euro por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.o 28007 0000 34 (número de procedimiento –cuatro cifras-) (y año de incoación del mismo -2 cifras-), que este Juzgado tiene abierto en el Banco Santander, oficina sita en la calle Princesa n.o 3, 1.a planta de esta capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

Clave entidad: 0049.

Clave sucursal: 3569.

D.C.: 92.

N.o de cuenta: 0005001274.

I.B.A.N.: ES55 0049 3569 92 0005001274.

2. En el campo Ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo Beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social n.o 34 de Madrid).

4. En el campo Observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque: 2807 0000 34 XXXX (número de procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, 2 cifras). Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículo 230.1 L.R.J.S.).

Por esta Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SERVICIOS LOGISTICOS ACH SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.180/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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