Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
14-10-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201014-13

Páginas: 50


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

13
ORDEN de 9 de octubre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación en Alternancia con la Actividad Laboral, dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

El grave impacto económico y social de la crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid y el inevitable enfriamiento de su actividad productiva, hace prever que muchas de sus Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y, especialmente las microempresas con 1 a 9 trabajadores, puedan desaparecer con la crisis o vayan a tardar en recuperar su plena actividad productiva y su capacidad para contratar. El mismo escenario puede preverse para los trabajadores autónomos, que realizan una labor auxiliar o subcontratada de la actividad económica de las empresas, muchas de ellas microempresas.

En estas circunstancias, el sector privado no va a ser capaz de restablecer rápidamente el nivel de empleo existente anterior a la crisis, ni aún con las medidas fiscales, financieras y de incentivos a la contratación que ha aprobado la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas. En consecuencia, es realista prever que durante el último semestre del año 2020 vamos a enfrentar tasas de desempleo notablemente superiores a las existentes con anterioridad a la crisis sanitaria del COVID-19.

Esta situación plantea la necesidad de poner en marcha, además de las medidas dirigidas a incentivar la contratación empresarial, otra línea de actuación articulada a través de un programa de fomento del empleo de contratación pública por las entidades locales de la Comunidad de Madrid, que palie, en parte, la pérdida de ocupación en las PYMES y en los autónomos y que permita a las personas desempleadas participantes en el programa recibir una actuación temprana de política activa de empleo que prevenga el riesgo de incurrir en una situación de desempleo de larga duración y contribuya al refuerzo de sus competencias profesionales.

Así se responde, también, a una de las urgencias sociales detectadas, que es la de garantizar rentas a los trabajadores que pierdan sus empleos con motivo de las limitaciones a la actividad económica establecidas por la declaración del estado de alarma del COVID-19 y la consecuente crisis económica y, además, ganar tiempo para que la iniciativa privada se vaya recuperando. Las rentas y cotizaciones de los desempleados contratados en el programa público coadyuvarán a la recuperación económica de la Comunidad de Madrid.

A la vez, el programa servirá para realizar obras y servicios de interés general y social que incidan en sectores de actividad y ocupaciones que se hayan podido ver seriamente afectados por la crisis, o que incidan en la consecución de los retos medioambientales y sociales que están enfrentando las sociedades europeas, especialmente en el contexto de la pandemia del COVID-19. De esta manera se coordinan y refuerzan las actuaciones de recuperación social y económica del segundo pilar para la Reactivación Económica y Social de la Administración Local, aprobado por la Federación Española de Municipios y Provincias el día 22 de mayo de 2020.

Las circunstancias expuestas acreditan que concurren relevantes y singulares razones de interés público, social y económico, para que la Comunidad de Madrid ponga en marcha una línea de ayudas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Asimismo, se considera que la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por las razones de interés general expuestas y basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y autonómica que resultan de aplicación a este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa.

Esta Orden se dicta al amparo del apartado 1.12 del artículo 28 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 10.4 los ejes de las políticas de activación para el empleo y en sus artículos 36.3 y 38 habilita a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido complementada con la correspondiente financiación, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las comunidades autónomas sean financiadas con los fondos estatales distribuidos para su gestión por las comunidades autónomas.

Mediante Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, se ha procedido a la creación del Fondo COVID-19 a la vez que se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Además, por Orden HAC/667/2020, de 17 de julio, se han distribuidos entre las comunidades autónomas los recursos previstos en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.

De conformidad con el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado d) del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización del Programa de formación en alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

El programa se circunscribe en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en el Eje 2 Formación: Programas públicos de empleo y formación y en el Eje 1: Orientación, del artículo 10.4.c) del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Fondo COVID-19 establecido en el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, que regula su creación y establece las reglas relativas a su distribución y libramiento, a través de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico, programa 241 “Promoción y Fomento de Empleo”, partida 47202 “Políticas Activas de Empleo” y su determinación y asignación se realizará en la convocatoria de subvenciones.

Artículo 2

Régimen Jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán, en todo lo no previsto en estas bases reguladoras, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3

Finalidad y contenido de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen por finalidad fomentar la práctica laboral de las personas desempleadas en la realización de obras y servicios que se ejecuten por las entidades locales de la Comunidad de Madrid y, preferentemente, en las áreas de actividad económica priorizadas en la convocatoria anual de subvenciones; promover el refuerzo de sus competencias profesionales y de su formación básica en prevención de riesgos laborales; y orientarlos profesionalmente a la finalización de la ejecución de la obra o servicio para promover su inserción laboral y prevenir el riesgo de incurrir en una situación de desempleo de larga duración.

2. La cualificación profesional de las personas desempleadas para la ocupación de la correspondiente obra o servicio se entenderá que existe, bien porque la persona desempleada estuviere en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habilite para el ejercicio profesional de la ocupación; o bien, porque la persona desempleada acredite el haber trabajado por cuenta ajena o por cuenta propia en la ocupación. En este último caso, la acreditación de la cualificación profesional podrá realizarse mediante contratos de trabajo, nóminas, informe de la Seguridad Social o declaración responsable de la actividad laboral.

3. Durante su participación en el programa la persona desempleada recibirá:

a) Un servicio específico de orientación profesional proporcionado por la Oficina de Empleo, consistente en:

— La previa asignación de un tutor de inserción por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid y, en su defecto, el diseño de su itinerario personalizado de inserción.

— La tutorización específica para la búsqueda de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, a la finalización del período de contratación.

b) Práctica profesional en la obra y servicio, mediante la suscripción de un contrato, a jornada completa, en la modalidad contractual que resulte más acorde a la naturaleza de los trabajos a realizar y a las características personales y profesionales de la persona desempleada, durante, al menos, 6 meses de duración.

c) Formación en competencias transversales correspondientes a un módulo de prevención de riesgos laborales de 30 horas de duración. El módulo contendrá una unidad formativa específica sobre medidas de prevención de contagio del COVID-19.

4. Las actividades de práctica profesional y formación no podrán exceder de 8 horas al día. El tiempo destinado a la formación se entenderá como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. La contratación deberá formalizarse para un centro de trabajo de la entidad solicitante con domicilio en un municipio de la Comunidad de Madrid.

5. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa, debiendo iniciar la impartición de los contenidos formativos dentro del primer mes de contratación.

La formación se impartirá en las modalidades presencial o presencial mediante aula virtual, según el resuelvo tercero, quinto y noveno de la ORDEN de 17 de abril de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en la redacción dada por la ORDEN de 6 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad.

6. La entidad beneficiaria de la subvención será la responsable de expedir y entregar a cada persona desempleada que haya finalizado con aprovechamiento su participación en el programa un certificado de asistencia, según modelo Anexo I.

Los docentes reflejarán documentalmente los resultados de aprovechamiento obtenidos por los alumnos en cada uno de los contenidos formativos, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas.

7. La formación y la práctica laboral acumulada durante su participación en este programa podrá ser tenida en cuenta para el reconocimiento de la acreditación como experiencia laboral de la competencia profesional, según lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Artículo 4

Áreas de actividad económica prioritarias y topes de solicitud

1. Con el fin de adecuarse a la evolución semestral del desempleo y del mercado de trabajo, en las convocatorias de subvenciones de este programa de empleo, se podrán establecer las áreas de actividad económica prioritarias, las obras o servicios y las ocupaciones que se financien preferentemente con cargo a la convocatoria anual de ayudas, por corresponder a actividades especialmente afectadas por la crisis o por resultar más adecuadas para la contratación de los desempleados que hayan perdido el trabajo por cuenta ajena o cuenta propia.

2. Con la misma finalidad, en las convocatorias de subvenciones de este programa de empleo se podrá determinar el número máximo de puestos de trabajo-personas desempleadas cuya contratación podrá ser subvencionada en función del número de demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo con residencia en el municipio de actuación.

Artículo 5

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

2. Las entidades que contraten a personas desempleadas a través de este programa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a las ocupaciones y puestos de trabajo para los que se solicita la subvención; tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación; y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación se acreditará mediante la identificación en la solicitud del centro de formación o el personal docente externo con titulación de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales o equivalente que prevea impartir los contenidos formativos transversales que figuran en la solicitud.

4. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Destinatarios

1. Podrán participar en este programa, con carácter preferente, las personas demandantes de empleo en situación laboral de desempleado, inscritos en las Oficinas de Empleo con ámbito de demanda para la Comunidad de Madrid, que hayan perdido su trabajo o hayan finalizado su empleo por cuenta propia a partir del día 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que dispongan de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación subvencionada en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 3.

2. Entre ellos, tendrán prioridad para su participación y, por este orden, los desempleados que no perciban prestaciones ni subsidios por desempleo u otras rentas que exijan, con carácter general, la condición de desempleado para su percepción, los mayores de 45 años y los que tengan mayor antigüedad en la demanda de empleo. Se procurará que la mitad de los candidatos preseleccionados en el proyecto subvencionado sean mujeres.

Artículo 7

Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. La subvención estará destinada a sufragar los siguientes gastos derivados de la participación de las personas desempleadas en este programa:

a) Los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo.

b) Los costes de la impartición de la formación, hasta el máximo determinado en los apartados 2 y 3 de este artículo. Entre los mismos se incluirán los costes de la evaluación y los de identificación y publicidad establecidos en el artículo 3.6 y 20, respectivamente, y en la resolución por la que se concede la subvención.

2. La cuantía de la subvención se determinará en la resolución de concesión de la subvención y su cálculo se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación:

— Dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 a 2, ambos inclusive/mes/desempleado participante.

— Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización a la Seguridad Social 3 a 9/mes/desempleado participante.

La subvención se calculará en función del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la anualidad en la que se formule la solicitud de la subvención, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra.

b) Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: 8 euros/hora de formación presencial o presencial mediante aula virtual/desempleado participante.

3. El período subvencionable será el correspondiente a los seis primeros meses de duración del contrato de trabajo.

4. Las bajas voluntarias o los despidos disciplinarios de los participantes en este programa de empleo que se produzcan durante los dos primeros meses contados desde el inicio del contrato de trabajo, podrán sustituirse, siempre y cuando los nuevos contratos que se realicen mantengan, al menos, la fecha de finalización del contrato inicialmente subvencionado. En cualquier caso, la selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 13.

5. Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no ampliarán el período subvencionable establecido en el apartado 3 de este artículo.

6. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita la trazabilidad de los gastos subvencionables.

Artículo 8

Solicitudes de subvención

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, iniciándose el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria de ayudas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto. Por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará el texto íntegro de la misma.

La presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla, se realizará por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y cuando permitan la presentación electrónica de la documentación.

2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en la convocatoria de subvenciones y deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.

La solicitud contendrá, además de la cuantía de la subvención solicitada, una descripción mínima para cada uno de los puestos de trabajo para los que se solicita subvención:

a) Número de personas desempleadas que se pretende contratar.

b) Denominación genérica y código de la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones; denominación del puesto de trabajo según el convenio colectivo de aplicación o costumbre; categoría profesional y grupo de cotización a la Seguridad Social; y número de horas diarias correspondientes a la jornada a tiempo completo. La descripción sucinta de los trabajos a realizar en la obra o servicio y el área de actividad económica.

c) Cualificación exigida a la persona desempleada para el desempeño de la ocupación-puesto de trabajo.

d) Localización del centro de trabajo donde desarrollará la actividad laboral.

e) Contenidos formativos, clasificados, en su caso, en unidades y/o módulos formativos y su duración en horas.

f) Identificación del centro de formación o del personal docente externo que prevé impartir la formación.

3. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables a través del impreso de solicitud. La declaración prevista en las letras a), b), c), d), e) y f) se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud. Las declaraciones responsables de la letra g) se harán efectivas cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Compromiso de formalizar el contrato de trabajo con la persona desempleada que reúna los requisitos exigidos en este programa de empleo y en la orden de concesión de subvención e impartir la formación transversal que, figurando en la solicitud de subvención, le haya sido autorizada en la resolución por la que se concede la subvención.

c) Compromiso de formalizar la contratación en el plazo máximo establecido en las normas reguladoras de este programa de empleo. Compromiso de proporcionar ocupación efectiva en el puesto de trabajo aprobado a las personas desempleadas contratadas.

d) Compromiso de abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según el convenio colectivo o la normativa laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.

e) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a las declaradas en la solicitud.

g) Declaración de la solicitud u obtención de ayudas concurrentes que se hayan producido al momento de formular la solicitud.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de aprobación donde conste que, el órgano competente de la entidad solicitante de la subvención, acordó la aprobación de las obras o servicios de competencia de la entidad local correspondientes a las ocupaciones solicitadas y la solicitud de la subvención, según el modelo que se determine en la convocatoria. Asimismo y cuando la solicitud de subvención no vaya a ser suscrita por el/la Alcalde/sa-Presidente/a del ayuntamiento o el Presidente de la mancomunidad de municipios, en este certificado se hará constar el nombre del representante facultado para actuar en nombre y representación de la entidad local.

b) Cuando el solicitante sea una mancomunidad, un organismo autónomo o una entidad con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a una entidad local, certificación emitida por quién ostente la competencia de fe pública de la mancomunidad, de la fecha de su creación, fines estatutarios, identificación del presidente-gerente o equivalente que realice la función directiva y, en su caso, relación de los municipios que la componen, según el modelo que se determine en la convocatoria.

c) En el caso en que así se determine en la convocatoria de subvenciones, memoria explicativa de la obra o servicio suscrita por el representante de la entidad local.

Esta documentación preceptiva deberá anexarse a la solicitud en el momento de su envío por medios electrónicos.

5. Con la presentación de la solicitud, se presume que el solicitante autoriza a la Dirección General del Servicio Público de Empleo para la realización de las consultas y la obtención de los siguientes documentos, salvo que conste en la solicitud su oposición expresa:

a) Documento de identificación fiscal del solicitante.

b) Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación, por lo que no se tendrá en consideración la fecha de caducidad del documento.

c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de manifestar su oposición a la consulta, estas certificaciones obtenidas por el solicitante, deberán anexarse a la solicitud en el momento de su envío por medios electrónicos. Las certificaciones obtenidas por el solicitante deberán estar emitidas en la anualidad de la convocatoria y tendrán la vigencia establecida en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se tomará como referencia la fecha de la propuesta de resolución.

6. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

7. Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9

Solicitudes defectuosas o extemporáneas

1. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La fecha de efectos de la resolución será la fecha de la propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones.

2. La Administración de la Comunidad de Madrid efectuará las notificaciones a las entidades solicitantes, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. De manera que las entidades solicitantes deberán estar de alta, previamente a la presentación de la solicitud, en el sistema de notificaciones disponible en la sede electrónica de acceso del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, o proceder a su alta en el mismo día de formular la solicitud de subvención.

La documentación requerida deberá aportarse a través de la sede electrónica de acceso del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, identificando el número del expediente de la solicitud.

3. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo:

a) Las solicitudes que se presenten fuera del plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo 8.

b) Las solicitudes que carezcan del acuerdo o resolución de la entidad solicitante de aprobación del proyecto de obras/servicios y de solicitud de subvención o que acrediten que dicho acuerdo o resolución se adoptó con posterioridad a la fecha de entrada de la solicitud de subvención.

4. En el caso de que el importe solicitado sea distinto al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en la presente Orden, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. No obstante, la modificación que incremente la cuantía de la solicitud hasta el cálculo de la subvención previsto en la presente Orden, deberá ser ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

La prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden se fija en función de los siguientes criterios:

a) Las solicitudes presentadas por entidades locales que no hayan tenido resolución de concesión de subvención favorable del Programa de reactivación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años, de la misma anualidad que la convocatoria del Programa de Formación en Alternancia con la actividad laboral dirigido a prevenir el riesgo de desempleo de larga duración como consecuencia de la pandemia del COVID-19: 9 puntos.

b) El número de personas demandantes de empleo paradas, inscritas en el servicio público de empleo con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada, en la fecha que se determine en la convocatoria de subvenciones. Hasta un máximo de 4 puntos.

c) El porcentaje de personas demandantes de empleo paradas, inscritas en el servicio público de empleo con residencia en el municipio donde se vaya a desarrollar la acción subvencionada, en la fecha que se determine en la convocatoria de subvenciones, con respecto a la población del municipio según el Padrón municipal a 1 de enero de la anualidad de revisión del padrón más próxima a la anualidad de la convocatoria de subvenciones. Hasta un máximo de 4 puntos.

Se utilizará como criterio de desempate en la puntuación total, la fecha y hora de presentación de la solicitud debidamente cumplimentada y con la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, la fecha y hora de presentación de la documentación de subsanación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

Podrán obtener la subvención únicamente las solicitudes ordenadas conforme los criterios anteriores que se encuentren dentro de los límites de crédito autorizado en la convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

2. El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, se dará traslado de los mismos a una Comisión de Evaluación, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Subdirección General de Promoción y Programas de Empleo o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la citada subdirección, que actuarán como vocales. Actuará como secretario un técnico de la Subdirección General de Promoción y Programas de Empleo, designado al efecto. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución y la elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o persona en quien delegue, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada.

La resolución de concesión de subvención determinará, al menos, las ocupaciones y los puestos de trabajo subvencionados, el centro de trabajo, la jornada de trabajo, las horas de formación subvencionadas, los contenidos formativos aprobados y el centro de formación. Asimismo, determinará la cuantía de la subvención otorgada y su distribución por conceptos, los requisitos para su percepción, el plazo de justificación, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

4. El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La orden de resolución de la convocatoria se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la web institucional, www.comunidad.madrid. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.

6. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 11

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

1. Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas de fomento de la contratación laboral que en cada momento estuviesen vigentes. Las ayudas previstas en esta Orden no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el coste de la actividad subvencionada.

2. La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la revocación de la subvención otorgada.

Artículo 12

Obligaciones

1. Son obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Seleccionar a las personas desempleadas que sean contratadas de entre los candidatos remitidos por la Oficina de Empleo, aplicando criterios objetivos de adecuación al puesto de trabajo y sin incurrir en causas de discriminación.

b) Comunicar debidamente el contrato de trabajo a la correspondiente Oficina de Empleo.

c) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante el período subvencionable, salvo causa justificada que conlleve la rescisión de la relación laboral, en los términos establecidos en la normativa laboral vigente.

d) Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el tiempo de formación.

e) Poner a disposición de uso del programa las instalaciones y el equipamiento declarado en la solicitud y cualesquiera otras que resulten necesarias para la adecuada práctica laboral de las personas contratadas y proceder a su adecuado mantenimiento.

f) Realizar las acciones de difusión de este programa de empleo que se establezcan en esta Orden y en la resolución por la que se conceda la subvención.

g) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, la formación acordada y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.

h) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

i) Justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden.

j) Facilitar la información necesaria referida a los indicadores de ejecución y resultados requeridos por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en esta orden.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en los términos previstos en esta orden. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir la citada documentación a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

m) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa aplicable.

2. Son obligaciones de las personas desempleadas participantes:

a) Realizar la obra o prestar el servicio para los que hubieren sido contratados, con el aprovechamiento debido.

b) Asistir con aprovechamiento a las acciones de formación.

c) Asistir con aprovechamiento a las sesiones de orientación, búsqueda de empleo y emprendimiento a las que sean convocados por la Oficina de Empleo durante el mes posterior a la finalización del contrato de trabajo.

Artículo 13

Selección de las personas desempleadas participantes en el programa

1. Con, al menos, 5 días de antelación a la fecha de inicio de la actividad subvencionada o de la fecha prevista para la contratación de los trabajadores de una ocupación, la Oficina de Empleo del ámbito de actuación de la entidad local beneficiaria de la subvención remitirá a la misma la relación de las personas desempleadas preseleccionadas con cargo al proyecto subvencionado.

Para la preselección de los candidatos, la Oficina de Empleo tendrá en cuenta los requisitos de los desempleados establecidos en el apartado 1 del artículo 6 y los criterios de prioridad ordenados en el apartado 2 del mismo artículo.

2. Cuando no existan suficientes candidatos para cubrir los puestos de trabajo subvencionados de una ocupación en el municipio o municipios de la entidad local beneficiaria o con motivo de incentivar la participación de las mujeres desempleadas, se podrá preseleccionar candidatos con residencia en otro municipio distinto al de la entidad local beneficiaria de la subvención. Para ampliar el ámbito geográfico del sondeo, la Oficina de Empleo tendrá en cuenta la mayor proximidad de los municipios de sondeo, los medios de transporte público existentes y el número de demandantes de empleo mujeres de la ocupación.

3. La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos preseleccionados que le hayan sido remitidos por la Oficina de Empleo, en función de la mayor adecuación al puesto de trabajo y sin que pueda prevalecer ninguna causa de discriminación no fundamentada legalmente.

Del proceso de selección se emitirá un acta conjunta suscrita por el responsable de la Oficina de Empleo y el representante de la entidad beneficiaria, según modelo Anexo II.

Los desempleados seleccionados que vayan a ser contratados en los proyectos de este programa de empleo no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

4. La selección del sustituto por la causa del apartado 4 del artículo 7 se realizará conforme al procedimiento establecido en este artículo. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en los cinco días hábiles siguientes a su contratación, mediante el Anexo II-bis, acompañado de la documentación establecida en el apartado 3 del artículo 14.

Artículo 14

Inicio de la actividad subvencionada

1. El inicio de la actividad subvencionada deberá producirse dentro del ejercicio presupuestario en el cual se concedió la subvención. Se entenderá producido el inicio de la actividad subvencionada cuando se proceda por el beneficiario a la formalización de la contratación, en el mismo día, de todos los desempleados seleccionados de una de las ocupaciones del proyecto subvencionado.

2. Iniciada la actividad subvencionada, la contratación del resto de los desempleados del proyecto subvencionado deberá formalizarse en el mismo día para cada ocupación y en el plazo máximo que se establezca en la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera materializado el contrato de trabajo para alguna de las ocupaciones del proyecto subvencionado, se entenderá que la entidad beneficiaria ha renunciado al derecho para la ocupación, previa resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo que se dictará al efecto.

La contratación de todos los desempleados deberá formalizarse por escrito, en los modelos de contratación facilitados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

3. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la comunicación del inicio de la actividad subvencionada o la comunicación de contratación de la ocupación, mediante el Anexo III y III-bis, respectivamente, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo suscritos y comunicados a la correspondiente Oficina de Empleo.

b) Autorización de cada desempleado contratado para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada, según el Anexo IV.

Artículo 15

Actividad formativa

1. En el plazo de 15 días anteriores a la fecha prevista para el inicio de la impartición de la formación, el beneficiario de la subvención comunicará el inicio de la actividad formativa a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto.

Si de la información aportada por el beneficiario se dedujera un cambio en los contenidos formativos o en el centro de formación aprobado en la orden de concesión de subvención, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dará traslado de estos hechos a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo al objeto de valorar el posible incumplimiento.

2. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación, realizará un control de asistencia durante el tiempo de formación presencial, tanto del personal docente como de los desempleados participantes en este programa, mediante una solución software de firma biométrica, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el Anexo V. La cumplimentación del sistema de control mediante Anexo V se realizará en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.

Cuando la formación se imparta en la modalidad presencial mediante aula virtual, el control diario de asistencia se acreditará mediante una declaración responsable firmada por el profesorado y por los alumnos-trabajadores, según los Anexos V-bis y V-ter, respectivamente.

3. Los profesores o tutores de la actividad formativa reflejarán en el sistema informático habilitado al efecto los resultados obtenidos por los alumnos en cada uno de los módulos formativos del plan de formación, de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas.

Artículo 16

Pago de la subvención

1. El abono de la subvención se llevará a cabo mediante anticipo del total de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, según lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letra c) del artículo 10, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago anticipado de la subvención se realizará sin exigencia de garantías.

2. No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

3. Acreditado el inicio de la acción subvencionada en los términos del apartado 1 del artículo 14, la entidad beneficiaria podrá solicitar de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la transferencia del anticipo del total de la subvención concedida mediante el modelo recogido en el Anexo VI, acompañado de la siguiente documentación:

a) Si en la solicitud de subvención hubiera mostrado su oposición a la consulta por parte de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, con la solicitud de anticipo de pago se acompañarán los certificados actualizados de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

b) Certificado acreditativo de haber cumplido con obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 14 de 17-01-2014). Debido a la demora en la tramitación administrativa de las entidades locales ocasionada por la crisis sanitaria del COVID-19, la certificación exigible de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid para pagos que se tramiten en la anualidad 2020, corresponderá a la rendición de las cuentas anuales de los ejercicios 2012 a 2018.

c) Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4. De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, incluidas las copias de los contratos de trabajo y la comunicación del inicio de la actividad subvencionada, se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al importe consignado en la resolución de concesión.

Artículo 17

Justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde el día siguiente a la finalización del periodo de contratación subvencionable o desde el día de finalización extemporánea de la acción subvencionada, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. Cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se computará el plazo desde la fecha de finalización del periodo de contratación subvencionable de la ocupación que haya finalizado en último lugar.

2. La justificación de la subvención por gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas desempleadas participantes se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos. La justificación de la subvención por gastos de formación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de documentos de gasto y pagos.

3. La justificación estará integrada por la siguiente documentación, según modelo Anexo VII:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Para la justificación mediante acreditación por módulos de los gastos salariales y de cotización a la Seguridad, una memoria económica justificativa que contenga el número de unidades físicas consideradas como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en el apartado 2 del artículo 7. En su caso, la memoria económica contendrá un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Además, deberá acompañar, de cada trabajador y para el periodo de contratación, Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C.

c) Para la justificación mediante cuenta justificativa de los gastos de formación, una relación clasificada de los gastos de formación con identificación del acreedor y del documento de gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Además, deberá acompañar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Por último, los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del artículo 15 y los diplomas de los alumnos asistentes a la formación, expedidos en los términos del apartado 4.b) de este artículo.

Cuando el importe del gasto de formación supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón a las actuaciones realizadas y los gastos ocasionados calculados mediante la aplicación de los módulos previstos en el apartado 2 del artículo 7 y del coste efectivo de la formación, analizando la información y documentación aportada inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido requerida, y según las siguientes reglas:

a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los participantes:

— Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión o despido disciplinario del trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato. Cuando la reducción de la duración del contrato haya sido por despido en periodo de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.

— No serán justificables los gastos laborales correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.

b) Para el cálculo de la subvención justificada por asistencia a la formación sólo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya obtenido el diploma de asistencia a la formación con un mínimo de asistencia efectiva del 75 por ciento de las horas totales de formación. Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de formación que se correspondan con los días en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud.

5. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, que pondrá fin al procedimiento de comprobación de la subvención y, en su caso, servirá de base para el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.

6. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Los documentos justificativos individualizados originales de todos los gastos y los pagos realizados con cargo a la subvención deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en esta Orden.

Artículo 18

Seguimiento y control

1. La comprobación de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al efecto la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

La comprobación se realizará mediante visita a los centros de trabajo donde presten su servicio las personas desempleadas contratadas y, en su caso, a los centros de formación, y comprobará, al menos, los siguientes hechos:

a) La efectiva incorporación a la acción subvencionada de las personas desempleadas seleccionadas conforme al artículo 13.

b) La efectiva prestación del trabajo en las tareas correspondientes a la ocupación / puesto de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención.

c) La disponibilidad de herramientas y equipamiento que permita una adecuada práctica profesional.

d) La ejecución de la actividad laboral en el centro de trabajo que figure en la resolución de concesión de subvención o en el caso de actuaciones dispersas, en el municipio o municipios de la entidad local beneficiaria de la subvención.

e) La dirección efectiva de los trabajos por la entidad beneficiaria de la subvención.

f) La impartición de la formación que figure en la resolución de concesión de subvención, a través de la revisión del control de asistencia y, en su caso, de los testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos y medidas de publicidad establecidas en esta Orden.

g) La adopción en el centro de trabajo de las medidas de publicidad establecidas en esta Orden o en la Orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones.

En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas, de cuya notificación se dejará constancia.

La competencia para la realización de estas visitas corresponde a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, salvo en lo que respecta a las comprobaciones del apartado f) impartición de la formación, que corresponde a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. De las visitas y, en su caso, de la subsanación de las incidencias, se elaborará la correspondiente acta. Una copia de las mismas se archivará en el expediente de concesión de la subvención.

2. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, específicamente de las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante los períodos establecidos en esta orden. A estos efectos, la Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los períodos mínimos de contratación establecidos.

Asimismo, las Administraciones públicas competentes realizarán actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la práctica laboral y la actividad formativa financiadas al amparo de esta Orden.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control que esta realice y facilitará el acceso al centro de trabajo donde se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores que han sido objeto de la subvención y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.

Artículo 19

Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención

Hasta el plazo de cinco años posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la subvención (originales o copias certificadas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes.

Artículo 20

Identificación y publicidad de las acciones

1. Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Fondo COVID-19 y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo.

b) Colocando carteles informativos en lugares destacados y visibles, según el modelo Anexo VIII, identificativo de la realización de la obra o servicio:

— Un cartel externo, de tamaño 100 x 100 centímetros, en la ubicación del centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención y durante toda la duración del proyecto subvencionado.

— Además, cuando los servicios se presten en más de un edificio diferente al centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención, se situará un cartel interno, de tamaño A3, en la entrada del despacho o dependencia donde presten servicio los participantes en los programas.

— Además, cuando las obras se presten en espacios abiertos, en más de una ubicación diferente al centro de trabajo que figure en la orden por la que se conceda la subvención, se situará un cartel móvil, de tamaño 100 x 100 centímetros, en el lugar de trabajo.

2. Durante el tiempo de formación, deberán colocarse carteles informativos, según el modelo Anexo VIII, identificativo de la impartición de la formación:

Un cartel interno, de tamaño A3, en la entrada de las aulas en las que se imparta la formación teórica.

3. Las entidades beneficiarias deberán incluir el emblema de la Comunidad de Madrid, conforme a los modelos que podrán ser descargados de la web institucional de la Comunidad de Madrid y la referencia a la financia a través del Fondo COVID-19:

— En todo tipo de material divulgativo, acciones de difusión, publicaciones e información a través de páginas web, en los que se haga referencia al programa o acción subvencionada.

— En los diplomas y certificados entregados a los participantes en el programa.

— En el equipamiento profesional y material didáctico que se entregue a los participantes.

4. Igualmente, y al objeto de informar a las personas desempleadas contratadas de la financiación del programa por el Fondo COVID-19, deberá recabar de los mismos la suscripción del Anexo IV de esta Orden.

5. Por último, deberá incluir en los contratos de trabajo que suscriban el siguiente texto: “Este contrato está financiado con cargo a las transferencias recibidas del Fondo COVID-19 para su gestión por la Comunidad Autónoma de Madrid”.

Artículo 21

Incumplimientos y reintegros

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

1.o Se entenderá que ha existido un incumplimiento, para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro de la subvención concedida para todos los gastos o, en su caso, a la pérdida total del derecho al cobro, para el puesto de trabajo, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente al que figura en la Orden de concesión de subvención.

b) La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención, salvo que la extinción de la relación laboral haya sido por las causas establecidas en los apartados 1.d), 1.e), 1.f), 1.g), 1.h) del artículo 49 y el apartado 1.k) del artículo 49, en relación con el artículo 54, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) No se haya mantenido el alta del trabajador en la Seguridad Social durante la duración del contrato de trabajo que figura en la Orden de concesión de subvención.

d) No se haya dado ocupación efectiva al trabajador.

e) El trabajador haya realizado una jornada de trabajo diferente a la que figura en la Orden de concesión de subvención.

f) Se haya cedido el trabajador a otra empresa distinta al beneficiario de la subvención.

2.o Se entenderá que ha existido un incumplimiento, para cada puesto de trabajo, que dará lugar al reintegro de la subvención concedida para sufragar los gastos de formación, o en su caso, a la pérdida parcial del derecho al cobro para dichos gastos, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) No se hayan impartido en su totalidad, por causa de la entidad beneficiaria, los contenidos formativos que figuran en la Orden de concesión de subvención.

b) Se hayan impartido los contenidos formativos por un centro de formación o un personal docente externo con grave deficiencia de instalaciones, equipos o metodológicas.

c) No se acredite, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 15, la impartición de la totalidad los contenidos formativos que figura en la Orden de concesión de subvención.

Artículo 22

Evaluación

1. Al objeto de valorar la inserción producida durante los seis meses posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo comprobará de oficio y previa autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en esta Orden, las colocaciones producidas por cuenta ajena o la constitución como trabajador por cuenta propia.

2. La evaluación se repetirá para la inserción producida durante el periodo de los doce meses posteriores a la finalización.

Artículo 23

Modificación del proyecto subvencionado

La entidad beneficiaria de la subvención deberá solicitar previamente al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la aprobación de cualquier modificación del proyecto subvencionado, y fundamentarla en una causa de fuerza mayor sobrevenida. Cualquier modificación que no incremente la cuantía de la subvención concedida y no resulte sustancial por estar referida a cambios en el centro de formación, unidades formativas del curso, centro de trabajo dentro del municipio, número de horas de la jornada a tiempo completo, fecha de inicio de la actividad subvencionada dentro de la anualidad de la convocatoria y forma de acreditar la cualificación para la ocupación, será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

Artículo 24

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

El responsable del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de Empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Delegación

Las correcciones de los errores materiales, de hecho o aritméticos de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones, así como, cualquier modificación no sustancial de dicha orden que no afecte a la finalidad del proyecto subvencionado y que no incremente la cuantía de la subvención concedida, será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de octubre de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO







































































(03/26.211/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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