Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
14-10-2020

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201014-34

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

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CONVENIO de 25 de septiembre de 2020 entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y la Fundación Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) para la realización conjunta del programa de promoción de la cinematografía denominado Plan de Alfabetización Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 238/2019, de 17 de septiembre, del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la delegación prevista en la Orden 102/2020, de 12 de febrero, y de conformidad con el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Y de otra parte, D. Gonzalo Salazar-Simpson de Laiglesia, actuando en nombre y representación de Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (en adelante ECAM), de conformidad con la escritura pública otorgada ante el notario de Madrid D. José Manuel García Collantes, de fecha 23 de julio de 2012, bajo el número 986 de su protocolo.

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Consejería de Cultura y Turismo, en virtud del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

II. Que el artículo 5 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Promoción Cultural, las competencias relativas a la promoción, gestión, seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

III. Que la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, cuya vigencia ha sido ampliada por el Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el año 2020, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial. En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta Dirección General se encuentra la organización de festivales y eventos similares relacionados con la cinematografía y el audiovisual como uno de los objetivos de la política cultural de la mencionada Consejería como medida de fomento de la creatividad en esta disciplina artística.

IV. Que, asimismo, la Consejería de Cultura y Turismo considera como una prioridad entre sus objetivos de política cultural la promoción del cine en todo su territorio, así como el apoyo al sector cinematográfico y audiovisual.

V. Que durante el año 2020 esta Dirección General tiene previsto organizar y/o participar, en una serie de eventos relacionados con la cinematografía y el audiovisual, tales como la creación de un plan de “alfabetización audiovisual”: Un proyecto para poner en contacto a los estudiantes de Primaria y Secundaria con el hecho cinematográfico en su vertiente cultural y formativa.

VI. Que la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid se creó en 1994 por iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y la Entidad de Gestión de Derechos de Autor de los Productores Audiovisuales (EGEDA), como una entidad sin ánimo de lucro, cuyo objeto es desarrollar actividades de formación, promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual.

VII. Que la ECAM tiene entre sus objetivos la formación y especialización de jóvenes valores en el ámbito de la cinematografía y del audiovisual.

VIII. Que la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual (ECAM) está de acuerdo en prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que la Comunidad de Madrid recabe para el eficaz cumplimiento de sus objetivos comunes de defensa y promoción del sector audiovisual en general.

IX. Por todo ello, la Consejería de Cultura y Turismo considera conveniente una colaboración con esta entidad para la promoción de la cinematografía y el audiovisual en el marco de la referida actuación.

X. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, suscribir un convenio sujeto a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración entre la ECAM y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid para la realización conjunta del programa de promoción de la cinematografía denominado “Plan de Alfabetización Audiovisual de la Comunidad de Madrid” durante el período de vigencia del convenio.

Segunda

Obligaciones de la ECAM

1. Diseño de diversos talleres que se desarrollarán en la Región para incentivar a los niños y jóvenes madrileños, a conocer el cine y el audiovisual como elemento de su patrimonio cultural, creativo y artístico, desarrollar su comprensión crítica del lenguaje y la narrativa propios de esa disciplina artística para fomentar la afición al cine, en general.

2. Coordinar todos los agentes implicados en su desarrollo: ayuntamientos, salas de exhibición, centros escolares y demás colaboradores necesarios.

3. Organización y ejecución de los mencionados talleres, la inscripción, realización y seguimiento posterior.

4. Contratación y formación del profesorado que impartirá los talleres y de los auxiliares de producción que los acompañarán como apoyo técnico.

5. Adquisición, transporte y seguro de todo el equipamiento técnico necesario.

6. Compilación de los recursos didácticos complementarios a utilizar por el profesorado.

7. Gestión de los derechos de las obras utilizadas.

8. Cualquier nota informativa o elemento publicitario relativo a cualquiera de estas acciones, deberá contar con la aprobación expresa de la Comunidad de Madrid e incluirá el logotipo de la misma, según modelo que la facilitará esta.

9. Cesión de las instalaciones de la ECAM para la realización de las actividades descritas, en su caso.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

1. Aportar, a través de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, a la ECAM la cantidad máxima de 30.000 euros (treinta mil euros), IVA incluido, destinados a financiar los gastos de ejecución del proyecto.

2. Diseñar conjuntamente con la ECAM los contenidos de los diversos talleres que se desarrollarán a través de la Asesoría de Industrias Audiovisuales de la Consejería de Cultura y Turismo.

3. Coordinación de la estrategia conjunta de comunicación con los Ayuntamientos y colegios.

4. Coordinación del calendario de actividades.

5. Seguimiento del desarrollo de las actividades y número de participantes.

6. Coordinación del informe de la evaluación y desarrollo del programa.

Cuarta

Comisión de seguimiento

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, además de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir, funcionará como órgano de coordinación de las diversas acciones que resulten necesarias para la correcta ejecución del objeto del presente convenio.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de la ECAM y dos representantes de la Consejería de Cultura y Turismo.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate.

El funcionamiento de dicha comisión mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Modificación del convenio

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Extinción

El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— El transcurso del plazo de vigencia.

— El acuerdo unánime de los firmantes.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.

— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Séptima

Régimen jurídico

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se excluye de la legislación de contratos, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación cuarta serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Octava

Financiación y forma de pago

Los gastos para la organización conjunta de las actividades, se imputarán al subconcepto 28000 Promoción de las artes escénicas y de la música, por un importe máximo de treinta mil euros (30.000 euros) (IVA incluido), del programa 334A (Promoción y Difusión Cultural) del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

El 80 por 100 por 100 de los gastos indicados en el presente convenio se harán efectivos a la firma del convenio, este pago se tramitará con carácter anticipado, sin la exigencia de constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

El 20 por 100 restante de la aportación se hará efectiva con posterioridad a la realización del evento, previa presentación de las facturas y de la documentación que acredite la ejecución de las actividades objeto del presente convenio.

De conformidad con el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrolla el Régimen de Control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Promoción Cultural emitirá un certificado que acredite que los gastos han sido efectivamente realizados, que se adecuan en su naturaleza a su finalidad y que se acredita la aplicación del total del importe.

Novena

Vigencia del convenio

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020, sin posibilidad de prórroga.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 25 de septiembre de 2020.—Por la Consejería de Cultura y Turismo, P .D. (Orden 102/2020, de 12 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín; por la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, Gonzalo Salazar-Simpson de Laiglesia.

(03/25.173/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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