Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
14-10-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201014-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Becerril de la Sierra. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.) :526937

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/526937).

Se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra de concesión de ayudas al estudio por desplazamientos de alumnos empadronados fuera de la localidad para el curso 2018-2019, conforme al siguiente contenido:

1. Beneficiarios.—Los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

1.o Estar empadronados en la localidad ininterrumpidamente desde la fecha del comienzo del curso.

2.o No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras Instituciones u Organismos Públicos, ni tener o disponer de transporte gratuito para el desplazamiento a la asistencia de las clases.

3.o No existir en la localidad centro público o privado que imparta los estudios o enseñanzas que se recibe.

4.o Que los estudios o enseñanzas que se reciban sean oficiales y reconocidos por la Comunidad de Madrid o el Ministerio de Educación, así como justificar documentalmente su matriculación en el centro correspondiente, mediante original o copia compulsada.

5.o Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las cuantías máximas de las subvenciones que se aprueban son las siguientes:

I. Para Estudios Universitarios, Ciclos de Grado Medio y Superior, Bachiller o equivalentes: 150,00 euros por alumno.

2. Bases reguladoras.—La convocatoria se regula por las bases aprobadas por la resolución de la Alcaldía y publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento: www.becerrildelasierra.es

3. Cuantía.—El procedimiento se convoca en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las presentes subvenciones tiene carácter condicionado (condición suspensiva) a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario del año 2020 que supone el pago de las mismas, siendo la cuantía total máxima estimada de las subvenciones convocadas de 22.500,00 euros.

4. Plazo.—El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles desde la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Becerril de la Sierra, a 6 de octubre de 2020.—El alcalde, Antonio Herrero Márquez.

(03/25.593/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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