Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
14-10-2020

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201014-57

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones elementos protección sanitaria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 17 de septiembre de 2020, punto 3 del orden del día, aprobó las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de Subvenciones destinadas a la adquisición de elementos de protección sanitaria en establecimientos de comercio, hostelería, y otras actividades económicas, situados en el municipio de Leganés, con la finalidad de garantizar las medidas de seguridad, y prevención del COVID-19 y la correspondiente convocatoria pública.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en la Delegación de RRHH, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad, Avda. del Museo 4 28911 Leganés, y en la web del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA EN ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, HOSTELERÍA, Y OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, SITUADOS EN EL MUNICIPIO DE LEGANÉS, CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, Y PREVENCIÓN DEL COVID-19

1. Objeto y finalidad

El pasado 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España declaró el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 463/2020 como consecuencia de la elevación a pandemia el 11 de marzo por parte de la Organización Mundial de la Salud por la rápida propagación del COVID-19 a nivel nacional e internacional que ocasiona una crisis sanitaria y socioeconómica sin precedentes, resultando imperativo a partir de ese momento adoptar medidas extraordinarias y de carácter temporal de contención de la propagación del virus y de protección de los ciudadanos y trabajadores en las distintas fases del Estado de Alarma y durante la desescalada del mismo, debiendo las empresas hacer frente a gastos imprevistos derivados de la adquisición de equipos de protección individual y productos desinfectantes entre otros elementos, que junto con el cierre temporal de sus negocios y la falta de ingresos han ocasionado grandes pérdidas a las mismas.

Por su parte, en fechas recientes, el Ayuntamiento de Leganés y representantes de comarcales de CC OO y UGT y UNELE, firmaban el Plan para la reactivación y reconstrucción industrial, comercial, económica y social de Leganés, siendo la primera ciudad del sur de Madrid en la que el Ayuntamiento y los Agentes Sociales llegan a un acuerdo de este tipo. El Plan de Empleo acordado por Ayuntamiento, empresarios y sindicatos se ha dividido en dos fases (corto y medio/largo plazo) y en cinco ejes:

— Industria

— Empleo y responsabilidad social

— Comercio y hostelería

— Sectores estratégicos

— Objetivos transversales

Respecto de los Objetivos del EJE 3 Comercio y Hostelería, su apartado A indica que se adoptarán “Medidas para facilitar la reapertura de comercio y hostelería. Con el objetivo de que los gastos ocasionados por las necesarias medidas de seguridad e higiene que habrán de adoptarse para la reapertura de establecimientos comerciales y de hostelería, no recaigan sobre estos establecimientos, se facilitará a los establecimientos comerciales productos como mascarillas, guantes, geles desinfectantes, etc.

El Ayuntamiento de Leganés, en el marco del el Plan para la reactivación y reconstrucción industrial, comercial, económica y social de Leganés y el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés y dentro de los créditos consignados en el Presupuesto municipal para 2020, efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de adquisición de elementos de protección sanitaria en establecimientos de Leganés incluidos en cualquiera de los epígrafes del IAE relacionados en el Anexo I y que tengan la consideración de microempresa tal y como se establece en el apartado 8 de estas bases y con la finalidad de garantizar las medidas de seguridad, prevención y contención del COVID-19, desde el establecimiento del Estado de Alarma por parte del Gobierno de la Nación.

2. Normativa aplicable

Las ayudas adoptarán la forma de subvenciones y se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases y en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (en adelante, RGS).

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

— Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés 2018- 2021, aprobado por la Junta de Gobierno Local el 29 de noviembre de 2018.

3. Objetivos generales y operativos de la línea de subvenciones

En el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés, y con la visión del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), contenidos en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 de Naciones Unidas y, en concreto del Objetivo 8.8 para “Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, (…)”, con la presente convocatoria de subvenciones, se pretende contribuir a la consecución de los fines propuestos.

— Objetivo estratégico:

• Apoyar el estímulo empresarial en el término municipal, favoreciendo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la promoción de la ciudad con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de la ciudad de Leganés.

— Objetivos específicos:

• Apoyar el crecimiento y consolidación de los proyectos empresariales que generen y mantengan el empleo en el municipio.

• Promocionar el comercio, el turismo y fomentar los intereses económicos y sociales de la ciudad y del pleno empleo.

4. Financiación

Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés, imputándose a la Aplicación Presupuestaria Partida 03/2411/47900 del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2020. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a ciento setenta y siete mil euros (177.0000 euros).

5. Ámbito espacial y temporal

Serán subvencionables las actuaciones solicitadas desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones hasta el momento que se agote el crédito disponible.

6. Actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones susceptibles de ayuda, los siguientes conceptos:

a) La adquisición de gel hidroalcohólico y dispensadores en sus diferentes formatos.

b) La adquisición de mascarillas, guantes y pantallas de protección individual.

7. Gastos subvencionables. Cuantía de la subvención

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas en estas bases serán tramitadas mediante el procedimiento de concesión directa, por concurrir razones de interés público, social y económico.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito, por lo que las solicitudes se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria de subvenciones, hasta agotar la consignación presupuestaria disponible.

Se considerarán gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria y que represente el coste real de las mismas, que se hayan realizado desde el día el 14 de marzo de 2020 hasta la finalización del plazo de solicitud de esta subvención, ambos incluidos

Todos los gastos subvencionables se considerarán excluyendo el IVA. Este será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.8. y 31.7 de la LGS.

La cuantía máxima de la subvención a conceder será de trescientos euros (300,00 euros), por establecimiento y un máximo de seiscientos euros (600,00 euros) por beneficiario en el caso de que sea titular de más de un establecimiento. La cuantía de la subvención va ligada al número de trabajadores incluido el beneficiario, trabaje este o no, en el establecimiento. Para determinar el número de trabajadores se tendrá en consideración lo declarado por el solicitante y el Informe de Vida Laboral de la Empresa del mes inmediatamente anterior a la solicitud de la subvención.

8. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes pertenecientes a epígrafes del IAE relacionados en el anexo I Y que tengan la consideración de microempresa que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, son aquellas PYME, que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. El cálculo para la determinación de datos se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada recomendación; que acometan o hayan acometido dicha inversión en sus establecimientos comerciales desde el 14 de marzo de 2020, fecha de declaración el estado de alarma y que cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

— Tener establecimiento en Leganés

— Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a fecha 14 de marzo de 2020. El Ayuntamiento de Leganés comprobará de oficio la situación del IAE del establecimiento correspondiente.

— No estar incursos en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leganés.

— No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

— Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— Estar al corriente de pago en sus obligaciones con la Hacienda Local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable sin perjuicio de su posterior comprobación o autorización de consulta al Ayuntamiento de Leganés.

La justificación por parte de los beneficiarios de los requisitos recogidos anteriormente se realizará mediante una Declaración Responsable o, en su caso, con la autorización de consulta.

Solo se admitirá una solicitud por beneficiario, independientemente de que posea más de un establecimiento que se indicará en la solicitud, tal y como se prevé en el apartado séptimo.

9. Criterios de adjudicación de las subvenciones

Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en el período establecido en las presentes bases, que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido al momento en que se aporte la solicitud con la documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas. En caso de no estar completa, se considerará el mismo orden, una vez subsanada tras el requerimiento realizado por el Ayuntamiento de Leganés.

En caso de empate, por coincidir exactamente la hora, minutos y segundos de presentación de las solicitudes, primarán las solicitudes que menos establecimientos posea en Leganés, en el caso se ser titular de más de uno y el siguiente criterio de desempate a aplicar será el hecho de que la solicitante sea mujer empresaria.

10. Solicitudes y plazos de presentación

Las solicitudes junto con el resto de documentación exigida en las presentes bases, se dirigirán al Área de Desarrollo Local y Empleo de la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Movilidad y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Leganés, y el plazo será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se publicará, asimismo, en los tablones de anuncios y en la web municipal.

Igualmente, se dará publicidad a través de la BDNS de conformidad con lo establecido en la LGS, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Las personas físicas podrán presentar la solicitud) en los siguientes registros municipales (con cita previa en el teléfono 912 489 010–010):

— Casa del Reloj. Avenida de Gibraltar, número 2, Leganés.

— Junta de Distrito de la Fortuna. Calle San Amado, número 20

— Junta de Distrito de Zarzaquemada. Calle Mayorazgo, número 25.

— Junta de Distrito de San Nicasio. Avenida Mar Mediterráneo, número 24.

— SAC Móvil (consultar ubicación en la página web del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org).

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, que regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, establece que las personas jurídicas, sus representantes y los profesionales están obligados a presentar la documentación a través de medios electrónicos.

La presentación telemática de las solicitudes según modelo normalizado, se realizará a través del Registro Electrónico Común https://rec.redsara.es

Su presentación comporta la aceptación incondicionada de las presentes bases. El formulario general de la solicitud y el resto de la documentación estará disponible en los puntos municipales de información en los registros municipales y en la página web del Ayuntamiento de Leganés (http: www.leganes.org).

La información relativa a la subvenciones se realizarán desde el teléfono de atención al ciudadano (010 desde Leganés o 912 489 010 si lo hace fuera de Leganés) y en su página web.

11. Modelo de solicitud de subvención

1. El modelo de solicitud, así como otros modelos referidos en esta convocatoria podrán obtenerse en la página web del Ayuntamiento de Leganés (http: www.leganes.org).

2. La solicitud deberá estar debidamente formalizada y firmada por el solicitante o quien ostente su representación legal, en la que además de consignar los datos identificativos y de contacto, deberá bajo su responsabilidad suscribir las siguientes declaraciones, incluidas en el modelo de solicitud adjunto a esta convocatoria.

— Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establecen los artículos 22.1 y 24 RGS. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal, de Administración Tributaria Municipal, Seguridad Social, o Administración Pública competente. En caso de que el solicitante no quiera acogerse a este acto, lo hará constar expresamente en la solicitud de subvención. En el supuesto en el que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al solicitante aportar los citados certificados.

— Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del RGS y 13 de la LGS.

— Declaración de no haber recibido, ni tener concedida otros tipos de ayudas con el mismo objeto que superen el coste real de lo subvencionado. En el caso de haber solicitado otras subvenciones, siempre que no supere el coste real del proyecto, en la declaración responsable se hará expresa mención de la cuantía, así como del órgano o entidad ante la que se han presentado, sin perjuicio de su acreditación con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención.

— Declaración de no tener pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Leganés o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que haya sido beneficiario de subvenciones de convocatorias anteriores.

12. Documentación que debe acompañarse a la solicitud de subvención

Deberá acompañar a la solicitud de subvención la documentación siguiente:

1. Facturas justificativas de adquisición de los artículos subvencionables que contendrán los requisitos que se citan a continuación, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

— Número y, en su caso, serie.

— Fecha de expedición.

— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.

— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

— El/los tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.

— La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

— La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

— No se admitirán facturas emitidas por empresas, entidades, sociedades o similares, en las que exista participación del beneficiario.

2. Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las transferencias bancarias o cheques nominativos, acompañados del correspondiente extracto bancario donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar en todo caso el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos. No se admitirán pagos en metálico, ni pagos fraccionados o mediante contratos de financiación o similares.

3. En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Modelo 950 de Designación de Datos Bancarios del Ayuntamiento de Leganés.

13. Tramitación de las solicitudes y procedimiento de instrucción

La instrucción de los expedientes corresponderá al Área de Desarrollo Local y Empleo de la Delegación de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Movilidad y Sostenibilidad, que comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos:

— Que la documentación presentada, junto con la solicitud, está completa.

— Que el solicitante cumple los requisitos establecidos en las presentes bases.

— Que ha acreditado el cumplimiento de estar al corriente de obligaciones fiscales y tributarias.

Si la solicitud no cumple los requisitos previstos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la misma o complete la documentación aportada, de acuerdo con lo establecido en 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, indicándole que se le entenderá desistido de su petición si no lo hiciese.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, concediéndole a tal efecto diez hábiles del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se continuará la tramitación sin la documentación requerida.

Instrucción del procedimiento

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales se debe emitir informe del cumplimiento de los requisitos administrativos e informe con la valoración técnica y económica de la inversión, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Una vez estudiadas las solicitudes y establecido el orden de prelación se realizará una propuesta de resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver (Junta de Gobierno Local).

14. Resolución y recursos

La resolución de concesión o denegación de la subvención corresponde a la Junta de Gobierno Local.

El plazo máximo para la notificación de la respectiva resolución de concesión o denegación será de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente de presentación de la solicitud. El transcurso de plazo máximo sin dictar resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

La resolución del procedimiento será motivada y contendrá los beneficiarios, la actuación financiada, cuantía de la subvención obtenida hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria, y la relación de solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o por insuficiencia de crédito presupuestario disponible para cubrir todas las ayudas solicitadas.

La resolución de concesión será publicada en la página web municipal sin perjuicio que se practique la notificación individualizada a cada beneficiario.

15. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el objeto de la subvención

b) Facilitar cualquier documento, información o inspección que por parte del Ayuntamiento de Leganés se considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.

c) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención Municipal, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Disponer de libros contables y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial.

g) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Las partes beneficiarias de la subvención deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social, o cualquier otra del resto de obligaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. Pago de la subvención

Una vez resuelta la concesión de la ayuda, se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el solicitante en el Modelo 950 – designación de cuenta bancaria, adjuntado junto a la solicitud o en procedimientos anteriores, autorizando su consulta.

17. Compatibilidad

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que la suma de la subvención otorgada por el Ayuntamiento de Leganés y las que reciban en su caso los beneficiarios de cualquier otra administración no supere el coste de adquisición, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

18. Control y seguimiento

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención estarán obligados a facilitar cuanta documentación les sea requerida por el órgano concedente y la Intervención General Municipal, a los efectos establecidos en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones, a fin de comprobar la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine su concesión.

La no justificación de las cantidades subvencionables y de la actuación en los plazos señalados dará lugar al inicio de un expediente de reintegro de la subvención.

19. Infracciones

Se aplicará en régimen sancionador previsto en los artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre. Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

20. Revocación y reintegro

La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la subvención por parte del solicitante, así como el incurrir en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dará lugar a la revocación de la misma, al reintegro de cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora, sin perjuicio del régimen sancionador, previsto en los artículos 52 y siguientes de la mencionada ley.

21. Tratamiento de datos personales

Será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Protección de Derechos Digitales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de diciembre de 2018) y artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

22. Recursos

Contra la resolución que apruebe las presentes bases se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que las ha aprobado.

23. Transparencia

De conformidad con lo establecido en el apartado 5.2 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Leganés, todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas en la página web municipal www.leganes.org, en el tablón de anuncios oficiales, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, con indicación de la entidad receptora, cuantía de la misma y proyecto o acción a la que va destinada.

ANEXO I

Relación de actividades comerciales minoristas, establecimientos de hostelería y otras actividades a las que va dirigida la subvención, de acuerdo con los epígrafes relacionados en Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.

Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

Epígrafe 652.2.—Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

Epígrafe 652.3.—Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

Epígrafe 652.4.—Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

Epígrafe 654.1.—Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Epígrafe 654.2.—Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

Epígrafe 654.5.—Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

Epígrafe 654.6.—Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico

Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios

Epígrafe 659.1.—Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

Epígrafe 659.2.—Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

Epígrafe 659.3.—Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

Epígrafe 659.4.—Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

Epígrafe 659.5.—Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

Epígrafe 659.6.—Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

Epígrafe 659.7.—Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

Epígrafe 659.8.—Comercio al por menor denominado “sex-shop”.

Grupo 671. Servicios en restaurantes.

Grupo 672. En cafeterías.

Grupo 673. En cafés y bares, con y sin comida.

Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Leganés, a 29 de septiembre de 2020.—El concejal-delegado de Recursos Humanos, Desarrollo Local, Empleo, Sostenibilidad y Movilidad, Francisco José Muñoz Murillo.

(03/24.932/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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