Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
14-10-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201014-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

80
Madrid número 85. Procedimiento 891/2018

EDICTO

D./Dña. MARÍA GRACIA FERNÁNDEZ MORÁN, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 85.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados núm. 891/2018 instados por Procurador D./Dña. MONICA IZQUIERDO PEDRERO en nombre y representación de D./Dña. ALEXANDRA XIMENA RODRIGUEZ ARIAS contra D./Dña. ANGEL FABRICIO ECHEVARRIA NUÑEZ en situación procesal de rebeldía, en los que se ha dictado en fecha 13/07/2020 sentencia cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Vistos por Dña. MARIA SERANTES GOMEZ, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia nº 85 de MADRID y su Partido, habiendo visto los presentes autos de FAML.GUARDA, CUSTODIA, ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO CONSENSUADO 891/2018 seguidos ante este Juzgado, como demandante Dña. ALEXANDRA XIMENA RODRIGUEZ ARIAS con Procurador Dña. MONICA IZQUIERDO PEDRERO frente a D. ANGEL FABRICIO ECHEVARRIA NUÑEZ declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. ALEXANDRA XIMENA RODRIGUEZ ARIAS representada por la procuradora Dña. MONICA IZQUIERDO PEDRERO, en situación procesal de rebeldía se acuerda:

1º Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre así como el ejercicio de la patria potestad

2º El régimen de visitas de los menores con su padre queda al libre acuerdo de ellos

3º Queda en suspenso la contribución del padre a los alimentos de los hijos.

A la vista de la situación de rebeldía procesal del demandado, notifíquesele la presente resolución de conformidad con el artículo 497.2 de la LEC.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACION en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3459-0000-39-0891-18 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 85 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 3459-0000-39-0891-18

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ANGEL FABRICIO ECHEVARRIA NUÑEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/24.877/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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