Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
14-10-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201014-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

84
Madrid número 2. Procedimiento 477/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 477/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSE ANTONIO SARAGURO CHAMBA y D. JOSE ANTONIO SARAGURO CHAMBA frente a MONTOYA MOTOR SL, D. ANGEL LUIS MONTOYA GARCIA y MONTAUTO MOTOR SPORT SL sobre Despidos se ha dictado SENTENCIA con fecha 07/01/2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente la siguiente resolución:

ESTIMO parcialmente la demanda sobre DESPIDO formulada por D. JOSÉ ANTONIO SARAGURO CHAMBA contra las empresas MONTOYA MOTOR, S.L., MONTAUTO MOTOR SPORT, S.L., D. ÁNGEL LUIS MONTOYA GARCÍA y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado el 14/03/2019, condenando a la empresa MONTAUTO MOTOR SPORT, S.L., a estar y pasar por dicha declaración, y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le abone la indemnización de 27.645,84 euros; condenándole en el supuesto que opte por la readmisión a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

ESTIMO parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. JOSÉ ANTONIO SARAGURO CHAMBA contra las empresas MONTOYA MOTOR, S.L., MONTAUTO MOTOR SPORT, S.L., D. ÁNGEL LUIS MONTOYA GARCÍA sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa MONTAUTO MOTOR SPORT, S.L., a que le abone la cantidad de 3.810,21 euros y al abono del 10% de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a MONTOYA MOTOR, S.L., y D. ÁNGEL LUIS MONTOYA GARCÍA de las pretensiones que contra ella se dirigen.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MONTAUTO MOTOR SPORT SL en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.047/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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