Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
15-10-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201015-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 30

103
Madrid número 30. Procedimiento 2151/2019

EDICTO

D./DÑA. ALICIA KAIFER BRASERO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves nº 2151/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 65/2020

En Madrid a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

FALLO

Que debo CONDENAR y CONDENO a JORGE RUBIO FUERTES, BRYAN ALEXANDER HEREDIA HEREDIA, y DIEGO FERNANDO MURILLO CRUZ, sin la apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, como autores responsable/s de un DELITO LEVE DE OCUPACIÓN ILEGAL del artículo 245.2 del Código Penal, imponiéndoles la pena respectiva de TRES MESES MULTA a razón de una CUOTA DIARIA de CUATRO EUROS con el apercibimiento de que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, cada dos cuotas de multa no satisfechas se sustituirán por un día de privación de libertad.

Se acuerda el DESALOJO de la vivienda unifamiliar urbana sita en la calle Asura, núm. 38 de Madrid, ordenando la salida del mismo de todos sus ocupantes, dándose nueva posesión de la misma a la propiedad.

Igualmente se impone a la parte condenada la obligación de satisfacer las COSTAS causadas en el presente procedimiento.

DEDÚZCASE TESTIMONIO ÍNTEGRO de las actuaciones a fin de poder en su caso proceder al enjuiciamiento de la posible responsabilidad por estos hechos de la también denunciada BEGOÑA GONZÁLEZ BERMEJO.

Notifíquese la presente resolución al MINISTERIO FISCAL, y a las partes con la advertencia de que no es firme y que frente a la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN que habrá de ser presentado ante este órgano judicial en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación.

Una vez FIRME la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la LECr. y en el REAL DECRETO núm. 95/09 de 6 de febrero, procédase a emitir NOTA de CONDENA para la inscripción de la presente resolución en el REGISTRO CENTRAL DE PENADOS.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original quedará registrado en el Sistema de Gestión Procesal dejando certificación literal de la misma en los autos de su razón, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

FIRMA ELECTRÓNICA S. Sª ILTMA. JORGE I. BARTOLOMÉ MORIANO

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D. DIEGO FERNANDO MURILLO CRUZ, y D. JORGE RUBIO FUERTES y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/23.247/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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